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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365302 además el 2° Juzgado Penal Especial a partir del 19 al 29 de febrero del año en curso. 3° Juzgado Penal Especial: a cargo del doctor Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera, quien alternará además el 4° Juzgado Penal Especial, a partir del 4 al 22 de febrero del año en curso. 5° Juzgado Penal Especial: a cargo de la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, quien alternará además el 6° Juzgado Penal Especial. Artículo Tercero: Disponer que la 1° Sala Penal Especial, adicionalmente a sus labores alternará las causas que correspondan a la 4° Sala Penal Especial por vacaciones de los señores Vocales integrantes del citado Colegiado. Artículo Cuarto: Disponer que la 2° Sala Penal Especial, adicionalmente a sus labores alternará las causas que correspondan a la 5° Sala Penal Especial, a partir del 10 de febrero al 10 de marzo, por vacaciones de los señores Vocales integrantes del mencionado Colegiado. Artículo Quinto: Disponer que la 3° Sala Penal Especial, alterne el Despacho correspondiente a la 6° Sala Penal Especial por vacaciones de los señores Vocales integrantes del referido Colegiado. Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 158180-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR N° 07-2008-BCRP Lima, 29 de enero de 2008 Ref: Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, de acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley N° 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. En consecuencia, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú30% c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior17% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): . Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular N° 002-2008-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 158137-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Lineamientos para el Control de los Programas Sociales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 027-2008-CG Lima, 25 de enero de 2008Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001-2008-CG/ PSC de la Gerencia de Programas Sociales, conformante de la Gerencia Central de Desarrollo, que eleva a consideración la aprobación de los “Lineamientos para el Control de los Programas Sociales”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objetivo propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verifi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las entidades sujetas a control, con la fi nalidad de contribuir y orientar al mejoramiento de sus actividades y servicios en benefi cio de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;