Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

365305

Modifican la Directiva Nº 003-2003-CG/ AC y aprueban los Lineamientos que regulan el funcionamiento interno y demas aspectos relacionados al Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 029-2008-CG MORDAZA, 28 de enero de 2008 Visto: la Hoja de Recomendacion Nº 001-2008-CG/ PCO de la Gerencia de Prevencion de la Corrupcion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3682003-CG, se aprobo la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, denominada "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y Servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional", que regula y precisa los lineamientos fundamentales para la correcta y transparente conducta y desempeno funcional de los funcionarios y servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional de las Entidades, asi como del personal que bajo cualquier forma o modalidad contractual presta servicios a dichos organos del Sistema Nacional de Control; Que, el numeral 9.6 del acapite IX de la referida Directiva, establece que el Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica es la instancia encargada de evaluar los pedidos y situaciones excepcionales que se presenten respecto de la aplicacion de dicho cuerpo normativo, estableciendo que dicho Comite estara integrado por: el Contralor General de la Republica, quien lo presidira; el Vicecontralor General de la Republica; el Gerente Central de Asesoria Legal; y, un funcionario de la Contraloria General designado por el Contralor General, quien actuara como Secretario Tecnico; Que, asimismo, en el numeral 9.8 de la misma Directiva se indica que, a traves de una Resolucion de Contraloria, se aprobaran los lineamientos que regulen el funcionamiento y demas disposiciones relativas al Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica; Que, considerando las modificaciones efectuadas a la estructura organica de este Organismo Superior de Control, resulta necesario precisar la conformacion del referido Comite de Etica, teniendo en cuenta la naturaleza de sus integrantes, asi como la necesidad de contar con una instancia que tenga asignada de manera permanente las funciones de la Secretaria Tecnica; para lo cual, se ha propuesto que, ademas del Contralor General, el Vicecontralor General y el funcionario designado para tal efecto, integren el Comite de Etica, el Secretario General y el Gerente de Asesoria Tecnico Legal; Que, por otra parte, para el adecuado funcionamiento del referido Comite de Etica se requieren aprobar los lineamientos a que se refiere el numeral 9.8 de la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, para lo cual, en el documento del visto, se proponen distintas medidas complementarias destinadas a normar el funcionamiento interno de dicha instancia colegiada, asi como aquellos aspectos relacionados al ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas; Que, en tal medida, resulta pertinente modificar la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, a efecto de precisar la conformacion del Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica, asi como aprobar los lineamientos de funcionamiento del referido organo colegiado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo establecido en el numeral 9.8 de la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 368-2003-CG;

Articulo Primero.- Modificar el numeral 9.6, del acapite IX Disposiciones Finales, de la Directiva Nº 0032003-CG/AC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 368-2003-CG, el mismo que quedara redactado conforme al siguiente detalle: "9.6 Comite de Etica Constituyase el Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica, encargado de evaluar los pedidos y situaciones excepcionales que se presenten respecto de la aplicacion de la presente Directiva. El Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica estara integrado por: a) El Contralor General de la Republica, quien lo presidira; b) El Vicecontralor General de la Republica; c) El Secretario General; d) El Gerente de Asesoria Tecnico Legal, quien actuara como Secretario Tecnico; y, e) Un funcionario de la Contraloria General designado por el Contralor General." Articulo Segundo.- Aprobar los lineamientos que regulan el funcionamiento interno y demas aspectos relacionados al Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica, los mismos que se detallan en Anexo a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ASPECTOS RELACIONADOS AL COMITE DE ETICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1. El Comite de Etica es competente para emitir opiniones sobre los casos concretos que le MORDAZA puestos a consideracion en relacion a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, para lo que debera tener en cuenta las opiniones que pudiera haber emitido la Gerencia de Asesoria Tecnico Legal. 2. El Comite de Etica podra requerir el apoyo de cualquier unidad organica de la Contraloria General de la Republica, para efecto de emitir pronunciamiento sobre aquellos asuntos y materias relacionadas a las funciones que tienen asignadas. 3. El Comite de Etica, como consecuencia de los casos que MORDAZA puestos a su consideracion, puede recomendar la aprobacion, modificacion o eliminacion de disposiciones relacionadas a la transparencia y conducta de los funcionarios, servidores y personas en general que prestan servicios en los organos que integran el Sistema Nacional de Control, contenidas en la Directiva Nº 0032003-CG/AC, asi como en cualquier otra disposicion emitida sobre la materia por este Organismo Superior de Control. 4. Para la aplicacion de lo previsto en el numeral 9.7 de la Directiva Nº 003-2003-CG/AC, la autorizacion de situaciones excepcionales se entendera resuelta conforme al sentido de los acuerdos adoptados por el Comite de Etica, en que participa el Contralor General de la Republica. 5. En aquellos casos relacionados a pedidos de abstencion que le MORDAZA puestos a consideracion, ademas de la resolucion del caso planteado, el Comite de Etica dispondra directamente las acciones a que hubiera lugar a efecto de asegurar la continuidad de las funciones de control. 6. El Comite de Etica no puede dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por deficiencia o vacio de las normas aplicables, debiendo en tales casos recurrir a los principios del procedimiento administrativo, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo y

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