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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365380 el nivel funcional programático. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 158874-2 AGRICULTURA Declaran Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2008-AG. Lima, 29 de enero de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 306-2007-INRENA-J-IANP, del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, mediante el cual se solicita el establecimiento de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”, sobre la superfi cie de doscientas setenta y cinco hectáreas y ocho mil cien metros cuadrados (275,81 ha), ubicada entre los kilómetros 67,8 y 72,5 de la carretera Panamericana Sur, en los distritos de San Antonio y Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante resolución ministerial de Agricultura, previa opinión técnica favorable del INRENA, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las zonas reservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, los Humedales de Puerto Viejo son parte del Corredor Biológico del Pacífi co en la costa central peruana e incluye diferentes tipos de hábitat principalmente de aves residentes y migratorias, así como de otras muestras representativas de fl ora y fauna de los humedales costeros, superfi cie que se ve amenazada por una creciente presión demográfi ca, demandando su urgente protección, a fi n de conservar la diversidad biológica y los valores asociados presentes en la zona; Que, sobre la base de los estudios realizados por el Gobierno Regional de Lima, que corren en el expediente justifi catorio respectivo, se ha determinado el establecimiento de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, con el propósito de conservar la fl ora y fauna silvestres, la belleza escénica y los valores asociados, así como contribuir al desarrollo de la región mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dada por Decreto Legislativo Nº 757 y el artículo 5º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, determinan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, adicionalmente a la información actual, es necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y estatus defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios así como el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados; Que, mediante Informe Nº 188-2006-INRENA- IANP/DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas ha aprobado el Expediente Técnico para el Establecimiento de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” Declarar Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” la superfi cie de doscientas setenta y cinco hectáreas y ocho mil cien metros cuadrados (275,81 ha) ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, delimitada en el mapa y memoria descriptiva, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” El establecimiento de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” tiene como objetivo conservar la fl ora y fauna silvestres, la belleza escénica y los valores asociados, así como contribuir al desarrollo de la región mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. Artículo 3º.- De los derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo” Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”, así como el otorgamiento