Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365384 (despojos no comestibles) para el año 2008; Que, mediante el informe referido en el párrafo anterior, la Dirección de Conservación de la Biodiversidad recomienda autorizar para el presente año la comercialización de 70,784; 48,268; 700 y 500 cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino”, Tayassu pecari “huangana” , Mazama americana “venado rojo” e Hydrochaeris hydrochaeris “ronsoco” respectivamente, los mismos que serán despachados por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre correspondientes; Que, el artículo 31º inciso b) de las funciones de la Dirección de conservación de la biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, del Reglamento de organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que dicha Dirección debe realizar evaluaciones y relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestre y sus hábitats, de modo que permitan dictar medidas de regulación y control para su conservación y aprovechamiento sostenible y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (1) año, contando a partir del 1 de enero de 2008 y de acuerdo al Anexo I que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º- Facultar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Atalaya, Contamana, Iquitos, Pucallpa, Requena, San Martín, Selva Central, Tahuamanu, Tambopata-Manu y Yurimaguas, a emitir las guías de transporte de fauna silvestre para cueros y/o pieles de especímenes provenientes de la caza de subsistencia de las especies del Anexo I de la presente Resolución, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3°. - Asimismo, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre mencionadas en el artículo anterior deberán informar mensualmente a la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, en formato digital, los despachos de los cueros y/o pieles de los especímenes del Anexo referido, indicando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre a las que corresponde, según formato de Anexo II adjunto a la presente resolución. Artículo 4°. - Depositar en la cuenta corriente N° 0000348562 del Banco de la Nación, el pago por los derechos de comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre a que se contrae la presente Resolución, monto que será utilizado en realizar evaluaciones poblacionales de “sajino” Pecari tajacu, “huangana” Tayassu pecari y sus hábitats, estudios científi cos a ser ejecutados por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 5°. - Transcribir la presente Resolución a las Autoridades Científi cas CITES (Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y al Centro de Datos para la Conservación de la Universidad Nacional Agraria La Molina), al Ministerio Público, a la DIRTUECO (Dirección de Turismo y Ecología) y a la DIRPOLCAR (Dirección de Policía de Carreteras) de la Policía Nacional del Perú y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2008 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) EspeciesDepartamentos PRECIO (Por unidad)Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Madre de Dios Total Sajino Pecari tajacuS/ 3.50 29,374 31,000 8,660 250 1,000 500 70,784 Huangana Tayassu pecariS/ 3.50 29,168 15,000 2,400 500 700 500 48,268 Venado rojo Mazama americanaS/ 3.50 100 400 100 --- --- 100 700 Ronsoco Hydrochaeris hydrochaerisS/ 3.50 100 250 100 --- --- 100 550 Total 58,742 46,650 11, 260 750 1,700 1,200 120,302 ANEXO II INFORME MENSUAL DEL DESPACHO DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2008 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes Nº Fecha emisión ATFFS Ciudad de destino Nombre cientí fi co Nombre común Cantidad unidad 157925-1