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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365391 ENERGIA Y MINAS Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2008-EM Lima, 30 de enero de 2008VISTO el expediente Nº 1673110 y sus Anexos 1683385, 1691030, 1692554, 1694950 1696193, 1720871, 1715986 y 1730991 formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007- EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la operación e instalación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-C/PIPE-0017-07 (Exp. Nº 1673110), de fecha 02 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre cinco (05) áreas, que recaen sobre las Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451, Nº 90452 y un camino ubicado entre las Unidades Catastrales Nº 90432 y Nº 90445, las cuales forman parte de un predio de propiedad del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), inscrito en la Ficha Registral Nº 010673 - 010403 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, ubicado en las Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha departamento de Ica, que constituyen tierras eriazas dentro de los límites de la provincia de Chincha, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Áreas Titular Ficha Registral Unidad CatastralUbicación Áreas constitui- das en metros cuadrados Zona A Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90452)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.67 424.30 Zona B Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90451)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.11 658.07 Zona C Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90451)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.13 530.51 Zona D Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90450)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.8 755.62 Zona E Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(camino ubicado entre las UC 90432 y 90445)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.290.07 COORDENADAS UTM ZONA A VERTICE LADO LONGITUD(m) DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 1 1-2 91.01 8515581.86 382959.59 2 2-3 267.88 8515509.82 383015.193 3-4 866.35 8515758.69 382916.084 4-5 103.12 8516588.36 382667.125 5-6 440.02 8516649.65 382584.196 6-7 548.68 8517034.39 382370.657 7-8 311.14 8517502.55 382084.488 8-9 206.03 8517768.03 381922.219 9-10 25.01 8517944.40 381815.65 10 10-11 205.68 8517931.06 381794.50 11 11-12 311.14 8517754.99 381900.88 12 12-13 548.16 8517489.51 382063.1513 13-14 444.93 8517021.80 382349.0514 14-15 100.23 8516632.77 382564.9715 15-16 859.12 8516573.21 382645.5716 16-1 181.47 8515750.46 382892.45 COORDENADAS UTM ZONA B VERTICE LADO LONGITUD(m) DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 1 1-2 29.44 8519857.16 380657.52 2 2-3 399.84 8519883.08 380671.493 3-4 119.12 8520230.18 380472.79 4 4-1 531.80 8520318.64 380393.01