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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2008 (26/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365130 d) La ampliación del horario de atención se considerará para los efectos de la asignación extraordinaria de trabajo asistencial, o las horas de productividad, según corresponda. Artículo 4º- Servidores programados durante la ampliación del horario de atención a) Los servidores programados para atender la ampliación del horario deberán obligatoriamente prestar servicios durante el tiempo establecido en dicha programación. b) Los servidores que hagan abandono de servicio por más de quince (15) minutos, sin la debida autorización, serán pasibles del descuento que corresponda. c) Los servidores que incurran en inasistencia y/o abandono del servicio serán pasibles de sanción disciplinaria, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 5º- Información sobre ampliación del horario de atención a) Los responsables de los hospitales, centros y puestos de salud deberán elaborar un informe semanal sobre las atenciones prestadas diariamente en la ampliación de horarios, utilizando el formato establecido (Anexo Nº 1). b) El informe semanal será remitido por correo electrónico a la Dirección Regional de Salud a donde pertenece el establecimiento de salud, después de la cual ésta remitirá a la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, para su debido procesamiento. c) El plazo de envío del informe semanal es hasta el día martes de la siguiente semana. Artículo 6º- Supervisión a los establecimientos de salud La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas y la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Dirección Regional de Salud perteneciente a los Gobiernos Regionales deberán realizar supervisiones inopinadas para verifi car lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º- Responsables Las Direcciones Regionales de Salud son responsables de la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8º- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud ANEXO Nº 1: MATRIZ DE MONITOREO DE ATENCIONES Y ATENDIDOS DE AMPLIACIÓN DE HORARIO EN CONSULTA EXTERNA EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL NIVEL NACIONAL Nombre de Establecimiento: ________________________ Dirección de Salud: _______________________________Semana del _____________ al ________de____________ TIPO DE PERSONAL Nº Personas Nº Horas Nº Atenciones Nº Atendidos Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana TardeTOTAL 1. ATENCIÓN POR MÉDICO MEDICINA PEDIATRIA CIRUGIA TRAUMATOLOGIA GINECO-OBSTETRICIA NEUROLOGIA CARDIOLOGIA GASTROENTEROLOGIA DERMATOLOGIA OTORRINOLARINGOLOGIA OFTALMOLOGIA MEDICINA FISICA Y REHABILI- TACION UROLOGIA ENDOCRINOLOGIA NEUMOLOGIA PSIQUIATRIA 2. ATENCIÓN POR ODONTO- LOGO 3. ATENCION POR OBSTETRIZ 4. ATENCION POR ENFERMERA 5. ATENCION POR PSICOLOGO 6. ATENCION POR TECNICO DE ENFERMERIA 157072-5 Designan Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2008/MINSA Lima, 24 de enero del 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 880-2007/ MINSA del 22 de octubre de 2007, se designó al médico cirujano Darío Flavio RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar término a la citada designación y designar en su reemplazo al profesional propuesto;y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; literal l) y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Darío Flavio RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.