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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365305 Modifican la Directiva Nº 003-2003-CG/ AC y aprueban los Lineamientos que regulan el funcionamiento interno y demás aspectos relacionados al Comité de Ética de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 029-2008-CG Lima, 28 de enero de 2008Visto: la Hoja de Recomendación Nº 001-2008-CG/ PCO de la Gerencia de Prevención de la Corrupción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 368- 2003-CG, se aprobó la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, denominada “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, que regula y precisa los lineamientos fundamentales para la correcta y transparente conducta y desempeño funcional de los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de las Entidades, así como del personal que bajo cualquier forma o modalidad contractual presta servicios a dichos órganos del Sistema Nacional de Control; Que, el numeral 9.6 del acápite IX de la referida Directiva, establece que el Comité de Ética de la Contraloría General de la República es la instancia encargada de evaluar los pedidos y situaciones excepcionales que se presenten respecto de la aplicación de dicho cuerpo normativo, estableciendo que dicho Comité estará integrado por: el Contralor General de la República, quien lo presidirá; el Vicecontralor General de la República; el Gerente Central de Asesoría Legal; y, un funcionario de la Contraloría General designado por el Contralor General, quien actuará como Secretario Técnico; Que, asimismo, en el numeral 9.8 de la misma Directiva se indica que, a través de una Resolución de Contraloría, se aprobarán los lineamientos que regulen el funcionamiento y demás disposiciones relativas al Comité de Ética de la Contraloría General de la República; Que, considerando las modifi caciones efectuadas a la estructura orgánica de este Organismo Superior de Control, resulta necesario precisar la conformación del referido Comité de Ética, teniendo en cuenta la naturaleza de sus integrantes, así como la necesidad de contar con una instancia que tenga asignada de manera permanente las funciones de la Secretaría Técnica; para lo cual, se ha propuesto que, además del Contralor General, el Vicecontralor General y el funcionario designado para tal efecto, integren el Comité de Ética, el Secretario General y el Gerente de Asesoría Técnico Legal; Que, por otra parte, para el adecuado funcionamiento del referido Comité de Ética se requieren aprobar los lineamientos a que se refi ere el numeral 9.8 de la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, para lo cual, en el documento del visto, se proponen distintas medidas complementarias destinadas a normar el funcionamiento interno de dicha instancia colegiada, así como aquellos aspectos relacionados al ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas; Que, en tal medida, resulta pertinente modifi car la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, a efecto de precisar la conformación del Comité de Ética de la Contraloría General de la República, así como aprobar los lineamientos de funcionamiento del referido órgano colegiado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en el numeral 9.8 de la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 9.6, del acápite IX Disposiciones Finales, de la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente detalle: “9.6 Comité de Ética Constitúyase el Comité de Ética de la Contraloría General de la República, encargado de evaluar los pedidos y situaciones excepcionales que se presenten respecto de la aplicación de la presente Directiva. El Comité de Ética de la Contraloría General de la República estará integrado por: a) El Contralor General de la República, quien lo presidirá; b) El Vicecontralor General de la República;c) El Secretario General;d) El Gerente de Asesoría Técnico Legal, quien actuará como Secretario Técnico; y, e) Un funcionario de la Contraloría General designado por el Contralor General.” Artículo Segundo.- Aprobar los lineamientos que regulan el funcionamiento interno y demás aspectos relacionados al Comité de Ética de la Contraloría General de la República, los mismos que se detallan en Anexo a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ASPECTOS RELACIONADOS AL COMITÉ DE ÉTICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. El Comité de Ética es competente para emitir opiniones sobre los casos concretos que le sean puestos a consideración en relación a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, para lo que deberá tener en cuenta las opiniones que pudiera haber emitido la Gerencia de Asesoría Técnico Legal. 2. El Comité de Ética podrá requerir el apoyo de cualquier unidad orgánica de la Contraloría General de la República, para efecto de emitir pronunciamiento sobre aquellos asuntos y materias relacionadas a las funciones que tienen asignadas. 3. El Comité de Ética, como consecuencia de los casos que sean puestos a su consideración, puede recomendar la aprobación, modifi cación o eliminación de disposiciones relacionadas a la transparencia y conducta de los funcionarios, servidores y personas en general que prestan servicios en los órganos que integran el Sistema Nacional de Control, contenidas en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, así como en cualquier otra disposición emitida sobre la materia por este Organismo Superior de Control. 4. Para la aplicación de lo previsto en el numeral 9.7 de la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, la autorización de situaciones excepcionales se entenderá resuelta conforme al sentido de los acuerdos adoptados por el Comité de Ética, en que participa el Contralor General de la República. 5. En aquellos casos relacionados a pedidos de abstención que le sean puestos a consideración, además de la resolución del caso planteado, el Comité de Ética dispondrá directamente las acciones a que hubiera lugar a efecto de asegurar la continuidad de las funciones de control. 6. El Comité de Ética no puede dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por defi ciencia o vacío de las normas aplicables, debiendo en tales casos recurrir a los principios del procedimiento administrativo, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo y