Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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agrario y el regimen general, siendo posible que el regimen agrario tenga como punto de partida un piso menor que el del regimen general. - Paises como MORDAZA, MORDAZA, Ecuador, El MORDAZA, Espana, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, MORDAZA, Republica Dominicana, Uruguay, Venezuela, entre otros, han establecido regimenes diferenciados para los trabajadores agricolas, incluso diferenciaciones dentro del propio sector MORDAZA, como es el caso de Colombia para los trabajadores bananeros, Costa Rica o MORDAZA, que excluye en materia de salario minimo a los trabajadores agricolas. - El Tribunal Constitucional ha senalado, a nivel jurisprudencial, que el derecho a la igualdad supone tratar "Igual a los iguales" y "desigual a los desiguales". 3. Amicus Curiae Con fecha 23 de octubre de 2007, se presentaron ante este Tribunal en calidad de amicus curiae: DEMUS `Estudio para la defensa de los derechos de la mujer', CLADEM ­ Peru y la Asociacion MORDAZA MORDAZA, para expresar criterios tecnicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que en su opinion abonarian a la inconstitucionalidad de la ley cuestionada. V. MATERIAS RELEVANTES CONSTITUCIONALMENTE

justificacion objetiva y razonable. La aplicacion, pues, del MORDAZA de igualdad no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho MORDAZA cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables" 2. (subrayado agregado) 3. En linea con lo MORDAZA expuesto, este Tribunal se ha pronunciado indicando la importancia de "(...) el adecuado discernimiento entre dos categorias juridicoconstitucionales, a saber, diferenciacion y discriminacion. En MORDAZA, debe precisarse que la diferenciacion esta constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estara frente a una diferenciacion cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. (...), cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminacion y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable 3 ". 4. Respecto a la doble dimension del principio-derecho a la igualdad, este Colegiado se ha pronunciado en el siguiente sentido: "(...) En cuanto MORDAZA, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiologico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento juridico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un autentico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional: la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitucion (origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) o por otras ("motivo" "de cualquier otra indole") que, juridicamente, resulten relevantes. Una cuestion de MORDAZA trascendencia con respecto al MORDAZA de Igualdad, es que ha quedado MORDAZA la proscripcion de todo trato discriminatorio, mas no asi el tratamiento diferenciado, que bajo ciertos esquemas y parametros es permitido, pues no se debe perder de vista que no todo trato diferente ostenta la caracteristica de ser discriminatorio. La discriminacion se produce cuando ese trato diferente carece de razones que lo justifiquen. En la medida que la Igualdad, ademas de ser un MORDAZA rector del ordenamiento, constituye un derecho fundamental, el mandato correlativo derivado de aquel, respecto a los sujetos destinatarios de este derecho (Estado y particulares), sera la prohibicion de discriminacion. Se trata, entonces, de la configuracion de una prohibicion de intervencion en el mandato de igualdad." 4 (subrayado agregado) 5. De otro lado, y con relacion a la herramienta doctrinaria constitucional desarrollada, a efectos de determinar cuando es que se ha producido una afectacion al principio-derecho a la igualdad, este Colegiado ha senalado que "(...) si en un caso concreto estamos frente a una afectacion del principio-derecho a la igualdad, la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuando estamos frente a un trato desigual con base en justificaciones objetivas y razonables; o cuando frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos instrumentos a los que habra de recurrir nuevamente este Tribunal es el test de igualdad, que es una guia metodologica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio o no del MORDAZA ­ derecho a la igualdad.5 " (subrayado agregado). Con referencia a la aplicacion del test de igualdad nos pronunciaremos en el apartado correspondiente de la presente sentencia. 6. Asi, el MORDAZA ­ derecho a la igualdad ha sido constitucionalmente reconocido, y se le ha dotado de contenido indicandose que no todo trato desigual nos situa frente a una afectacion de su doble conceptualizacion (principio-derecho), sino que es necesario evaluar, caso por caso, si dicha diferenciacion en el trato carece de justificaciones objetivas que sustenten la desigualdad existente en determinada situacion factica, analisis que en

Previamente al pronunciamiento de fondo sobre la supuesta inconstitucionalidad de los articulos pertinentes de la Ley Nº 27360, el Tribunal considera necesario realizar un analisis de las siguientes materias de relevancia constitucional: - El MORDAZA ­ derecho a la igualdad y su contenido - Entre la discriminacion y el trato diferenciado que se proscribe? - Remuneracion, descanso vacacional anual y la indemnizacion por despido en el regimen laboral comun - Las singularidades del sector agrario y la justificacion de un regimen laboral especial para este sector - El sector agrario y su problematica desde el enfoque de la OIT - Dos regimenes laborales especiales: el regimen de MYPE y el regimen del sector agrario - El rol del Estado en la promocion y acceso al empleo en una Economia Social de MORDAZA conforme a la Constitucion - La eficacia progresiva de los derechos economicos, sociales y culturales y las restricciones presupuestarias de los Estados desde la perspectiva del CDESC - El articulo 103º de la Constitucion y la naturaleza de las cosas - Aplicacion del `Test de Igualdad' para determinar la existencia de trato discriminatorio VI. FUNDAMENTOS §1. EL MORDAZA DE IGUALDAD 1. El MORDAZA de Igualdad y su tratamiento a. A nivel de la normativa constitucional y de la linea jurisprudencial del Tribunal Constitucional 1. A nivel constitucional, se ha reconocido en el articulo 2º, numeral 2) el principio-derecho a la igualdad, dentro del Capitulo correspondiente a los Derechos Fundamentales de la Persona, en el Titulo De la Persona y de la Sociedad: "Toda persona tiene derecho a: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica, o de cualquiera otra indole." 2. Con relacion a la Igualdad, este Colegiado se ha pronunciado indicando que "(...), la igualdad, ademas de ser un derecho fundamental, es tambien un MORDAZA rector de la organizacion del Estado Social y Democratico de Derecho, y de la actuacion de los poderes publicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminacion, pues no se proscribe todo MORDAZA de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente sera vulnerada cuando el trato desigual carezca de una

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Exp. 0048-2004-AI. FJ 39 Exp. 0048-2004-AI. FJ 62 Exp. 00045-2004-PI/TC. CASO PROFA FJ 20 Exp. 0009-2007-PI/TC y Exp. 00010-2007-PI/TC (acumulados). FJ 21

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