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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365293 con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM. Asimismo, deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. (...) En la Pág. 364994DICE:Artículo 2°.- Contratación o nombramiento de carácter temporal.- 2.1.- Las contrataciones de personal que se realicen a plazo fi jo o determinado y que no generen un vínculo laboral de carácter permanente, independientemente el régimen laboral de la Entidad, no generan la cobertura de cargos o puestos previstos en el CAP de la Entidad, por lo que no se requiere opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. (...) DEBE DECIR:Artículo 2°.- Contratación de carácter temporal.-2.1.- Las contrataciones temporales para una determinada fi nalidad, autorizadas en la Ley Nº 29142, no implican la modifi cación del CAP, pues una vez cumplido el plazo o fi nalizada la labor para la cual fue contratada, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. (...) 158276-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal FAP a Bolivia para realizar traslado de carga para ayuda humanitaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2008-DE/FAP Lima, 29 de enero de 2008Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 0069 de fecha 29 de enero de 2008, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP Tipo Hércules L-100-20 Nº 382/Alterna Nº 397, que realizará el traslado de carga para ayuda humanitaria a la ciudad de Cochabamba, el día 30 de enero de 2008; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave FAP Tipo Hércules L-100-20 Nº 382/Alterna Nº 397, que realizará el traslado de carga para ayuda humanitaria a la ciudad de Cochabamba, el día 30 de enero de 2008: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Comandante FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinus PilotoMayor FAP ARANDA DEL CASTILLO Piloto Roberto MartinMayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo PilotoTéc. Insp. FAP CENTENO VASQUEZ Cargo Moises Raul MasterTéc.1ra. FAP AUCA HUARHUA Israel Efrain Ing. VueloTéc.2da. FAP SEGOVIA COAGUILA Jose Luis Ing. VueloTéc.3ra. FAP RUEDA GONZA Miguel Angel Cargo Master TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Téc. Insp. FAP RAMOS GARCES Ricardo Ing. VueloTéc.1ra. FAP FLORES HERNANDEZ Cargo Juan Clemente Master Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día x 8 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 158279-3 ENERGIA Y MINAS Modifican el TUPA del Instituto Peruano de Energía Nuclear RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2008-MEM/DM Lima, 25 de enero de 2008VISTO: El Ofi cio N° 199-07-IPEN/PRES del Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear,