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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363560 Que, por otro lado, de acuerdo a la información incluida en el Informe Nº 034-2007-IFFS para el caso de la Caoba a partir del año 2002 el volumen exportable ha tenido una tendencia decreciente (52,132 m3 a 3,582 m3); Que, el informe en mención concluye que de la totalidad de madera aserrada que se obtiene en las plantas de transformación se estaría considerando un porcentaje alto como exportable; lo cual generaría la exportación presumiblemente de madera de procedencia controversial; Que, ante esta situación el INRENA como Autoridad Nacional Forestal debe adoptar medidas encaminadas a establecer los lineamientos técnicos que permitan una mejor regulación tanto del aprovechamiento como de la comercialización de las especies forestales; Que, en ese sentido mediante Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA se ha determinado el coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas, igual a 29% para la especie caoba (Swietenia macrophylla) ; Que, existe el estudio Universal realizado por la FAO en el año 1978, en el que concluye que el coefi ciente rendimiento de madera rolliza a aserrada es igual al 52%. Este porcentaje fue corroborado por el Estudio de Rendimiento de trozas realizado por Log Scaling for Peruvian Tropical Species de 1989, indicado en el documento elaborado por el Ing. Winston Vásquez Arévalo, Inspector NHLA, Sistema de Clasifi cación de Madera Aserrada de latifoliadas, denominado “Calidad de las exportaciones de maderas peruanas” de febrero de 2007 en el cual señala que “(…) Como el resultado del estudio no varió con respecto a la recuperación promedia establecida por el profesor Doyle se dio por válido una vez más el porcentaje del 52%”; Que, por otra parte, para la determinación del volumen de exportación a partir de madera aserrada para el caso de la caoba el estudio “Estimating number of trees and forest area necessary to supply internationally traded volumen of tropical timber species: the case of big-leaf mahogany (Swietenia macrophylla) in Amazonia” presentado por James Grogan, investigador de Yale University School of Forestry & Environmental Studies, en el Taller Internacional de expertos para la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial para la caoba (Swietenia macrophylla) ” realizado del 10 al 13 de abril de 2007 en México, se señala que “sólo el más alto grado de madera aserrada califi ca para el mercado de exportación. Como anota Gerwing & Uhl (1997), “los rigurosos requerimientos de calidad del mercado de exportación permiten sólo defectos muy leves (p. ej. Madera conteniendo algo como un poro o pequeño nudo es rechazada)”…” “ … para la madera de alto valor (Tabebuia spp) en Brasil, que tiene una alta demanda de exportación, sabemos que la efi ciencia de conversión de madera rolliza a aserrada es del 42%, y que de esta madera aserrada sólo el 36% es calidad A1 o de calidad de exportación…” Que, por su parte, los datos presentados por el Ing. Winston Vásquez Arévalo en el documento antes mencionado, señala que:”(…)La calidad de las exportaciones peruanas es muy reconocida. El importador recibe el pedido un tanto mejor en la calidad que la especifi cada debido a que la producción está basada en piezas 100% limpias y por esa razón nunca se produce reclamos. (…) El volumen exportable varía en función de la calidad de las trozas que se asierren. En términos generales esta variación va del 60% al 80% y un promedio confi able es 70% para 1 Común y mejor, de la producción en largas de 6’ a más. El resto está conformado por Segunda y Tercera en un 15 a 20% por grupo. En resumen el 70% en promedio del lote de largas es exportables y el 30% restante queda para consumo en el mercado interno”; Que, la información evaluada por el INRENA exige la adopción de medidas destinadas a la aplicación de porcentajes para cada uno de los procesos de transformación de la madera desde el árbol en pie hasta el lote destinado a la exportación, debido a que para esta última se viene considerando el total de la madera que se obtiene en las plantas de transformación, a pesar que conforme lo expuesto, no toda la madera aserrada es exportada por los rigurosos requerimientos de la calidad que exige el mercado; Que, esa afi rmación se encuentra respaldada por lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 que concordado con el artículo 3º (numeral 3.67) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en relación al principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente”; Que, el principio precautorio no exige la certeza científi ca para la aplicación de medidas destinadas a evitar el daño al ambiente, por el contrario su aplicación permite la utilización de indicios amparados en formulaciones científi cas razonables, como es el caso, que respalden las disposiciones destinadas a salvaguardar el interés público, no obstante la obligación de la autoridad de adecuar las medidas adoptadas a los cambios en el conocimiento científi co. En consecuencia, en base a la información evaluada, el INRENA debe establecer los coefi cientes a aplicar para la determinación del volumen para exportación a partir del árbol en pie, para la especie de caoba (Swietenia Macrophylla) ; Que, por esas consideraciones el INRENA debe dictar lineamientos técnicos que permitan evitar que la situación de vulnerabilidad establecida por el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG para estas especies no se vea perjudicada por la presión ejercida por el comercio. No obstante ello, por esta vía se estaría promoviendo la investigación y la efi ciencia en el manejo de los recursos en las plantas de transformación; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “ j ” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Natu-rales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer para la especie caoba (Swietenia macrophylla) lo siguiente: a) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas, igual a 29%. b) Coe ficiente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso, igual a 52% c) Coefi ciente de rendimiento a partir de la madera aserrada para todo uso, a clasifi cada en todos los grados altos y bajos de calidad, destinada para la exportación, igual a 70%. Artículo 2º.- Disponer que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre apliquen los coefi cientes previstos en los literales a) y b) del artículo 1º durante el proceso de aprobación de los Planes Operativos Anuales y la emisión de la guías de transporte forestal, respectivamente. El coefi ciente previsto en el literal b) del artículo 1º se aplicará al volumen de madera rolliza a movilizar por los titulares de las distintas modalidades de aprovechamiento. Dicho volumen rollizo deberá contar con el descuento del 29% por pérdidas de origen natural. Artículo 3º.- La Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y Fauna Silvestre deberá, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural, considerar durante el procedimiento de otorgamiento de los permisos de exportación, el coefi ciente previsto en el literal c) artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Para efectos de la determinación de coefi cientes distintos al previsto en el artículo 1º, los administrados deberán cumplir con acreditar mediante el estudio técnico correspondiente los coefi cientes a aplicar para cada caso concreto, debiendo comunicar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para efectos de su validación. La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre designará