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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365291 Que, si bien la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental le otorga la función rectora del Sistema al Consejo Nacional del Ambiente con el objeto de asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, en la práctica han existido problemas de articulación y coordinación interinstitucional; Que, el Poder Ejecutivo consciente de la necesidad de fortalecer la política ambiental peruana, que permita enfrentar la problemática ambiental y fortalecer la sinergia entre políticas públicas de desarrollo energético, patrimonio histórico, cultural y políticas públicas de ambiente y desarrollo sostenible, ha considerado necesario elevar el nivel de la entidad rectora en materia ambiental, a fi n de reforzar la conducción, dirección y rectoría de la autoridad ambiental; Que, en la sesión del Consejo de Ministros del día 9 de enero de 2008 se discutió una primera propuesta de Ley de creación del Ministerio del Medio Ambiente en el que se establecían determinadas competencias y proponía la fusión de algunas entidades tales como CONAM e INRENA; Que, considerando la complejidad temática y normativa, así como la transectorialidad de la política medioambiental es necesario conformar un grupo de trabajo multisectorial que se encargue de revisar la propuesta y proponer un Ministerio del Medio Ambiente con las competencias y estructura orgánica que garantice la continuidad de la promoción de la inversión privada en la explotación de los recursos y realización de actividades productivas con la protección ambiental y la equidad social, permitiendo una mejor calidad de vida a nuestra población; De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial: Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de revisar el proyecto de Ley presentado en el Consejo de Ministros de la Sesión del día 9 de enero de 2008 y, de corresponder, elaborar un nuevo proyecto de “ Ley de creación del Ministerio del Medio Ambiente” . El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º .- Conformación del Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo Multisectorial será presidido por el señor Antonio José Brack Egg. El Presidente del Grupo de Trabajo determinará la relación de los profesionales del Sector Público que integrarán el Grupo, y convocará a los profesionales especialistas del Sector Privado que considere necesario para la revisión y elaboración de la propuesta de Ley de creación del Ministerio del Medio Ambiente. El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas el asesoramiento y apoyo técnico en los asuntos que determine. Artículo 3º.- Instalación del Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Entrega de la propuesta normativa: En un plazo no mayor de 20 días calendario, contados a partir del día siguiente de instalado el Grupo de Trabajo, el Presidente del Grupo deberá entregar al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros los siguientes documentos: - Diagnóstico de la problemática ambiental. - Propuesta de una Política Ambiental.- Proyecto de Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente y su respectiva Exposición de Motivos.Artículo 5º.- Prórroga del plazo:De considerarse necesario, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, podrá prorrogar el plazo al que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 157934-1 Rectifican las RR.MM. Nº 387 y 388-2007-PCM, que autorizaron transferencias financieras a favor de diversos gobiernos locales de los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2008-PCM 29 de enero de 2008VISTO:El Memorándum Nº 535-2007-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional, solicitando la rectifi cación de las Resoluciones Ministeriales Nº 387-2007-PCM y 388-2007-PCM; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 387-2007-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales del departamento de Huancavelica señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/. 1 041 670,07 (UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 07/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidad de los Gobiernos Locales mencionadas en el Cuadro Nº 1; Que, en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 387-2007-PCM, se consignó en el numeral 9, referido al proyecto de “Recuperación y mejoramiento de la crianza de cuy en la Comunidad Campesina de Nuevo Occoro”, por concepto de monto la suma de S/. 97,967.01 (NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 01/100 NUEVOS SOLES), cuando la suma que corresponde es de S/. 97,767.01 (NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 01/100 NUEVOS SOLES); Que, por Resolución Ministerial Nº 388-2007-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac y Junín señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/. 1 628 465,18 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 18/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidad de los Gobiernos Locales mencionadas en el Cuadro Nº 1;