Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

mientras este pendiente el incidente de recusacion, las diligencias enumeradas en el articulo siguiente" , esto es, el articulo 34º del mismo cuerpo legal, que permite unicamente el diligenciamiento de actuaciones procesales propias de una instruccion regular, empero, de ninguna manera facultan a un juez emitir sentencias -o autos- que importen la conclusion de la instancia o el proceso; restriccion expresa que no se respeto en el presente caso. Que el comportamiento arbitrario y prevaricador puesto de manifiesto por el investigado en la emision de la resolucion cuestionada es evidentemente doloso, porque ha actuado con voluntad y conocimiento de su ilicitud, cuyo sesgo, desde la instruccion hasta la emision de sentencia, se traduce en una serie de hechos, a saber: 1) La querellante hoy denunciante, mediante escrito de fecha 26.06.01 (fs. 47), formula recusacion en su contra, por manifiesta parcialidad a favor de la querellada, por conminarle a que aceptara su propuesta y ante su negativa, mediante Resolucion Nº 07, de 22.06.01 (fs. 41), resuelve imponerle la multa abusiva de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles con 00/100); 2) El investigado, en respuesta, mediante Resolucion Nº 10, de fecha 28.06.01 (fs. 49), declara no aceptar la recusacion interpuesta con la recomendacion temeraria de duplicar la multa impuesta si persiste en formular supuestas interpretaciones subjetivas; 3) No obstante estar recusado, lleva adelante el comparendo de fecha 28.06.01, audiencia que consta en el acta de fs. 51, de la cual fluye, ante la invitacion que hace a las partes para arribar a un arreglo conciliatorio, el proceder rotundo de la querellada al declarar que: "me abstengo de responder todo hasta que se resuelva mi recusacion ante la Corte" ; 4) Concluido el comparendo el mismo 28.06.01, la querellada solicita la nulidad de la diligencia, precisando lo siguiente: "(...) Que de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Codigo de Procedimientos Penales, cuando el juez no acepta la recusacion, se elevara inmediatamente al Tribunal Correccional el cuaderno separado que debera formarse (...)"; 5) A su turno, el investigado, mediante Resolucion Nº 11, de fecha 02.07.01 (fs. 58), declara no haber lugar a la nulidad formulada, bajo el supuesto de que habia resuelto la recusacion con antelacion a la verificacion de la diligencia de comparendo (sic), lo que fue notificado a la querellada el propio 28.06.01, a horas 7:45 de la manana -con celeridad inusual-; 6) Contra esta resolucion, la querellada interpone apelacion con fecha 04.07.01 (fs. 66), sosteniendo haber sido conducida por la fuerza por un efectivo de la Policia al despacho del investigado, sin que exista orden judicial al respecto, obligandole alli el Juez a asistir al comparendo; 7) Finalmente, diligenciado el comparendo y ante el pedido de sentencia formulado por la querellante, el investigado expide la cuestionada resolucion condenatoria Nº 18, de fecha 17.08.01 (fs. 99), con pleno conocimiento estando a los hechos procesales descritos- que habia sido recusado, que dicho incidente estaba pendiente de ser resuelto y que ello restringia su participacion en el proceso. Que, bajo estas circunstancias, los argumentos de defensa alegados por el denunciado en su descargo de fs. 79, durante los informes orales prestados ante el Despacho de la Fiscalia de la Nacion, que han sido transcritos a fs. 212 y 226, y con la manifestacion ante la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Huaura de fs. 121; esto es, la carga procesal, el error involuntario de emitir una sentencia prematura al que fue inducido por su secretario cursor, al no informarle acerca de la remision del cuadernillo de recusacion y el acto de represalia atribuido a la hoy denunciante, de quien sostiene, acostumbra a danar su imagen ante la poblacion de Cajatambo, como comerciante de justicia y otros adjetivos que coloca en sendos panfletos, entre otros; no enervan la advertida forma dolosa con que actuo, de manera que, no pueden constituir de modo alguno argumentos de justificacion de dicho comportamiento prevaricador, arbitrario y abusivo, cuando el investigado tenia pleno conocimiento de sus actos, estando, se reitera, al pedido de recusacion y a los diversos actuados relacionados a este, como la nulidad de comparendo o la apelacion de su desestimacion, inclusive, a la negativa

de la querellada a participar en la propia audiencia, hasta que se resuelva el incidente. Que, ademas, el proceder arbitrario del investigado resulta por demas abusivo, por cuanto, a traves de la resolucion cuestionada, ha condenado a la investigada por un delito que no fue materia de juzgamiento, esto es, por el delito de Difamacion, previsto en el articulo 132º del Codigo Penal, toda vez que, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 09.01.01 (fs. 19), dispuso la apertura de instruccion solo por los ilicitos de Calumnia e Injuria, previstos en los articulos 131º y 132º del Codigo Penal, siendo que sobre el delito de Difamacion no aparece de actuados auto de ampliacion de instruccion alguno. Que, ahora bien, las simples citas del delito en las actas de comparendo (fs. 86 y 51), asi como en la Resolucion Nº 10, no le facultaban para resolver respecto a dicho delito, como pretende sostener en su escrito de fs. 79; por tanto, se habria vulnerado tambien el MORDAZA constitucional de no ser penado sin MORDAZA judicial previo, previsto en el articulo 139º inciso 10) de la Constitucion Politica. Que, en este orden de ideas, ante las evidencias descritas, la denuncia deviene en fundada y los hechos denunciados deben ser ventilados en sede jurisdiccional, debiendo precisarse que, no obstante el cuestionable comportamiento del investigado data del ano 2001, no opera la prescripcion de la accion penal en cuanto al ilicito previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, estando al concurso ideal de los delitos denunciados, conforme al tercer paragrafo del articulo 80º del propio Codigo, al no haber transcurrido el plazo correspondiente al delito mas grave, es decir, el previsto en el articulo 418º del mismo. En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno de MORDAZA a fs. 146 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo -actualmente Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte-, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a la Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Publico y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 157903-1

UNIVERSIDADES
Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 0070-2008-UH MORDAZA, 25 de enero del 2008

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