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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365540 caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 159491-1 Modifican Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado por R.D. N° 049-2007-EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012- 2008-EF/76.01 Lima, 1 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a), c) y e) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a), c) y e) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° numeral 13.4 la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, es responsabilidad de las Ofi cinas de Presupuesto de las unidades ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios o de las que hagan sus veces, verifi car que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Ofi cinas Generales de Administración, o de las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario; Que, atendiendo a las disposiciones sobre certifi cación de crédito presupuestario en gastos de bienes, servicios, capital y personal establecidas en la Ley N° 28411, resulta necesario modifi car el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, con el fi n de establecer disposiciones para perfeccionar los procedimientos conducentes a la realización de la certifi cación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, los artículos 3º y 4º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas - Decreto Legislativo Nº 183; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 5.1 del artículo 5° del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, conforme al siguiente texto: “Artículo 5º.- Certificación de crédito presupuestario en gastos de bienes, servicios, capital y personal 5.1 La certifi cación de crédito presupuestario a que hace referencia el artículo 77º numerales 77.1 y 77.2 de la Ley Nº 28411, constituye un acto de administración que tiene por fi nalidad garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal 2008. Las unidades ejecutoras y/o administrativas realizan la certificación del crédito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal. Para tal efecto, la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la certificación.” Artículo 2°.- Establecer que las entidades que hayan aprobado lineamientos o pautas internas con el objeto de la realización de la Certifi cación de crédito presupuestario, adecuarán los mismos a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e)Dirección Nacional Del Presupuesto Público 159945-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-EF Mediante Ofi cio Nº 072-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2008-EF, publicado en la edición del 26 de enero de 2008. En el Artículo 1º (Pág. 365110)DICE: (...) SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura Universitaria ACTIVIDAD 001621 : Estudios de pre-inversión (...) DEBE DECIR: (...)SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura Universitaria Proyecto 001621 : Estudios de pre-inversión (...) 159948-1 ENERGIA Y MINAS Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2008-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2008VISTOS: Los expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de la transferencia de las funciones