Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365455 Presupuesto Analítico de Personal, deberán ser asignadas de acuerdo a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación, de conformidad a los dispositivos legales vigentes, y contarán con el debido fi nanciamiento durante el Ejercicio Fiscal 2008. 6.1.3- Asimismo, las Plazas validadas como resultado del proceso de evaluación de requerimientos dispuesto por La Ley Nº 28927, y que cuentan con el fi nanciamiento correspondiente, deberán ser asignadas teniendo en cuenta el nivel educativo, el grupo ocupacional, el cargo, y la institución educativa que fueron materia de identifi cación por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. 6.1.4- Para la formulación del PAP 2008, es necesario registrar todos los datos exigidos por el Sistema de Información para la Racionalización - SIRA- Aplicativo 2008. Dichos registros deberán estar actualizados con la estadística básica (número de alumnos matriculados, número de alumnos asistentes, número de secciones y aulas, bolsa de horas, ambientes físicos, código de plazas, nombre del Director, número de DNI del personal, código modular de la institución educativa, entre otros.) 6.1.5- Las plazas registradas en la base de datos del Sistema SIRA que forma parte del PAP 2008, deberán contar con la respectiva codifi cación establecida por la Unidad de Personal (orgánica o eventual.) 6.1.6- La fecha límite de aprobación de los Presupuestos Analíticos de Personal para el presente año fi scal, será a los 10 días de publicada la presente Directiva, bajo responsabilidad. 6.2- El plazo de vigencia de los Presupuestos Analíticos de Personal (PAP) se inicia en enero y culmina en diciembre del presente ejercicio presupuestal. 6.3- El PAP-2008 aprobado, determinará el número de plazas estrictamente necesarias para la Institución así como su fi nanciamiento durante el Ejercicio Fiscal 2008. 6.4- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2008, de la Sede Central del Ministerio de Educación, Escuelas de Educación Superior No Universitaria, Direcciones Nacionales y Programas Nacionales del Pliego 010: Ministerio de Educación será elaborado por la Unidad de Personal en la primera quincena del mes de febrero del año 2008 y contará con el informe favorable de la Unidad de Presupuesto, para luego ser aprobado mediante Resolución del Titular. 6.5- El PAP-2008 de las Unidades Ejecutoras de Educación 300: Direcciones Regionales de Educación, deberá contener las plazas de la Sede Administrativa y las plazas de Educación Superior no Universitaria, resultantes del proceso de evaluación de plazas dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 6.6- El PAP-2008 de las otras Unidades Ejecutoras deberá comprender las plazas de la Sede Administrativa y las plazas de Educación Básica. 6.7- La base de datos del PAP 2008, aprobada con Acto Resolutivo, contenida en el Sistema de Información para la Racionalización –SIRA-, deberá remitirse a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación para su consolidación. 6.8- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, y el de las Unidades Ejecutoras, efectuará el seguimiento y control del cumplimiento de la presente Directiva. 159342-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Chocope y Mollebamba, para continuar la ejecución de obras de proyectos de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 602-2007-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006- MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28979, dada el 15 de febrero de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 206 891 607,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores; Que, mediante el Ofi cio Circular Nº 008-2007-EF/76.12 de fecha 16 de febrero de 2007, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C - Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 28979, que constó de 09 páginas y registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 378 191,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2007-MEM/DM de fecha 21 de febrero de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 378 191,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con la Municipalidad Distrital de Chocope y Municipalidad Distrital de Mollebamba, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Local, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5º de la Ley Nº 28927; Que, con Memorándum Nº 824-07-MEM/DEP/DAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de las transferencias fi nancieras a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAMBA (LA LIBERTAD), en el marco de la Ley Nº 28979, para la continuidad de la ejecución de 05 proyectos de electrifi cación rural descritos en el Anexo Nº 01, constitutivo de la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, por la suma de S/. 125 428,00 y 509 660,00, respectivamente. Que, mediante Informe Nº 091-2007-MEM-OGP/ PRES de fecha 28 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certifi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias fi nancieras a los Gobiernos Locales señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, la Ley Nº 28979 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de Inversiones y dicta otras disposiciones; Con la opinión favorable del Director de Presupuesto (e) y el Vº Bº del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 635 088,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al