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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365387 Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónEncargado del despacho delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo 158873-5 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2008 DE/SG Lima, 29 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 13, de fecha 10 de enero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, en el marco del ofrecimiento de entrenamiento por parte del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América a las Fuerzas Navales del Perú para el año fiscal 2008, sostendrá reuniones oficiales con personal de la Marina de Guerra del Perú para tratar temas sobre las Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de enero al 30 de marzo de 2008, para participar en reuniones sobre las Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO) con Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 158497-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2008 DE/SG Lima, 29 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1610, de fecha 20 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, en el marco del ofrecimiento de entrenamiento por parte del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estado Unidos de América a las Fuerzas Navales del Perú para el año fiscal 2008, asistirá al evento denominado Ejercicios de Equipo Operacional Combinado (COST), que se realizará en la ciudad de Pucallpa; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de enero al 30 de marzo de 2008, para asistir al evento denominado Ejercicio de Equipo Operacional Combinado (COST) con la Marina de Guerra del Perú, que se realizará en la ciudad de Pucallpa. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que