Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365307

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC para el ejercicio presupuestal 2008
RESOLUCION JEFATURAL N° 032-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de enero de 2008. VISTO: El Oficio N° 000250-2008-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administracion, el Informe N° 000122-2008/SGLG/GAD/RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Logistica y el Informe Nº 000085-2008/GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, por su parte, el Articulo 25° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, senala que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Administracion propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2008, en base a los lineamientos y MORDAZA presupuestal establecidos por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto en la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura para el presente ejercicio, el mismo que fuera aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1047-2007-JNAC/RENIEC del 27 de diciembre de 2007; adecuando y priorizando las necesidades basicas e indispensables identificadas por los diferentes organos de la Entidad; Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero: APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el Ejercicio Presupuestal 2008, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la tramitacion de la publicacion del Plan Anual, asi como de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Informatica la publicacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en la pagina web de la Entidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 157815-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo, por presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 116-2008-MP-FN MORDAZA, 28 de enero del 2008 VISTO: El Oficio Nº 2006-0168-VIP/CSJ-OBA, remitido por la Vocalia de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, elevando el Expediente Judicial Nº 2006-00168-VIP, que contiene el MORDAZA penal seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo -actualmente Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte-, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido la Resolucion Nº 10, de fecha 30.05.07, que consta a fs. 106, mediante la que se declara fundada la nulidad de todo lo actuado deducida por el magistrado denunciado, en razon de que la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, mediante Resolucion S/N de fecha 03.08.05 (fs. 41), confirmo en parte la sentencia de primer instancia que declaraba fundada la demanda de MORDAZA respecto a la Resolucion Nº 531-2004-MP-FN (fs. 229), ordenandose su inaplicabilidad respecto al denunciado, resolviendo, ademas, que el Ministerio Publico proceda a emitir nueva resolucion una vez que se MORDAZA resuelto la nulidad del Informe Nº 067-2003-MP-FSCI, de fecha 18.06.03 (fs. 146), elaborado a consecuencia de la investigacion administrativa previa Nº 043-2001-HUAURA, que se le siguiera por el acotado delito de Prevaricato, asi como por Abuso de Autoridad; habiendo sido desestimado dicho pedido de nulidad con fecha 11.10.07 (fs. 497), subsistiendo, por tanto, la opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito de Prevaricato, debiendo resolverse nuevamente la denuncia en esta instancia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber expedido sentencia condenatoria en el MORDAZA penal Nº 008-2001, seguido contra la hoy denunciante por supuestos delitos contra el Honor -Calumnia e Injuria, en agravio de MORDAZA Barrenechea MORDAZA, no obstante haber sido sujeto de un pedido de recusacion pendiente de resolverse, en abierta contravencion de lo previsto en el articulo 33º parte in fine del Codigo de Procedimientos Penales, que prohibe, expresamente, resolver una causa penal durante la tramitacion de un incidente de recusacion. Que, asimismo, se le imputa haber condenado por un delito por el que no se abrio instruccion, esto es, por el ilicito de Difamacion. Que en el caso sometido a investigacion, segun el analisis de los hechos denunciados y evaluacion de la documentacion aportada en autos, aparecen indicios razonables y suficientes que permiten presumir que el magistrado denunciado habria incurrido en la comision de los delitos previstos y sancionados en los articulos 418º y 376º del Codigo Penal, al emitir la Resolucion Nº 18, de fecha 17.08.01, que consta a fs. 99, mediante la que sentencio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenandola a una pena privativa de MORDAZA no efectiva de nueve meses por los delitos contra el Honor de Injuria y Difamacion y al pago de una reparacion civil ascendente a la suma de S/. 8,000.00 (ocho mil nuevos soles con 00/100), en abierta contravencion del texto prohibitivo del articulo 33º parte in fine del Codigo de Procedimientos Penales, que a la letra dice: "(...) El juez inhibido o recusado solo podra actuar,

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