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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365392 COORDENADAS UTM ZONA C VERTICE LADO LONGITUD(m) DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 1 1-2 25.07 8520711.23 380165.85 2 2-3 399.52 8520722.17 380188.403 3-4 147.43 8521067.99 379988.304 4-5 26.93 8521196.73 379916.535 5-6 137.61 8521175.81 379899.576 6-1 397.88 8521055.64 379966.56 COORDENADAS UTM ZONA D VERTICE LADO LONGITUD(m) DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 1 1-2 25.03 8522432.86 379196.37 2 2-3 27.45 8522446.23 379217.533 3-4 322.84 8522470.19 379204.034 4-5 26.43 8522785.09 379131.155 5-6 317.85 8522770.90 379108.786 6-1 32.31 8522461.05 379180.49 COORDENADAS UTM ZONA E VERTICE LADO LONGITUD(m) DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 1 1-2 21.76 8526410.78 376003.16 2 2-3 15.08 8526403.66 376013.983 3-4 11.96 8526425.25 376008.464 4-5 23.89 8526439.65 376004.785 5-6 13.48 8526446.92 375993.726 6-1 11.23 8526423.94 376000.23 Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fi n de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, habiendo efectuado su solicitud de imposición de derechos de servidumbre respecto a áreas que conforman el mencionado tramo en el departamento de Ica; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre predios de propiedad del Estado, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Perú LNG S.R.L. y en cumplimiento de la norma citada, mediante los Ofi cios Nº 565-2007-EM/DGH y Nº 727-2007-EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante los Ofi cios Nº 4831-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 5042-2007/SBN-GG-JSIBIE, señaló que luego de realizada la búsqueda respectiva en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, no se encuentra registrada el área materia de imposición de servidumbre, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto por la Sétima y Octava Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; las cuales señalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Públicos ni registrados en el SINABIP; Que, asimismo, mediante los Ofi cios Nº 362- 2007-EM/DGH y Nº 553-2007-EM/DGH, se solicitó al Proyecto Especial Titulación y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), el informe correspondiente, entidad que mediante los Ofi cios Nº 533-2007-AG-PETT-DE/DCR y Nº 700-2007-AG-PETT-DE/DCR comunicó que existen tres (03) predios interceptados por el trazo del ducto, identifi cados con las Unidades Catastrales Nº 90432, Nº 90445 y Nº 90447, registrados a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entidad que mediante el Ofi cio Nº 115/2007/DE-OAJ/PROINVERSIÓN indicó que dichas Unidades Catastrales son de propiedad del Ministerio de Agricultura; sin embargo, de la revisión de los planos adjuntos, se verifi có que las áreas solicitadas para la constitución de los derechos de servidumbre no se superponían con las Unidades Catastrales indicadas (U.C. Nº 90432, Nº 90445 y Nº 90447), sino con las Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451, Nº 90452 y parte de un camino ubicado entre las Unidades Catastrales Nº 90432 y Nº 90445, por lo que mediante el Ofi cio Nº 817-2007-EM/DGH se solicitó una aclaración al PETT (hoy COFOPRI); Que, mediante el Ofi cio Nº 070-2007-COFOPRI/SG, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, informó que en la base de datos de COFOPRI Rural no existen referencias de las Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451 y Nº 90452, por lo que no le es factible establecer si existen propietarios o poseedores en las áreas identifi cadas; Que, de acuerdo con la información registral que obra en la Ficha Nº 010673 - 010403 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, las Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451, Nº 90452 y parte de un camino ubicado entre las Unidades Catastrales Nº 90432 y Nº 90445 que serán afectados con los derechos de servidumbre solicitados, son de propiedad del Ministerio de Agricultura, por lo cual mediante los Oficios Nº 559-2007-MEM/DGH, Nº 869-2007-MEM/DGH, Nº 1080-2007-2007-MEM/DGH, Nº 1426-2007-MEM/DGH y Nº 1443-2007-MEM/DGH, se le solicitó que informe si los predios a ser gravados están incorporados a algún proceso económico o fin útil, entidad que mediante el Oficio Nº 2198-2007-AG-OGAJ,