TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365129 rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 2,784.78 260.00 4+2 1,560.00 30.25 Artículo Cuarto.- Autorizar el viaje del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 al 02 de febrero de 2008, para sostener reuniones de alto nivel con autoridades estadounidenses para tratar asuntos relevantes de la agenda bilateral. Artículo Quinto.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 00386 : Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 1,468.39 220.00 2+1 660.00 Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Sétimo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 156550-1 SALUD Se amplía el horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se defi ne las Políticas Nacionales como toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, el literal b) del numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que la Salud Pública es una Competencia Compartida entre los tres niveles de gobierno Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional a fi n de garantizar el incremento de la cobertura y el acceso a los servicios de salud de la población con la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º- Ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional Amplíese el horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional, con el objeto de incrementar la cobertura y el acceso a los servicios de salud de la población con la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones. Artículo 2º- Reglas sobre la ampliación del horario de atención a) La ampliación del horario de atención en los establecimientos de salud públicos, se defi ne con el incremento de cuatro (04) horas de funcionamiento adicionales al horario habitual con la presencia de por lo menos un médico o un profesional de la salud, acorde con la naturaleza del establecimiento. b) La ampliación del horario de atención en los establecimientos de salud públicos deberá realizarse haciendo uso efi ciente de los recursos disponibles y mejorando el rendimiento de la hora/médico. c) Los responsables de los centros y puestos de salud en coordinación con las direcciones de redes y su respectiva Dirección Regional de Salud, en base al estudio de la demanda de atención de salud y demanda insatisfecha de los usuarios de establecimientos de salud, establecerán la ampliación del horario de atención de pacientes mediante acto administrativo sustentado. d) Los Directores de los hospitales de alta, mediana y baja complejidad, en coordinación con la Dirección Regional de Salud de su Gobierno Regional, establecerán la ampliación del horario de atención de pacientes mediante acto administrativo sustentado. Artículo 3º- Servicios que se atenderán durante la ampliación del horario de atención a) Los responsables de hospitales, puestos y centros de salud deberán identifi car e indicar los departamentos y/o servicios que brindarán atención, así como la programación del personal que será necesario para garantizar la atención de los pacientes, y deberá ser ofi cializado con el documento indicado en el inciso c) y d) del Artículo 2º del presente Decreto Supremo. b) Los establecimientos de salud que brinden atención durante la ampliación de horario deberán contar con un equipo de salud multidisciplinario integrado por profesionales de salud, de acuerdo al análisis de la demanda y de la situación de salud de la zona. c) El jefe de personal o quien haga sus veces, en coordinación con los responsables de los departamentos y/o servicios, elaborará la relación de servidores que prestarán servicios durante la ampliación del horario de atención, la misma que deberá contar con la aprobación del responsable del establecimiento de salud, bajo criterios de equidad.