Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29197
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CONSIDERANDO: Que, el 21 de MORDAZA de 2007 se publico la Ley Nº 29064 ­ Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, a traves de la cual se dictaron diversas medidas tendientes a modernizar y fortalecer la gestion del Banco Agropecuario; Que, la aplicacion de tales medidas se ha visto dificultada por aspectos referidos, entre otros, al real capital social del Banco Agropecuario, la aprobacion de su presupuesto y la transferencia de la titularidad de sus acciones; Que, el articulo 10° de la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario dispone que el capital social del Banco Agropecuario asciende a Doscientos Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 260 000 000,00), no obstante ello, su actual capital social solo alcanza a Ciento Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108 602 970,00). Adicionalmente, el Banco Agropecuario ha recibido del Ministerio de Agricultura, con el fin de incrementar su capital social, la suma de Ciento Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 130 000 000,00), conforme a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 1244-2006-AG del 29 de septiembre de 2006; Que, por consiguiente el Banco Agropecuario se encuentra en la capacidad de aprobar un capital social de Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 602 970,00); Que, de otra parte, la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario, entre otros aspectos, no especifica cual es la entidad encargada de aprobar su presupuesto ni el plazo para efectuar dicha aprobacion, ni ha contemplado disposiciones relativas a la transferencia de la titularidad de sus acciones; Que, siendo el Banco Agropecuario el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario a traves del financiamiento de la produccion en el agro, la ganaderia, la acuicultura, la forestacion y ademas, las actividades de transformacion y comercializacion de los productos del sector agropecuario, incluyendo la exportacion de productos naturales y derivados de dichas actividades, resulta de interes nacional dictar medidas urgentes de caracter economico y financiero que permitan que el relanzamiento del Banco Agropecuario contribuya en el mas breve plazo al efectivo desarrollo de la economia nacional; Que, en ese sentido, las medidas a adoptarse permitiran sincerar el capital social del Banco Agropecuario y la aplicacion efectiva de las disposiciones destinadas a su modernizacion y fortaleciendo de su gestion, facilitandose con ello el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando precedente; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de la Ley Nº 29064 Modifiquense el articulo 10° y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29064 ­ Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 10°.- Capital Social El capital del Banco Agropecuario asciende a Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 602 970,00) constituido por Veintitres Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete (23 869 297) de acciones de clase A de valor nominal de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00) cada una, el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado por el Gobierno Nacional. El capital del Banco Agropecuario podra ser

LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL MORDAZA, TERCER Y MORDAZA PARRAFOS DE LA SETIMA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 28426, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2005
Articulo unico.- Objeto de la Ley Dejase sin efecto el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos de la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, respecto de lo que afecta a la sede academica Andahuaylas de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del Cusco. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 158873-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2008 MODIFICAN LA LEY Nº 29064 ­ LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO ­ AGROBANCO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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