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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363557 Titulares de Organismos Públicos Descentralizados estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad, los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los órganos de control. (..)”; Que, por lo mencionado se puede colegir que el ex Jefe del INIEA es pasible de lo dispuesto por el Decreto Legislativo en mención y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en adelante “el Reglamento”, respecto a obligaciones, faltas y proceso administrativo disciplinario; a fi n que se determine su incumplimiento y de ser el caso la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar; Que, conforme prevé el artículo 166º del Reglamento de la Ley, la Comisión Especial designada, tiene la facultad de califi car y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, acorde a la gravedad de la falta como establece el artículo 152º del Reglamento acotado; Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, luego de evaluar los hechos a tribuidos al ex Jefe del INIA, Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, advierte que éste se encuentra comprendido en las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225- 2006-CG/SP y efectivamente en las Observaciones 1 y 3 del Informe de Control Nº 008-2006-2-0058; Que, en el Informe de Contraloría Nº 225-2006-CG/ SP, la Comisión Auditora señala que la Observación Nº 1 (fojas 11 a 18): “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA TRANSFIRIÓ CIEN MIL NUEVOS SOLES (100,000.00) A LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, INCUMPLIENDO REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS” recae en el hecho de que en la transferencia realizada por el INIA a favor de FINCA entidad privada regulada por las disposiciones del Código Civil vigente (artículos 99º al 110º), bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, no se cumplió con formular y emitir previamente, a la transferencia, los documentos relacionados a metas, presupuestos y cronograma de gastos, requisitos señalados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público – DNPP basados en la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado (vigente a la fecha de los hechos observados), ocasionando con dicho actuar, el riesgo potencial de que los recursos fi nancieros transferidos por el INIA a FINCA, fueran utilizados para fi nes no previstos, considerando que se trata de una entidad privada; Que, asimismo, aprecia la Comisión Auditora que los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP, mediante el Ofi cio Nº 0247-2003-EF/76, del 18 de abril de 2003, señalaban que la transferencia fi nanciera debía adecuarse a lo prescrito en el artículo 48º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), el cual señalaba que las transferencias provenientes de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” a entidades privadas debe sustentarse entre otros documentos, en las metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; así como en el cronograma mensual de ejecución del gasto; agregando que dentro de sus atribuciones señaladas en el artículo 5º de la Ley precitada, considera que atendiendo a que las operaciones objeto de consulta involucran el manejo de recursos públicos, “… las transferencias que se realicen por otras Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben de contar, de forma previa a la Resolución que aprueba la transferencia, con la misma documentación requerida para los recursos ordinarios”. Que, la citada Comisión concluye que de los descargos presentados por el ex funcionario involucrado y por el representante legal de la Fundación FINCA, han verifi cado que no han cumplido con los requisitos solicitados por la DNPP, argumentando en algunos casos que las metas y presupuestos se encontraban establecidos en el Decreto Supremo que autorizó la constitución y transferencia fi nanciera de FINCA, situación que no es concordante con el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, por cuanto éste menciona la misión y objetivos de la fundación mas no las metas, presupuestos y cronograma de gastos, documentos que están referidos a la forma cómo se iba a utilizar el aporte efectuado por el INIA, más aun tratándose de recursos públicos. Asimismo, señala que el desembolso realizado a favor de FINCA fue autorizado mediante Resolución Ejecutiva Nº 070-2003-INIA, del 15 de septiembre de 2003, en calidad de subvención social, para constituir la mencionada Fundación, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha transferencia se efectuó mediante el Comprobante Nº 2702 del 2 de octubre de 2003, y mediante Recibo s/n, del 3 de octubre de 2003, el Arquitecto Luis Francisco De Las Casas Orozco, en representación de FINCA, recibió el Cheque Nº 11455172; Que, la Comisión de Auditoría manifi esta que la transacción señalada contraviene lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 48º de la Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), que indica “Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas jurídicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: (…) c) Metas y Presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y d) Cronograma mensual de ejecución del gasto”. Agrega, que la situación descrita, se ha debido a la falta de diligencia y responsabilidad, entre otros, del ex funcionario Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, al haber autorizado mediante Resolución Ejecutiva el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de una persona jurídica privada, sin condicionar el cumplimiento previo de los documentos dispuestos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP. Que, respecto a la Observación Nº 2 (fojas 19 a 32 ), del mismo Informe, “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA – INIA SUSCRIBIÓ CON LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, UN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, PACTÁNDOSE CLÁUSULAS QUE EXCEDÍAN LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA CITADA FUNDACIÓN POR D. S. Nº 024-2003-AG”, la Comisión Auditora ha concluido señalando que, en el Convenio Marco acotado, se estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA mediante D. S. Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; así mismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que la establecidas con FINCA, constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA. Que, asimismo, señala que el artículo 2º del citado Decreto Supremo estableció como misión y fi nes de la Fundación, “(…) contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del medio rural y articular los logros en investigación (…)”, y, que para el cumplimiento de sus fi nes, (…) la fundación realizará funciones sobre la base de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional”. De igual forma, mediante el artículo 5º del mismo Decreto Supremo, se facultó al INIA a celebrar con la Fundación Convenios de Administración o similares, en tal virtud, el 20 de diciembre de 2003, se suscribió el Convenio marco de Cooperación, con una vigencia de 15 años. En la página 20 del Informe, la Comisión ha elaborado un Cuadro Comparativo sobre las funciones asignadas a FINCA y las obligaciones asumidas por el Convenio Marco, por la que concluyen que las atribuciones dadas a la Fundación rebasan los fi nes y características para que fue creada dicha Fundación, al establecer que FINCA asuma con exclusividad la comercialización y distribución de todos los productos del INIA, no obstante el Decreto Supremo estableció que las actividades se orientarían a contribuir con el modernización de la agricultura y el desarrollo agroindustrial a nivel nacional y regional de forma tal que el Sector mejore su competitividad; sin embargo, como resultado de las cláusulas pactadas, FINCA actuaría como un intermediario, exclusivo, entre el INIA y los productores agrarios y/o agrícolas o consumidores fi nales, sea en territorio nacional o extranjero, condición no establecida