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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365543 diciembre 2007, acogió la observación N° 1 formulada por el citado participante, y además, mediante el Ofi cio N° 138-2008/DOP/STEC, de fecha 24 de enero de 2008, ha manifestado que debe cumplirse con implementar lo dispuesto en el citado pronunciamiento N° 390-2007/DOP; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece en su artículo 19º literal c), que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; asimismo, el artículo 21º de la citada Ley, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala en su artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso del Concurso Público N° 0003-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del MIMDES, por un periodo de tres (3) meses o hasta por el importe del valor referencial de S/. 53,642.11 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 11/100 Nuevos Soles); asimismo, en aplicación de los artículos 21º y 47º del mencionado Texto Único Ordenado, corresponde iniciar las acciones necesarias a fi n que se determine las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, por el hecho de haberse presentado en el MIMDES la situación de desabastecimiento del servicio de seguros patrimoniales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente a la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2.- Aprobar la exoneración del proceso del Concurso Público N° 003-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por un período de tres (3) meses o hasta por el importe del valor referencial de S/. 53,642.11 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 11/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del MIMDES, la realización de las acciones necesarias para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales, atendiendo a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal respectivos, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Remitir los actuados a la Secretaria General, a fi n que disponga el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 21º y 47º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 159817-1 Modifican el último párrafo del literal b) del artículo 1º de la R.M. N° 006-2006-MIMDES, modificado por R.M. N° 027-2007-MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2008-MIMDES Lima, 1 de febrero de 2008 Visto, el Ofi cio N° 1884-2007-FONCODES/DE de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, señala que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto la difusión a través de Internet de la información respecto a datos generales de la entidad de la Administración Pública, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad y demás información adicional que la entidad considere pertinente, así como identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, con Resolución Ministerial N° 006-2006-MIMDES de fecha 4 de enero de 2006, entre otras acciones, se designó a la señora Doris Medalith Hinojosa Nazario, Jefe de Comunicaciones del Programa Nacional FONCODES, como funcionaria responsable de la elaboración del Portal de Internet del citado Programa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2007- MIMDES de fecha 19 de enero de 2006, se modifi có el último párrafo del literal b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 006-2006-MIMDES y se designó al señor