Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

definitiva nos permitira dilucidar, en el caso concreto, si es que se ha producido la vulneracion en terminos de igualdad. Es importante advertir que el analisis constitucional y el tamiz que debe superar la presunta afectacion demandada, consiste en la aplicacion de una herramienta constitucional en plenitud, asi reconocida no solo a nivel doctrinario, sino ya aplicada por este Colegiado en la linea jurisprudencial desarrollada para situaciones analogas, vinculadas a posibles afectaciones a la Igualdad. b. A nivel de la normativa internacional, como instrumentos de interpretacion 7. Conforme a la IV disposicion final y transitoria de la Constitucion y al articulo V del Titulo Preliminar del CPConst se ha previsto que el contenido y los alcances de los derechos constitucionales deben interpretarse de conformidad con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que el Peru es parte. En esa linea, corresponde a este Colegiado considerar el contenido que se ha dado al MORDAZA ­ derecho a la Igualdad en este ambito. 8. El MORDAZA ­ derecho a la Igualdad ha sido regulado y su defensa es materia presente no solo en la normativa constitucional de los Estados. Ademas, debido a la trascendencia e importancia que este MORDAZA ostenta, y sobre todo por su doble alcance como derecho fundamental y como derecho humano basico, a nivel de los instrumentos internacionales se ha reservado MORDAZA de regulacion para la Igualdad, aun cuando, enunciado con matices y formas distintas, todos confluyen en la necesidad de proscripcion de la discriminacion por razones subjetivas en diferentes ambitos y aspectos. 9. Cabe destacar que la Igualdad no es un MORDAZA y derecho privativo del ambito laboral. Su tratamiento y aplicacion se ha previsto para los diferentes ambitos en los que la persona humana ­fundamento basico de la sociedad y del Estado­ se desenvuelve. La Igualdad cruza transversalmente todos y cada uno de los espacios de desarrollo de la persona, pues garantiza la dignidad humana (articulo 1° de la MORDAZA constitucional nacional). 10. En ese sentido, es que este Colegiado considera util resenar los enunciados centrales relativos a Igualdad, incluidos en los principales instrumentos internacionales, en particular los relativos en el ambito laboral internacional
Instrumento Internacional Texto del articulo pertinente - Carta de Naciones Unidas Articulo 55 "Con el proposito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacificas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al MORDAZA de la igualdad de derechos y al de la libre determinacion de los pueblos, la Organizacion promovera: (...) c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincion por motivos de raza, sexo, idioma o religion, y la efectividad de tales derechos y libertades". - Declaracion Universal de Articulo 2.1 "Toda persona tiene todos los derechos Derechos Humanos y libertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion". Articulo 7 "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincion, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion". - Pacto Internacional Articulo 26º "Todas las personas son iguales de Derechos Civiles y ante la ley y tienen derecho sin discriminacion Politicos a igual proteccion de la ley. A este respecto, la ley prohibira toda discriminacion y garantizara a todas las personas proteccion igual y efectiva contra cualquier discriminacion por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de cualquier indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social".

Instrumento Internacional Texto del articulo pertinente - Pacto Internacional de Articulo 2.2 "Los Estados Partes en el presente Derechos Economicos, Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio Sociales y Culturales de los derechos que en el se enuncian, sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social". Articulo 3 "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de todos los derechos economicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto" Articulo 7.a.i "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneracion que proporcione como minimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual" - Declaracion Americana de Articulo II "Todas las personas son iguales los Derechos y Deberes ante la ley y tienen los derechos y deberes del Hombre consagrados en esta declaracion sin distincion de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna". - Convencion Americana Articulo 24º "Todas las personas son iguales sobre Derechos Humanos ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacion, a igual proteccion de la ley". - Declaracion de OIT "2. Declara que todos los Miembros, aun cuando relativa a los principios y no hayan ratificado los convenios aludidos, derechos fundamentales tienen un compromiso que se deriva de su mera en el trabajo pertenencia a la Organizacion de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitucion, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: d) la eliminacion de la discriminacion en materia de empleo y ocupacion". - Convenio Nº 111 ­ OIT, Articulo 1º "A los efectos de este Convenio, el sobre discriminacion termino discriminacion comprende: a) cualquier distincion, exclusion o preferencia (empleo y ocupacion) 6 basada en motivos de raza, color, sexo, religion, opinion politica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacion; b) cualquier otra distincion, exclusion o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupacion que podra ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no seran consideradas como discriminacion. 3. A los efectos de este Convenio, los terminos empleo y ocupacion incluyen tanto el acceso a los medios de formacion profesional y la admision en el empleo y en las diversas ocupaciones como tambien las condiciones de trabajo". Articulo 2º "Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en MORDAZA se obliga a formular y llevar a cabo una politica nacional que promueva, por metodos adecuados a las condiciones y a la practica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacion, con objeto de eliminar cualquier discriminacion a este respecto."

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Convenio Nº 111 OIT, sobre discriminacion en el empleo y ocupacion, considerado Convenio Fundamental en el Sistema de Normas de OIT.

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