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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365449 de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. Artículo 4º. - La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 159343-3 Autorizan al Capitán de Puerto de Pisco aceptar reconocimiento médico establecido mediante R.D. Nº 212-2007/DCG como parte del trámite por expedición y/o revalidación de carnés de pesca que efectúen los pescadores artesanales afectados por desastre natural del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 539-2007/DCG 28 noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Resolución Directoral Nº 268-2006/DCG de fecha 26 Junio 2006, se establecieron las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”, la misma que fue modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 212-2007/DCG de fecha 28 de mayo de 2007; Que, es interés de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas apoyar la actividad socio-económica del país, en el ámbito de sus funciones y de acuerdo a las normas legales vigentes, atendiendo las necesidades y limitaciones económicas de los miembros de las organizaciones de pescadores artesanales que han sido afectados por el sismo y maretazo ocurrido el 15 de agosto en la zona sur del país, específi camente en las provincias de Ica, Pisco y Chincha, a fi n que puedan recuperar su capacidad y estabilidad laboral; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- Autorizar al Capitán de Puerto de Pisco para que por única y vez y por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Directoral, acepte, como parte del trámite por expedición y/o revalidación de los carnés de pesca que efectúen los pescadores artesanales afectados por el desastre natural del 15 de agosto, el reconocimiento médico establecido en el inciso 1 de la Regla 3/III de la Resolución Directoral Nº 212-2007/DCG de fecha 28 de mayo.2.- En los casos que el personal de las embarcaciones pesqueras artesanales presente alguna condición médica específi ca o inespecífi ca, o que el médico evaluador detecte la posibilidad de alguna condición que pueda generar inaptitud, se deberán efectuar pruebas complementarias de ayuda al diagnóstico para establecer la aptitud médica psicosomática del administrado. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (DOP) ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 158391-1 Derogan la R.D. Nº 0370-2003/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 548-2007/DCG 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0370-2003/ DCG de fecha 7 de mayo de 2003, se resolvió que las Capitanías de Puerto a solicitud de los armadores o propietarios de naves pesqueras nacionales, autorizarán el embarco de tripulantes extranjeros para laborar a bordo de una determinada nave pesquera; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 689, se aprueba la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, la cual ha sido modifi cada por la Ley Nº 26196; Que, lo regulado por esta Autoridad Marítima mediante la Resolución Directoral citada en el primer considerando se contrapone con lo establecido mediante Decreto Legislativo Nº 689 y su modifi catoria, motivo por el cual es necesario derogar la acotada Resolución Directoral, a fi n de evitar inconvenientes en el embarco de tripulantes extranjeros, debiendo por tanto acatar lo regulado en el mencionado Decreto Legislativo; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Derogar la Resolución Directoral Nº 0370-2003/DCG de fecha 7 mayo 2003, por los argumentos expuestos en los considerandos. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 158391-2 Modifican la R.D. Nº 013-2006/DCG, aplicable a laboratorios registrados en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que emitan Certificado de Carga No Peligrosa para la Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados RESOLUCION DIRECTORAL Nº 575-2007/DCG 7 de diciembre de 2007 Vista la Resolución Directoral Nº 013-2006/DCG de fecha 12 enero 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2006/DCG de fecha 12 enero 2006, se establece que los laboratorios