Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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diciembre 2007, acogio la observacion N° 1 formulada por el citado participante, y ademas, mediante el Oficio N° 138-2008/DOP/STEC, de fecha 24 de enero de 2008, ha manifestado que debe cumplirse con implementar lo dispuesto en el citado pronunciamiento N° 390-2007/ DOP; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece en su articulo 19º literal c), que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; asimismo, el articulo 21º de la citada Ley, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala en su articulo 141º que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, debiendose remitir la MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompanada de los informes Tecnico y Legal, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA del Concurso Publico N° 0003-2007-MIMDES, para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales del MIMDES, por un periodo de tres (3) meses o hasta por el importe del valor referencial de S/. 53,642.11 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 11/100 Nuevos Soles); asimismo, en aplicacion de los articulos 21º y 47º del mencionado Texto Unico Ordenado, corresponde iniciar las acciones necesarias a fin que se determine las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, por el hecho de haberse presentado en el MIMDES la situacion de desabastecimiento del servicio de seguros patrimoniales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente a la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA del Concurso Publico N° 003-2007-MIMDES, para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por un periodo de tres (3) meses o hasta por el importe del valor referencial de S/. 53,642.11 (Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 11/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Articulo 3.- Encargar a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del MIMDES, la realizacion de las acciones necesarias para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales, atendiendo a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como de los Informes Tecnico y Legal respectivos, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5.- Remitir los actuados a la Secretaria General, a fin que disponga el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, en cumplimiento a lo establecido por los articulos 21º y 47º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 159817-1

Modifican el ultimo parrafo del literal b) del articulo 1º de la R.M. N° 0062006-MIMDES, modificado por R.M. N° 027-2007-MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 046-2008-MIMDES MORDAZA, 1 de febrero de 2008 Visto, el Oficio N° 1884-2007-FONCODES/DE de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, senala que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente de acuerdo a su presupuesto la difusion a traves de Internet de la informacion respecto a datos generales de la entidad de la Administracion Publica, la informacion presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades oficiales que desarrollaran o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad y demas informacion adicional que la entidad considere pertinente, asi como identificar al funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet; Que, con Resolucion Ministerial N° 006-2006-MIMDES de fecha 4 de enero de 2006, entre otras acciones, se designo a la senora MORDAZA Medalith MORDAZA MORDAZA, Jefe de Comunicaciones del Programa Nacional FONCODES, como funcionaria responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del citado Programa Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 027-2007MIMDES de fecha 19 de enero de 2006, se modifico el ultimo parrafo del literal b) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 006-2006-MIMDES y se designo al senor

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