Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Nombres y Apellidos US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel 2,784.78 Viaticos por dia US$ 260.00 Numero de dias 4+2 Total Viaticos US$ 1,560.00 Tarifa Aeropuerto US$ 30.25

Articulo Cuarto.- Autorizar el viaje del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 01 al 02 de febrero de 2008, para sostener reuniones de alto nivel con autoridades estadounidenses para tratar asuntos relevantes de la agenda bilateral. Articulo Quinto.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomatico, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 00386 : Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Nombres y Apellidos US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel 1,468.39 Viaticos por dia US$ 220.00 Numero de dias 2+1 Total Viaticos US$ 660.00

cumplimiento y provision que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestacion de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, el literal b) del numeral 2 del Articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que la Salud Publica es una Competencia Compartida entre los tres niveles de gobierno Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion de la Gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la ampliacion del horario de atencion de pacientes en los establecimientos de salud publicos a nivel nacional a fin de garantizar el incremento de la cobertura y el acceso a los servicios de salud de la poblacion con la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º- Ampliacion del horario de atencion de pacientes en los establecimientos de salud publicos a nivel nacional Ampliese el horario de atencion de pacientes en los establecimientos de salud publicos a nivel nacional, con el objeto de incrementar la cobertura y el acceso a los servicios de salud de la poblacion con la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones. Articulo 2º- Reglas sobre la ampliacion del horario de atencion a) La ampliacion del horario de atencion en los establecimientos de salud publicos, se define con el incremento de cuatro (04) horas de funcionamiento adicionales al horario habitual con la presencia de por lo menos un medico o un profesional de la salud, acorde con la naturaleza del establecimiento. b) La ampliacion del horario de atencion en los establecimientos de salud publicos debera realizarse haciendo uso eficiente de los recursos disponibles y mejorando el rendimiento de la hora/medico. c) Los responsables de los centros y puestos de salud en coordinacion con las direcciones de redes y su respectiva Direccion Regional de Salud, en base al estudio de la demanda de atencion de salud y demanda insatisfecha de los usuarios de establecimientos de salud, estableceran la ampliacion del horario de atencion de pacientes mediante acto administrativo sustentado. d) Los Directores de los hospitales de alta, mediana y baja complejidad, en coordinacion con la Direccion Regional de Salud de su Gobierno Regional, estableceran la ampliacion del horario de atencion de pacientes mediante acto administrativo sustentado. Articulo 3º- Servicios que se atenderan durante la ampliacion del horario de atencion a) Los responsables de hospitales, puestos y centros de salud deberan identificar e indicar los departamentos y/o servicios que brindaran atencion, asi como la programacion del personal que sera necesario para garantizar la atencion de los pacientes, y debera ser oficializado con el documento indicado en el inciso c) y d) del Articulo 2º del presente Decreto Supremo. b) Los establecimientos de salud que brinden atencion durante la ampliacion de horario deberan contar con un equipo de salud multidisciplinario integrado por profesionales de salud, de acuerdo al analisis de la demanda y de la situacion de salud de la zona. c) El jefe de personal o quien haga sus veces, en coordinacion con los responsables de los departamentos y/o servicios, elaborara la relacion de servidores que prestaran servicios durante la ampliacion del horario de atencion, la misma que debera contar con la aprobacion del responsable del establecimiento de salud, bajo criterios de equidad.

Articulo Sexto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de las referidas reuniones, el mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Setimo.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 156550-1

SALUD
Se amplia el horario de atencion de pacientes en los establecimientos de salud publicos a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo, ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se define las Politicas Nacionales como toda MORDAZA que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el proposito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de politica publica, asi como los estandares nacionales de

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