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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365553 económicos, sociales y culturales. Observación General Nº 3 – Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) 5. La legislación especial constitucionalmente prevista (artículo 103º) y la naturaleza de las cosas que la justifi can §3. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 27360 ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’ 1. El Test de Igualdad y la presunta infracción al principio de Igualdad en la regulación del Régimen Especial Laboral Agrario VII. FALLO EXPEDIENTE Nº EXP. Nº 00027-2006-PI ICA COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli I. ASUNTODemanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley Nº 27360, titulada ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial El Perua no el 31 de octubre del año 2000. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucio- nalidad Demandante : Colegio de Abogados de Ica Norma sometida a control : Ley Nº 27360Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículo 1º y artículo 2º numeral 2 de la Constitución Política Petitorio : (i) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Título III de la Ley Nº 27360, por constituir una afectación al principio de igualdad ante la Ley (ii) Se dispongan las medidas de equiparación, a fi n de superar la situación de inconstitucionalidad generada por la norma impugnada III. NORMA CUESTIONADA Ley Nº 27360, ‘ Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario ’ 1El texto pertinente de la norma de rango legal, cuya constitucionalidad es materia de cuestionamiento a través del proceso de inconstitucionalidad instaurado, es el que sigue: “TÍTULO III DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “Artículo 7.- Contratación Laboral 7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. 7.2 Los trabajadores a que se refi ere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales: a) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor. 1 Con relación a la normativa precedente a la Ley Nº 27360 cuya constitucionalidad se cuestiona - Con fecha 31 de diciembre de 1995, fue emitida la Ley Nº 26564, mediante la cual se establece una exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta a los productores agrarios con ventas anuales no mayores a 50 UIT. Dicha medida tuvo por fi nalidad reactivar el sector agrario, y tuvo carácter extraordinario. Se estableció como plazo máximo de exoneración el 31 de diciembre de 1996. - En junio de 1996, se emite el Decreto Legislativo Nº 885 “Ley de Promoción del Sector Agrario – PROAGRO”, con el fi n de generar empleo, así como dictar normas eliminando trabas a la inversión e inequidades, con énfasis en el incremento de las exportaciones. Tales bene fi cios estuvieron proyectados a 5 años, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001. Se previó como bene fi ciarios directos a las personas naturales y jurídicas que desarrollaban cultivos y/o crianzas con excepción de la avicultura, agroindustria e industria forestal. En lo referente al ámbito laboral, se dio la exoneración del pago de tasas administrativas ante el Ministerio de Trabajo; los contratos de trabajo sujetos a modalidad serían presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en forma conjunta al fi n de cada semestre para conocimiento y registro; y la exoneración del pago por concepto de FONAVI. - Con fecha 13 de octubre de 1997, se emite la Ley Nº 26865, mediante la cual se amplía la vigencia del Decreto Legislativo Nº 885 hasta el 31 de diciembre de 2006; se crea el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del régimen de prestaciones de salud, estableciéndose un aporte de 4% de la Remuneración Mínima Vital por cada trabajador dependiente. - Con fecha 28 de noviembre de 1997, fue emitida la Ley Nº 26881 que modi fi ca la 2 a Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo Nº 885 prorrogando su vigencia al 31 de diciembre de 1998, en lo referente a la exoneración del IGV, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta, otorgadas por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 26564 del año 1995. - Con fecha 28 de agosto de 1999, se emite la Ley Nº 27168, se ordena gravar con una tasa global de 5% sobre el valor de venta, por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a la venta de arroz que realicen los productores agrarios. De este modo, los productores de arroz fueron excluidos de los bene fi cios previstos en la Ley Nº 26564, manteniéndose vigente para ellos únicamente la exoneración del Impuesto a la Renta.