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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365454 Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria, de conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, estando a lo opinado por la Unidad de Presupuesto, mediante Informe Nº 010-2008-ME/SPE/UP; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2008- ME/SPE-UP “Normas para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2008”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario GeneralMinisterio de Educación DIRECTIVA Nº 002-2008-ME/SPE-UP NORMAS PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN, UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL, SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA CON EL NIVEL DE UNIDAD EJECUTORA PARA EL AÑO 2008 I FINALIDAD:La presente Directiva, tiene por finalidad establecer los procedimientos metodológicos que se aplicarán durante el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal – 2008 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora, de conformidad con la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. II OBJETIVOS:2.1- Uniformizar los criterios y procedimientos para la formulación y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2008 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora. 2.2- Asegurar el fi nanciamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias para el Nivel de Educación Básica Regular y Superior no Universitaria, con el Presupuesto Institucional de Apertura en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora. III BASE LEGAL:3.1- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2- Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. 3.3- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.4- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 3.5- Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. 3.6- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cada por la Ley Nº 26510.3.7- Decreto Supremo Nº 016 – 2005 – ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS. 3.8- Resolución Ministerial Nº 0494 – 2007 ED, “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008”. 3.9- Resolución Ministerial Nº 0543-2007-ED, Delegan en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2008. diversas facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación y designan responsables de la administración de las Unidades Ejecutoras del Ministerio. 3.10- Directiva Nº 001-82-INAP/DNPP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público. IV ALCANCE:4.1- Direcciones Regionales de Educación 4.2- Unidades de Gestión Educativa Local con categoría de Unidad Ejecutora. 4.3- Sede Central del Ministerio de Educación.4.4- Escuelas Superiores de Educación Superior no Universitaria que son Unidades Ejecutoras. V DISPOSICIONES GENERALES:5.1- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de Gestión Institucional, que considera el presupuesto para los servicios específi cos de personal nombrado y contratado, en función de la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales. 5.2- Los Presupuestos Analíticos de Personal, se aprueban anualmente a nivel de Unidad de Gestión Educativa Local, Programa Educativo, Unidad de Costeo y por Institución Educativa. 5.3- Los responsables de la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el ejercicio presupuestal 2008 se encuentran establecidos en cada uno de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local con la categoría de Unidad Ejecutora, quienes para los efectos, utilizarán el Sistema de Información para la Racionalización (SIRA), Aplicativo 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. 5.4- Elaborados los Presupuestos Analíticos de Personal a nivel de Unidad de Gestión Educativa Local, Programa Educativo, Unidad de Costeo y por Institución Educativa, éstos se remiten a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, quien emite opinión favorable, luego del cual la Dependencia correspondiente aprueba el PAP 2008 con acto resolutivo. Copia de la opinión favorable será remitida a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional correspondiente. 5.5- Se encuentra prohibido consignar plazas dentro del Presupuesto Analítico de Personal que carezcan de respaldo presupuestal en el Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, así como las plazas vacantes excedentes. 5.6- Aprobado con Resolución Directoral, el Presupuesto Analítico de Personal –PAP 2008–, deberán remitirse a cada una de las instituciones educativas en la fecha que establece el Capítulo XI de la Resolución Ministerial 0494-2007 ED, con la fi nalidad de asegurar el servicio Educativo. 5.7- Los Presupuestos Analíticos de Personal son base para la formulación de la Planilla Única de Pagos. VI DISPOSICIONES ESPECÌFICAS:6.1- Para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal del presente período presupuestal 2008 se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1.1- El Presupuesto Analítico de Personal 2008, se elaborará sobre la base del Presupuesto Analítico de Personal 2007, actualizando los diversos movimientos de personal que se ejecutaron con fecha posterior al cierre del PAP 2007. 6.1.2- El número de plazas estrictamente necesarias para la Institución Educativa que se consignen en el