Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

ademas el 2° Juzgado Penal Especial a partir del 19 al 29 de febrero del ano en curso. 3° Juzgado Penal Especial: a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alternara ademas el 4° Juzgado Penal Especial, a partir del 4 al 22 de febrero del ano en curso. 5° Juzgado Penal Especial: a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA Saquicuray MORDAZA, quien alternara ademas el 6° Juzgado Penal Especial. Articulo Tercero: Disponer que la 1° Sala Penal Especial, adicionalmente a sus labores alternara las causas que correspondan a la 4° Sala Penal Especial por vacaciones de los senores Vocales integrantes del citado Colegiado. Articulo Cuarto: Disponer que la 2° Sala Penal Especial, adicionalmente a sus labores alternara las causas que correspondan a la 5° Sala Penal Especial, a partir del 10 de febrero al 10 de marzo, por vacaciones de los senores Vocales integrantes del mencionado Colegiado. Articulo Quinto: Disponer que la 3° Sala Penal Especial, alterne el Despacho correspondiente a la 6° Sala Penal Especial por vacaciones de los senores Vocales integrantes del referido Colegiado. Articulo Sexto: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 158180-1

I. Limites de Inversion Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Peru c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior II. Sublimite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): . Bonos MORDAZA 10% 30% 30% 40%

17%

La presente Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular N° 002-2008-BCRP. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 158137-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Lineamientos para el Control de los Programas Sociales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 027-2008-CG MORDAZA, 25 de enero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 001-2008-CG/ PSC de la Gerencia de Programas Sociales, conformante de la Gerencia Central de Desarrollo, que eleva a consideracion la aprobacion de los "Lineamientos para el Control de los Programas Sociales"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica goza de autonomia conforme a su Ley Organica y tiene como atribucion supervisar la legalidad de la ejecucion del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tiene como objetivo propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicacion de principios, sistemas y procedimientos tecnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del estado, el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, asi como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las entidades sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar al mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacion; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso;

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Limites de inversion generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 07-2008-BCRP MORDAZA, 29 de enero de 2008 Ref: Limites de inversion generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25°-D del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley N° 27988, y contando con la opinion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto elevar el limite de inversion que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior. En consecuencia, los porcentajes operativos maximos para los limites de inversion generales y el sublimite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):

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