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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365552 Que, en tanto los temas a tratar en el Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, al señor José Carlos Sánchez Zapata , Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Carlos Sánchez Zapata, Analista del Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 02 al 09 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 768,03 Viáticos US$ 1 300,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 159192-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley Nº 27360, que regula el Régimen Laboral especial para el sector agrario Exp. Nº 00027-2006-PI SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADColegio de Abogados de Ica (demandante) contra el Congreso de la República (demandado) Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley Nº 27360, titulada ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial ‘ El Perua no’ el 31 de octubre del año 2000. LANDA ARROYO MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. ASUNTOII. DATOS GENERALESIII. NORMA CUESTIONADAIV. ANTECEDENTES1. Fundamentos de la demanda 2. Contestación de la demanda3. Amicus Curiae V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES VI. FUNDAMENTOS §1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 1. El Principio de Igualdad y su tratamiento a. A nivel de la normativa constitucional y de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional b. A nivel de la normativa internacional como instrumentos de interpretación §2. LOS REGÍMENES LABORALES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL 1. El régimen laboral común a. Regulación del régimen laboral común en materia de remuneración, descanso vacacional y la indemnización por despido, a la luz de la Constitución y las normas de desarrollo La remuneración Jornada de Trabajo y descanso anual vacacional Indemnización por despido 2. El régimen laboral especial agrario a. Características que defi nen el mercado de trabajo agrario y los rasgos que lo hacen distinguible – Contextualización b. Los regímenes laborales especiales y su regulación en otros países c. El régimen especial laboral agrario, a la luz de la normativa internacional especializada de la OIT d. Dos casos emblemáticos representativos de los regímenes especiales laborales a nivel nacional: El régimen especial agrario y el régimen de la MYPE 3. El Estado y su rol de promoción y acceso al empleo en términos constitucionales en el marco de una Economía Social de Mercado 4. De la efi cacia progresiva de los derechos