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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365383 Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, presentada por el Ing. ENRIQUE ALFREDO SALAZAR SALAZAR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA en el cargo de Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 158453-2 Aceptan renuncia al cargo y encargan funciones de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2008-AG. Lima, 29 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2007- AG del 18 de julio de 2007 se designó al Ing. Jesús Edgardo Lizárraga Leguía en el cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, presentada por el Ing. JESÚS EDGARDO LIZÁRRAGA LEGUÍA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones inherentes al cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, al Ing. JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ, Intendente de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 158453-3Aprueban cuota máxima de comercia- lización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0010-2008-INRENA Lima, 10 de enero de 2008VISTO:Visto el Informe Nº 691-2007-INRENA-IFFS-DCB del 5 de diciembre de 2007 de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especimenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2008, y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 3.4 del Artículo 4º de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales – INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que el INRENA mediante Resolución Jefatural aprueba las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el Art 1º de la Resolución Jefatural Nº 211-2005-INRENA, se actualiza la cuota máxima de comercialización de los cueros y/o pieles de fauna silvestre proveniente de la caza de subsistencia asignada para el año 2005 para el departamento de Loreto, en base al estudio realizado por el Dr. Richard Bodmer y la Dra. Tula Fang (2005): “Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para la Actualización de las Cuotas Sostenibles Máximas”, estableciéndose una cuota total de 29,374 individuos dePecari tajacu “sajino” y 29,168 individuos de Tayassu pecari “huangana” ; Que, mediante el Art.1º de la Resolución Jefatural Nº 004-2006-INRENA se aprobaron las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especimenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por un período de un año contado a partir del 1 de enero del 2006 indicando que la cuota total para: Pecari tajacu “sajino” es de 70,784 especímenes, Tayassu pecari “huangana” es de 48,268 especímenes, Mazama americana “venado rojo” es de 700 especimenes, y 550 Hydrochaeris hydrochaeris “ronsoco” en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios; Que, mediante el Art.1º de la Resolución Jefatural Nº 348-2006-INRENA se aprobaron las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por un período de un año contado a partir del 1 de enero del 2007 indicando que la cuota total para: Pecari tajacu “sajino” es de 70,784 especímenes, Tayassu pecari “huangana” es de 48,268 especímenes, Mazama americana “venado rojo” es de 700 especímenes, y 550 Hydrochaeris hydrochaeris “ronsoco” en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios; Que, mediante el Informe Nº 691-2007-INRENA- IFFS-DCB, la Dirección de Conservación de la Biodiversidad recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia