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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365307 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC para el ejercicio presupuestal 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 032-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de enero de 2008.VISTO: El Ofi cio N° 000250-2008-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración, el Informe N° 000122-2008/SGLG/GAD/RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Logística y el Informe Nº 000085-2008/GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, por su parte, el Artículo 25° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Administración propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2008, en base a los lineamientos y marco presupuestal establecidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto en la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el presente ejercicio, el mismo que fuera aprobado por Resolución Jefatural Nº 1047-2007-JNAC/RENIEC del 27 de diciembre de 2007; adecuando y priorizando las necesidades básicas e indispensables identifi cadas por los diferentes órganos de la Entidad; Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el Ejercicio Presupuestal 2008, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Administración la tramitación de la publicación del Plan Anual, así como de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en la página web de la Entidad. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 157815-1MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo, por presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 116-2008-MP-FN Lima, 28 de enero del 2008VISTO:El Ofi cio Nº 2006-0168-VIP/CSJ-OBA, remitido por la Vocalía de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, elevando el Expediente Judicial Nº 2006-00168-VIP, que contiene el proceso penal seguido contra el doctor Agustín Reymundo Jorge, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo -actualmente Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte-, a mérito de la denuncia formulada por Ana Elena Espino Alejandro por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído la Resolución Nº 10, de fecha 30.05.07, que consta a fs. 106, mediante la que se declara fundada la nulidad de todo lo actuado deducida por el magistrado denunciado, en razón de que la Cuarta Sala Civil de Lima, mediante Resolución S/N de fecha 03.08.05 (fs. 41), confi rmó en parte la sentencia de primer instancia que declaraba fundada la demanda de Amparo respecto a la Resolución Nº 531-2004-MP-FN (fs. 229), ordenándose su inaplicabilidad respecto al denunciado, resolviendo, además, que el Ministerio Público proceda a emitir nueva resolución una vez que se haya resuelto la nulidad del Informe Nº 067-2003-MP-FSCI, de fecha 18.06.03 (fs. 146), elaborado a consecuencia de la investigación administrativa previa Nº 043-2001-HUAURA, que se le siguiera por el acotado delito de Prevaricato, así como por Abuso de Autoridad; habiendo sido desestimado dicho pedido de nulidad con fecha 11.10.07 (fs. 497), subsistiendo, por tanto, la opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Prevaricato, debiendo resolverse nuevamente la denuncia en esta instancia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al magistrado denunciado haber expedido sentencia condenatoria en el proceso penal Nº 008-2001, seguido contra la hoy denunciante por supuestos delitos contra el Honor -Calumnia e Injuria-, en agravio de Zila Barrenechea Romero, no obstante haber sido sujeto de un pedido de recusación pendiente de resolverse, en abierta contravención de lo previsto en el artículo 33º parte in fi ne del Código de Procedimientos Penales, que prohíbe, expresamente, resolver una causa penal durante la tramitación de un incidente de recusación. Que, asimismo, se le imputa haber condenado por un delito por el que no se abrió instrucción, esto es, por el ilícito de Difamación. Que en el caso sometido a investigación, según el análisis de los hechos denunciados y evaluación de la documentación aportada en autos, aparecen indicios razonables y sufi cientes que permiten presumir que el magistrado denunciado habría incurrido en la comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 418º y 376º del Código Penal, al emitir la Resolución Nº 18, de fecha 17.08.01, que consta a fs. 99, mediante la que sentenció a Ana Elena Espino Alejandro, condenándola a una pena privativa de libertad no efectiva de nueve meses por los delitos contra el Honor de Injuria y Difamación y al pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/. 8,000.00 (ocho mil nuevos soles con 00/100), en abierta contravención del texto prohibitivo del artículo 33º parte in fi ne del Código de Procedimientos Penales, que a la letra dice: “(...) El juez inhibido o recusado sólo podrá actuar,