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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363556 para la Innovación y Competitividad Agraria – FINCA, un Convenio Marco de Cooperación, pactándose cláusulas que excedían las atribuciones otorgadas a la citada Fundación por D. S. Nº 024-2003-AG” Que, respecto a la Observación antes referida, la Comisión Auditora ha concluido señalando que, en el Convenio Marco acotado, se estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA, mediante D. S. Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; así mismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que las establecidas con FINCA, constituyéndose un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA; Que, de las Observaciones Nº 1 al 7 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicios – Período 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003”, se identifi ca responsabilidad administrativa funcional por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, únicamente en las Observaciones Nº 1 y 3, que señalan lo siguiente: Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00. Observación Nº 3 La contratación de ex Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo. Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos, fue instalada el 25 de abril de 2007, con la presencia de los señores Ingeniero Daniel Reynoso Tantalean, Jefe del INIA, el Arquitecto Rodolfo Beltrán Bravo, Gerente General de PRONAMACHCS y el Doctor Isaac Roberto Ángeles lazo, Jefe del INRENA; quien preside la Comisión; Que, mediante Carta Notarial del 7 de mayo de 2007 la Comisión Ad Hoc, solicitó al señor Carlos Salas Vinatea, la presentación de los descargos correspondientes; Que, el 14 de mayo de 2007, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, a través de su cónyuge ha presentado su descargo escrito, dentro de los plazos otorgados, solicitando, asimismo, otorgamiento de fecha para Informe Oral; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 032-2007-AG publicada el sábado 26 de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, fue designado como Jefe del INIA el Doctor Juan José Risi Carbone; Que, mediante Carta Notarial Nº 002-2007CEPAD A.H.R.M.Nº298-2007-AG del 7 de diciembre de 2007, en cumplimiento del artículo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se ha concedido el uso de la palabra por el espacio de 15 minutos, al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, el 10 de diciembre de 2007, a horas 10 a.m.; no habiéndose presentado a la misma; Que, mediante el Ofi cio Nº 433-2007-INIA-OCI, el Órgano de Control Institucional del INIA, comunica a la Jefatura del INIA, que la Contraloría General de la República ha dispuesto se amplíen algunos aspectos relacionados con la acción de control a que se refi ere el Informe Nº 008-2006-2-0058, especialmente, respecto a la conformación de los Comités Permanentes de Adquisiciones, presunta sobre - valuación de bienes y elaboración de planes maestros. Cabe señalar que esta Comisión ha tomado conocimiento del mencionado documento el 10 de diciembre de 2007; Que, la Presidencia de la presente Comisión ha requerido mediante Ofi cio Nº 002-2007-AG-CEW/AD HOC R.M.Nº298-2007-AG del 13 de diciembre de 2007, al Órgano de Control Institucional del INIA, a efectos de que haga llegar una copia del Informe Nº 008-2006-2- 0058, con las ampliaciones y/ o aclaraciones respectivas; Que, mediante Ofi cio Nº 568-2007-INIA-OCI del 27 de diciembre de 2007, el CPC Manuel Gonzáles Soto – Jefe del Órgano de Control Institucional del INIA, informa a la Presidencia de la Comisión, que en cumplimiento de la disposición de la Contraloría General de la República, se habrían ampliado algunos aspectos relacionados con el Informe Nº 008-2006-2-0058; sin embargo, refi riéndose específi camente a la responsabilidad del Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, señala lo siguiente: Respecto a la Observación Nº 1: Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la Elaboración de 5 Planes Maestros “La observación en lo que respecta al Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea Ex Jefe del INIA se mantiene en sus alcances, las modifi caciones se refi eren a la responsabilidad de los Miembros del Comité de Adquisiciones que no alcanza al citado funcionario”. Respecto a la Observación Nº 2: En el Proceso de Adquisición de Muebles, Ejecutado por la Sede Central, se ha incurrido en Fraccionamiento, incumpliendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala “Esta Observación se mantiene en sus alcances con respecto a la responsabilidad del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea Ex – Jefe del INIA. Es necesario indicar que como parte de la ampliación efectuada se aplicaron procedimientos para determinar si existe sobre – valuación de los muebles adquiridos a que se refi ere la Observación Nº 2. El resultado permite concluir que no existió tal sobre – valuación. Esto se comenta en el numeral 7 “Otros Aspectos de Importancia” del Informe Reformulado. Sobre la Observación Nº 3, La contratación de Ex – Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo. Señala la OCI, que “es necesario indicar que la Contraloría General no ha solicitado ninguna ampliación por lo tanto se mantiene en sus alcances”; Que, por Resolución Ministerial N° 768-2007-AG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se autorizó, con efi cacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, la renuncia formulada por el Doctor Juan José Risi Carbone, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, para integrar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG. Asimismo, mediante dicha Resolución Ministerial, se designó, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al señor Oscar Domínguez Falcón, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG; Que, si bien en la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloría General, los ex funcionarios, se encontraban bajo el régimen laboral en materia remunerativa y demás benefi cios de la actividad privada, normada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al haber sido designado mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-AG, como Jefe del INIA, ocupaban cargo de confi anza, y tal como señala el artículo 2º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en adelante “la Ley”, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable; Que, es preciso mencionar que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM, del 16 de febrero de 2005, establece la constitución de la Comisión Especial en el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados acotando que “... La Comisión Especial a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y ex