Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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economicos, sociales y culturales. Observacion General Nº 3 ­ Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (CDESC) 5. La legislacion especial constitucionalmente prevista (articulo 103º) y la naturaleza de las cosas que la justifican §3. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 27360 `Ley que aprueba las normas de promocion del sector agrario' 1. El Test de Igualdad y la presunta infraccion al MORDAZA de Igualdad en la regulacion del Regimen Especial Laboral Agrario VII.FALLO

El texto pertinente de la MORDAZA de rango legal, cuya constitucionalidad es materia de cuestionamiento a traves del MORDAZA de inconstitucionalidad instaurado, es el que sigue: "TITULO III DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL "Articulo 7.- Contratacion Laboral 7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Articulo 2 de la presente Ley podran contratar a su personal por periodo indeterminado o determinado. En este ultimo caso, la duracion de los contratos dependera de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razon de la naturaleza especial de las labores, siempre que el numero de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los limites maximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederan solo cuando se supere el referido promedio. 7.2 Los trabajadores a que se refiere el presente articulo se sujetaran a un regimen que tendra las siguientes caracteristicas especiales: a) Tendran derecho a percibir una remuneracion diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciseis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren mas de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneracion incluye a la Compensacion por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad y se actualizara en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneracion Minima Vital. b) El descanso vacacional sera de 15 (quince) dias calendario remunerados por ano de servicio o la fraccion que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor.

EXPEDIENTE Nº EXP. Nº 00027-2006-PI ICA COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Gotelli I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Azurin, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el articulo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Titulo III de la Ley Nº 27360, titulada `Ley que aprueba las normas de promocion del sector agrario', y que en los articulos invocados en especifico regula el regimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre del ano 2000. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de Inconstitucionalidad : Colegio de Abogados de Ica

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MORDAZA sometida a control : Ley Nº 27360 Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulo 1º y articulo 2º numeral 2 de la Constitucion Politica Petitorio : (i) Se declare la inconstitucionalidad del articulo 7º, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Titulo III de la Ley Nº 27360, por constituir una afectacion al MORDAZA de igualdad ante la Ley (ii) Se dispongan las medidas de equiparacion, a fin de superar la situacion de inconstitucionalidad generada por la MORDAZA impugnada

III. MORDAZA CUESTIONADA Ley Nº 27360, `Ley que aprueba las normas de promocion del sector agrario' 1

Con relacion a la normativa precedente a la Ley Nº 27360 cuya constitucionalidad se cuestiona - Con fecha 31 de diciembre de 1995, fue emitida la Ley Nº 26564, mediante la cual se establece una exoneracion del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto a la Renta a los productores agrarios con ventas anuales no mayores a 50 UIT. Dicha medida tuvo por finalidad reactivar el sector agrario, y tuvo caracter extraordinario. Se establecio como plazo MORDAZA de exoneracion el 31 de diciembre de 1996. - En junio de 1996, se emite el Decreto Legislativo Nº 885 "Ley de Promocion del Sector Agrario ­ PROAGRO", con el fin de generar empleo, asi como dictar normas eliminando trabas a la inversion e inequidades, con enfasis en el incremento de las exportaciones. Tales beneficios estuvieron proyectados a 5 anos, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001. Se previo como beneficiarios directos a las personas naturales y juridicas que desarrollaban cultivos y/o crianzas con excepcion de la avicultura, agroindustria e industria forestal. En lo referente al ambito laboral, se dio la exoneracion del pago de tasas administrativas ante el Ministerio de Trabajo; los contratos de trabajo sujetos a modalidad serian presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en forma conjunta al fin de cada semestre para conocimiento y registro; y la exoneracion del pago por concepto de FONAVI. - Con fecha 13 de octubre de 1997, se emite la Ley Nº 26865, mediante la cual se amplia la vigencia del Decreto Legislativo Nº 885 hasta el 31 de diciembre de 2006; se crea el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitucion del regimen de prestaciones de salud, estableciendose un aporte de 4% de la Remuneracion Minima MORDAZA por cada trabajador dependiente. - Con fecha 28 de noviembre de 1997, fue emitida la Ley Nº 26881 que modifica la 2a Disposicion Final y Complementaria del Decreto Legislativo Nº 885 prorrogando su vigencia al 31 de diciembre de 1998, en lo referente a la exoneracion del IGV, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto a la Renta, otorgadas por mandato del articulo 1º de la Ley Nº 26564 del ano 1995. - Con fecha 28 de agosto de 1999, se emite la Ley Nº 27168, se ordena gravar con una tasa global de 5% sobre el valor de venta, por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a la venta de arroz que realicen los productores agrarios. De este modo, los productores de arroz fueron excluidos de los beneficios previstos en la Ley Nº 26564, manteniendose vigente para ellos unicamente la exoneracion del Impuesto a la Renta.

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