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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365457 Que, con Ofi cio Nº 2761-2003-1508/P-AYAC de fecha 16 de diciembre de 2003 la ex Prefecta de Ayacucho remite el precitado Informe Nº 071-2003-IN-1508/P- AYAC/S-HTA/G-HTA a la Dirección de Autoridades Políticas comunicando que a petición de la Coordinadora Departamental del Frente Unitario de los Pueblos del Perú, el Gobernador del distrito de Huanta ha expedido Constancias de Extrema Pobreza, habiendo la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior señalado a través del Informe Nº 157-2004-IN/1505 de fecha 26 de mayo de 2004, que la facultad de expedir Constancias de Extrema Pobreza no está considerada en el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, que por su propia naturaleza deben ser otorgadas por las instituciones sociales debidamente autorizadas como las Municipalidades, la Defensoría del Pueblo, instituciones religiosas u otros organismos de asistencia social que funcionen en la jurisdicción donde residen los peticionantes y no por la autoridad política, cuya función es eminentemente política, por lo que sugiere que cumplan con sus funciones y se abstengan de expedir certifi cados y/o constancias de extrema pobreza por no ser de su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 0041-2004-IN-1508/P-AYAC/ S-HTA de fecha 5 de marzo de 2004, el Subprefecto de la provincia de Huanta departamento de Ayacucho comunicó al Ministro del Interior que el Gobernador del distrito de Huanta Luis Wilfredo Guillen Rojas, sin consentimiento ni consulta a su Despacho, ha otorgado Constancias de Extrema Pobreza a más de 450 personas que son los ex prestatarios del BANMAT-ENACE del distrito de Huanta, quienes de acuerdo a lo informado por dicho Subprefecto no son personas pobres, sino que son docentes y cesantes que perciben ingresos, señalando que éstos hechos han sido avalados por la ex Prefecta de Ayacucho Sra. Edelmira ZUÑIGA PAREDES; Que, con Ofi cio Nº 015-2004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 de abril de 2004, el Subprefecto de la provincia de Huanta informó a la ex Prefecta de Ayacucho que el Gobernador del distrito de Huanta venia incurriendo en una serie de faltas, como haber abandonado su cargo y recomienda su inmediata remoción; dándose por concluido el nombramiento del Sr. Luis Wilfredo GUILLÉN ROJAS, en el cargo de Gobernador del distrito de Huanta de la Prefectura de Ayacucho mediante Resolución Prefectural Nº 065-2004-1508/P-AYAC de 16 de mayo de 2004; Que, cabe señalar que a través del Informe Nº 074- 2005-IN/1505 de fecha 10 de marzo de 2005, la Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la DGGI emite opinión legal señalando que las autoridades políticas no están facultadas para otorgar Certifi cados de Extrema Pobreza ya que sólo excepcionalmente podrían hacerlo cuando tengan como fi nalidad realizar el trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas que no hubiesen efectuado el canje de su D.N.I. en el plazo señalado en la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JKEF-RENIEC; Que, atendiendo a lo expuesto se evidencia que el Gobernador del distrito de Huanta Sr. Luis Wilfredo Guillén Rojas estaría involucrado en la comisión de falta de carácter disciplinario al haber expedido Constancias de Extrema Pobreza sin estar facultado para ello, no obstante la autoridad competente, en este caso el ex Subprefecto de la provincia de Huanta toma conocimiento de la falta en noviembre de 2003, consecuentemente el plazo para el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario establecido en el artículo 173° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado D.S. N° 005-90-PCM, ha vencido en exceso al haber transcurrido más de un año, alcanzándole presunta responsabilidad administrativa a la ex Prefecta del departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES por cuanto no habría dispuesto las acciones administrativas inmediatas, lo que ocasionó la prescripción de la falta del referido Gobernador de Huanta, lo que confi guraría falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa e incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° 005-90-PCM Que, si bien es cierto el mencionado ex Subprefecto informó al Ministro del Interior y a la Dirección General de Gobierno Interior de las faltas que venia cometiendo el Gobernador del distrito de Huanta, no habría dispuesto en su calidad de jefe inmediato una investigación preliminar, para efectos de acopiar información relevante y tomar las manifestaciones que se ameritaran, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 520-2002-IN-0104 (vigente en el año 2002), lo que confi guraría falta disciplinaria prevista en el inciso d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° 005-90-PCM; Que, asimismo la ex Prefecta del departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES y el ex Sub Prefecto de la provincia de Huanta Sr. Víctor CORDERO GALVEZ habrían incumplido el numeral 1) del artículo 17° y numeral 1) del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado por Decreto Supremo N° 004-91-IN de fecha 5 de noviembre de 1991 (vigente al momento de los hechos), por no haber ejercido su función de control que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que les son inherentes; Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 126° del D.S. N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa “Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento; asimismo, de acuerdo al Artículo 150° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa “se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28° y otros de la Ley y el presente Reglamento”; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, de conformidad con el artículo 126°, 150°, 166°, 167° y 173º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN y Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex Prefecta del departamento de Ayacucho Sra. Edelmira ZUÑIGA PAREDES y al ex Sub Prefecto de la provincia de Huanta Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, de la Dirección General de Gobierno Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las precitadas Autoridades Políticas tienen derecho a presentar sus respectivos descargos así como las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial N° 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, dentro del plazo que establece la Ley, a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial N° 2322- 2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, para que dentro del plazo de Ley, concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado. Artículo 4°.- Disponer que la Dirección General de Gobierna Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de as Autoridades Políticas a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 158910-1