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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365393 informó que de la Ficha Registral donde aparecen inscritos los predios a su favor, se desprende que las unidades catastrales sobre las que se constituirían las servidumbres solicitadas forman parte de un predio de mayor extensión en el que también existen once (11) sectores que corresponden a terrenos eriazos clasificados como Tierras de Protección, sin aptitud agropecuaria; asimismo, la Carretera Panamericana, zonas arqueológicas, franja de alta tensión y el Centro Poblado Buenavista; Que, siendo el Estado Peruano el titular de las zonas materia de la afectación, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI) y el Ministerio de Agricultura, no han emitido oposición a la imposición de las servidumbres ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algún proceso económico o fi n útil; Que, por lo expuesto, la constitución de los derechos de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir áreas cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporadas a ningún proceso de carácter económico o fi n útil; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006; por consiguiente, el período de imposición de las servidumbres sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 041-2007-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derechos de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Constituir derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre las cinco (05) áreas descritas según coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Áreas Titular Ficha Registral Unidad CatastralUbicación Áreas constitui- das en metros cuadrados Zona A Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90452)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.67 424.30 Zona B Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90451)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.11 658.07 Zona C Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90451)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.13 530.51 Zona D Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(UC 90450)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.8 755.62 Zona E Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 010673 - 010403(camino ubicado entre las UC 90432 y 90445)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.290.07 Artículo 2º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio . Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas