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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365448 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónEncargado del despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo 159343-8 DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2008-DE/SG Lima, 31 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2006-DE/ SG, de fecha 15 de agosto de 2006, se designó al doctor Fabián Martín Patricio Novak Talavera, en el cargo de Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, y se le encargó las funciones de Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; Que, el mencionado funcionario, mediante comunicación de fecha 19 de diciembre de 2007, ha formulado renuncia al cargo que venia desempeñando; en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que acepte la citada renuncia; Que, la Ley Nº 29075 establece la naturaleza jurídica, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2008-DE/ SG, de fecha 4 de enero de 2008 se precisa la adecuación orgánica y funcional del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 1º de la citada Resolución Ministerial establece que el Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal adquiere la denominación de Viceministerio de Políticas para la Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor Fabián Martín Patricio Novak Talavera, al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los valiosos e importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 159343-2Amplían permanencia de Sub Teniente EP en Argentina para que culmine sus estudios de Formación de Oficiales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2008-DE/EP/A.1.a/1-1 Lima, 31 de enero de 2008 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 200 DIEDOC/C- 2.c.01, de setiembre del 2007, y el Ofi cio Nº 1623 DIEDOC/C-2.c.01, del 02 de octubre de 2007, de la Dirección de Educación y Doctrina. CONSIDERANDO:Que, con la Resolución Suprema Nº 118 – 2004 DE / EP / A-1.a/1-1/, del 22 de marzo de 2004, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Cadete I Año EP MONDRAGÓN CHÁVEZ Nathaly Cinthia, para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en el período comprendido del 23 de marzo de 2004 al 31 de diciembre de 2007; Que, con Hoja de Recomendación Nº 200 DIEDOC/ C-2.c.01, de setiembre del 2007, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios de la Cadete V Año EP MONDRAGÓN CHÁVEZ Nathaly Cinthia, a fi n que culmine sus estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2008; Que, la Cadete V Año EP MONDRAGÓN CHÁVEZ Nathaly Cinthia, con fecha 01 de enero de 2008 se ha graduado como Ofi cial (Sub Teniente), de la Escuela Militar de Chorrillos, por lo que el pago de la Compensación Extraordinaria por servicio en el extranjero, debe ser considerado con el grado militar correspondiente; Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán efectuados por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, con cargo al Presupuesto del Año Fiscal - 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE / SG, del 26 de enero del 2004, y su modifi catoria con el Decreto Supremo Nº 008 – 2004 –DE / SG, del 30 de junio del 2004, y; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios de la Sub Teniente EP MONDRAGÓN CHÁVEZ Nathaly Cinthia, a fi n de que culmine sus estudios de Formación de Ofi ciales, en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 30 de abril del 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: $ 2,400.00 x 04 Meses x 01 Persona Artículo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento