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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365445 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 001.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao 365481 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 132-MDCH.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 14 de febrero y 20 de junio de 2008 365486 Ordenanza Nº 133-MDCH.- Otorgan benefi cio de condonación de intereses, reajustes y moras de deudas y multas tributarias y administrativas a favor de contribuyentes del distrito 365487 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 253-C/MC.- Dejan sin efecto la Ordenanza N° 144-2005-C/MC y modifi can la Ordenanza N° 121-C/ MC 365488 Ordenanza Nº 255-C/MC.- Reglamentan la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad 365488 D.A. Nº 02-2008-A/MC.- Disponen la celebración de matrimonios civiles masivos 365489MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Res. Nº 326-2007-ALC/MDLV.- Designan responsable del Portal de Transparencia 365490 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 001-2008-ALC/MM.- Fijan fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los cuatro trimestres del año 2008 365490 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Ordenanza Nº 022-2005-MPY.- Adecuan la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Tana a la Ley N° 27972 365491 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA Acuerdo Nº 01-2007-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la compra y aprovisionamiento de líquido asfáltico para la ejecución de trabajos de asfaltado en avenida 365493 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR R.A. Nº 010-2008-MDCHH.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestal 2008 365493 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29198 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguienteLA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULARIZA LA PRESENTACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DEL VALOR DE EXPORTACIONES Artículo 1º.- Medios probatorios para acreditar el valor de exportación de productos embarcados antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 071-2007-EF Para acreditar el valor de exportación de productos embarcados a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 071-2007-EF antes de su vigencia, siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no hubiera determinado deuda tributaria vía la notifi cación de Resoluciones de Determinación o de Multa por cuestionamientos al valor de exportación, se deberá contar con la documentación siguiente: a. Las facturas emitidas por el exportador, siempre que indiquen los términos de entrega, que podrán ser los establecidos por las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales empleadas en transacciones internacionales; y, b. las liquidaciones de compra emitidas por el importador, que evidencien los precios de exportación. Los documentos antes mencionados podrán ser remitidos por sus emisores vía correo electrónico, courier, fax, télex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita. Artículo 2º.- Presentación de medios probatorios del valor de exportaciones en vía administrativa En los procedimientos contenciosos tributarios, que en cualquier estado a la fecha se encuentren en trámite y en los cuales se cuestione el valor de exportación, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, y aun cuando no hayan sido presentados en el proceso de fi scalización o en las instancias previas, podrán presentarse los siguientes medios probatorios: a. Las facturas emitidas por el exportador, siempre que indiquen los términos de entrega, que podrán ser los establecidos por las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales empleadas en transacciones internacionales; y, b. las liquidaciones de compra emitidas por el importador, que evidencien los precios de exportación, siempre que consten en documentos remitidos por sus emisores vía correo electrónico, courier, fax, télex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita. Los documentos señalados deberán ser evaluados por la Administración Tributaria antes de concluir el procedimiento y en concordancia con los usos y costumbres del comercio internacional. Artículo 3º.- Presentación de medios probatorios del valor de exportaciones en vía judicial En los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite en cualquier estado y en los cuales se cuestione el valor de exportación, por única vez y dentro de los