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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365450 registrados en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizados a expedir el Certifi cado de Carga No Peligrosa para la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, serán los únicos responsables de la información contenida en el referido Certifi cado, el mismo que deberá garantizar que la carga No presente riesgo alguno de autocalentamiento y/o combustión; Que, existe la necesidad de aclarar el artículo único de la mencionada Resolución Directoral, en el sentido de que los laboratorios serán los únicos responsables de la información contenida en los Certifi cados que emitan, los cuales deberán cumplir con los parámetros establecidos en el anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 octubre 2005, “Información sobre el tratamiento de la harina de pescado y los parámetros establecidos para su transporte por vía marítima”, Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa, a lo recomendado por el Director de Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- Modifi car el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 013-2006/DCG de fecha 12 enero 2006, debiendo quedar redactado como sigue: “1.- Los laboratorios registrados en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que emitan el Certifi cado de Carga No Peligrosa para la Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, serán los responsables únicamente de la información contenida en el citado Certifi cado, en cumplimiento con los parámetros establecidos en el anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 octubre 2006, “Información sobre el tratamiento de la harina de pescado y los parámetros establecidos para su transporte por vía marítima” Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (DOP). ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 158391-3 Aprueban lineamientos que determinan el Perfil Profesional, las facultades y obligaciones del Oficial Supervisor del Estado Rector de Puerto (OSERP) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 584-2007/DCG 10 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el Perú es Estado parte del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector de Puerto, denominado, Acuerdo de Viña del Mar de 1992; Que, el citado acuerdo tiene por objeto establecer un sistema de control efi caz y armónico por el Estado Rector de Puerto, así como reforzar la colaboración y el intercambio de información para verifi car el cumplimiento de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional OMI por parte de las naves de bandera extranjera que recalen en los puertos de los Estados Parte de dicho Acuerdo; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumió el compromiso de hacer cumplir las disposiciones del citado Acuerdo y de sus anexos, con la fi nalidad de mantener un sistema efi caz de control por el Estado Rector de Puerto sobre las naves de bandera extranjera que recalen en los puertos del Perú, sin discriminación de su nacionalidad, para verifi car que cumplan con los estándares de seguridad y protección marítima, así como con las normas de protección del medio ambiente, establecidas en los instrumentos obligatorios de la OMI detallados en la sección 2 del citado Acuerdo; Que es necesario establecer el perfi l profesional, facultades y obligaciones del Ofi cial Supervisor del Estado Rector de Puerto, (OSERP), tomando como base los parámetros que fi ja el Acuerdo de Viña del Mar de 1992 y, a las decisiones tomadas en las diferentes reuniones del citado acuerdo;De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- Aprobar los lineamientos que determinan el Perfi l Profesional, las facultades y obligaciones del Ofi cial Supervisor del Estado Rector de Puerto (OSERP), que constan en el documento anexo, y que forma parte integrante de la presente Resolución. 2.- Los nombramientos de los Ofi ciales Supervisores del Estado Rector de Puerto (OSERP) para inspeccionar a los buques mercantes extranjeros y nacionales, deberán ser nombrados mediante Resolución Directoral, en base a los lineamientos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (DOP). ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO “A” LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN EL PERFIL PROFESIONAL, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL OFICIAL SUPERVISOR DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Los Ofi ciales Supervisores del Estado Rector de Puerto (OSERP) deben satisfacer los criterios y condiciones especifi cados a continuación: 1.- El OSERP será un ofi cial con experiencia y competente para actuar como Inspector Estatutario, es decir, como Inspector de naves de bandera nacional. 2.- En lo posible el OSERP deberá comunicarse en inglés con los principales miembros de la tripulación. Cuando el OSERP no tenga la pericia idiomática requerida, cualquier persona que resulte aceptable para el Estado Rector de Puerto y tenga la pericia requerida podrá ayudar al OSERP. 3.- El OSERP encargado de la supervisión y las personas que les ayuden no deben tener interés comercial alguno en el puerto de inspección, ni en los buques inspeccionados, ni tampoco ser empleados de organizaciones reconocidas, ni realizar trabajos por encargo de éstas. 4.- El OSERP llevará un documento personal consistente en una tarjeta de identidad expedida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como representante del Estado Rector del Puerto, en la que se indique que está autorizado para efectuar la supervisión. 5.- El OSERP debe tener una condición física compatible con las exigencias que imponen las inspecciones a bordo de naves. 6.- El OSERP debe contar con la formación marítima y experiencia necesaria para aplicar adecuadamente las normas establecidas para garantizar la seguridad y protección marítima, conforme a los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional; así como, para aplicar adecuadamente el código de defi ciencias y las medidas de mitigación pertinentes conforme a lo establecido por el Acuerdo de Viña del Mar. 158391-4 ECONOMIA Y FINANZAS Prorrogan vigencia de la R.D. Nº 023- 2006-EF/76.01 y su modificatoria R.D. Nº 010-2007-EF/76.01, para su aplicación en el Año Fiscal 2008, y efectúan modificaciones a dichas normas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2008-EF/76.01 Lima, 30 de enero de 2008