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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365460 Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres- Llosa; Vista la Resolución Ministerial Nº 0466-RE, de 21 de mayo de 2003, que fi jó el 01 de julio de 2003, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62°, 185° inciso c), 187º y 189° inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa, como Cónsul General del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial. Artículo cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 159343-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2008-RE Lima, 31 de enero de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 068-2003-RE, de 11 de marzo de 2003, que nombró Cónsul General del Perú en Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marcos Enrique Carbo Berger; Vista la Resolución Ministerial Nº 0257-RE, de 20 de marzo de 2003, que fi jó el 01 de abril de 2003, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62°, 185° inciso c), 187º y 189° inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marcos Enrique Carbo Berger, como Cónsul General del Perú en Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 159343-14RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2008-RE Lima, 31 de enero de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 328-2004-RE, de 01 de diciembre de 2004, que nombró Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Luis Vicente Torres Seguín; Vista la Resolución Ministerial Nº 1060-RE, de 20 de diciembre de 2004, que fi jó el 01 de enero de 2005, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62°, 185° inciso c), 187º y 189° inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo primero.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Luis Vicente Torres Seguín, como Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador. Artículo segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial. Artículo cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 159343-16 Nombra Cónsules Honorarios del Perú en ciudades del Principado de Andorra y de la República de San Marino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2008-RE Lima, 31 de enero de 2008 Visto el Decreto Supremo Nº 066-2007-RE, de fecha 21 de diciembre de 2007, a través del cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Andorra La Vella, Principado de Andorra, con circunscripción en todo el país; Vista la opinión favorable de la Embajada del Perú en Madrid, Reino de España, y de los Consulados Generales del Perú en Barcelona y París, en el sentido que el señor Gerardo Manuel Gutiérrez-Armesto Martín, reúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Andorra La Vella; Visto el mensaje Nº 1189, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la Embajada del Perú en Madrid, mediante el cual se informa que con Nota Verbal Perú 09/07, del 13 de diciembre de 2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra ha expresado su beneplácito para el nombramiento del señor Gerardo Manuel Gutiérrez- Armesto Martín como Cónsul Honorario del Perú en Andorra La Vella; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado;