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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365379 modifi cado en atención a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podrá ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Público. El Banco Agropecuario promoverá la participación del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante nuevos aportes. La participación del sector privado no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.” “SEGUNDA.- Adecuación del Estatuto de AGROBANCO La adecuación del Estatuto del Banco Agropecuario, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se efectuará a mas tardar el 31 de marzo de 2008.” Artículo 2°.- Incorporación de disposiciones transitorias a la Ley Nº 29064 Incorpórense como Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, los textos siguientes: “TERCERA.- Aprobación del Presupuesto de AGROBANCO Mediante acuerdo de directorio del FONAFE se aprobará el presupuesto del Banco Agropecuario, lo que se efectuará en base a las directivas que se aplican a las empresas bajo su ámbito. El presupuesto del Ejercicio Presupuestal 2008 deberá ser aprobado antes del 31 de marzo de 2008.” “CUARTA.- Transferencia de titularidad de acciones En merito a lo señalado en el artículo 7° de la presente Ley, la titularidad de las acciones del Banco Agropecuario deberán ser transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 158874-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2008 AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR ACCIONES PARA EFECTO DE ADECUAR LOS INGRESOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE OSTENTABAN RANGO DE MINISTRO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que sólo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la República para la dirección de un Ministerio, quedando toda disposición en sentido contrario derogada; Que, la aplicación de la mencionada disposición modifi ca la condición de los funcionarios que antes de la vigencia de la citada Ley ostentaban el rango de ministro, lo que conlleva a la necesidad de adecuar o aprobar los respectivos documentos de gestión, incluido la escala remunerativa respectiva con el objeto de que las entidades continúen abonando las remuneraciones o retribuciones a los citados funcionarios, manteniendo el normal funcionamiento de la entidad; Que, lo antes señalado constituye una medida urgente de interés nacional con carácter económico y fi nanciero, dado que la no adecuación o aprobación de las escalas remunerativas o documentos de gestión de las entidades conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29158, conllevará a una afectación en las acciones que desarrollan las entidades involucradas en el presente Decreto de Urgencia, situación que ulteriormente generará mayor gasto público ante el requerimiento de atender acciones que no puedan realizarse o ejecutarse oportunamente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Adecuación de las escalas remunerativas 1.1. Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice el proceso de adecuación o aprobación de las escalas remunerativas correspondientes de las entidades cuyos funcionarios ostentaban rango de Ministro antes de la vigencia de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Para tal efecto, se exonera de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. 1.2 La citada adecuación o aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, considerando para los fi nes del pago el límite señalado en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Dentro de dicho plazo, las entidades realizan, a su vez, las modifi caciones a sus respectivos documentos de gestión: Cuadro de Asignación de Personal – CAP y Presupuesto Analítico de Personal – PAP, sin demandar, en todos los casos, recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 2°.- Pago transitorio de ingresos Facúltese a las entidades que abonaban los ingresos de los funcionarios que ostentaban rango de Ministro, para que, en tanto se realice el proceso de adecuación o aprobación a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, continúen con el pago de las remuneraciones o retribuciones de aquellos funcionarios conforme a sus cargos y en los mismos montos que venían percibiendo antes de la vigencia de Ley N° 29158, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 3°.- Financiamiento Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, efectúe las modifi caciones presupuestarias a nivel institucional entre pliegos que se requieran para la aplicación del artículo 1° del presente de Decreto de Urgencia. Artículo 4°.- De la suspensión Suspéndanse las disposiciones que impidan o limiten la adecuada aplicación de la presente norma, incluidas aquellas relativas a las modifi caciones presupuestarias en