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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365547 Establecen lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2008-APN/DIR Callao, 29 de enero de 2008Visto, el Informe Ejecutivo Nº 161-APN/UPS de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del 14 de diciembre de 2007, mediante el cual informa sobre la necesidad de la aprobación de la norma que establece los estándares mínimos de seguridad que deberán cumplir los equipos de transferencia (stackers, elevadores frontales, etc.), y de montacargas que son utilizados en las operaciones de movilización de contenedores y de carga seca a granel respectivamente, autorizadas a operar en las instalaciones portuarias por las administraciones en los puertos de la República. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “ La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” ; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2007-APN/DIR, aprueba la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad con el Informe Ejecutivo Nº 161-2007-APN/UPS de fecha 14 de diciembre de 2007, sobre la necesidad de la aprobación de la norma que establece los estándares mínimos de seguridad que deberán cumplir los equipos de transferencia de carga (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.), que son utilizados en las operaciones de movilización de contenedores, carga suelta y carga seca a granel, autorizadas a operar en las instalaciones portuarias por las administraciones en los puertos de la República; Que, en la Sesión de Directorio Nº 103 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 29 de enero de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 455-103-29/01/2008/D, aprobar, la norma que establece los lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada, que realizan operaciones portuarias de manipulación y transferencia de cargas dentro de los Terminales e instalaciones portuarias en los puertos de la República; así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar la norma que establece los lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.), que realizan operaciones portuarias de manipulación y transferencia de cargas (contenedores, carga suelta y carga seca a granel) dentro de los Terminales e instalaciones portuarias en los puertos de la República; así como también para los operadores y los equipos de transferencia de carga pesada, los cuales se indican a continuación: 1. Lineamientos que tienen que cumplir las empresas proveedoras de equipos de transferencia de carga pesada, para las operaciones portuarias de manipulación y transferencia de carga: a) Contar con la Licencia de operaciones otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional. b) Titularidad o contrato de alquiler de los equipos de transferencia de carga pesada (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.) c) Estado y plan de mantenimiento de los equipos de transferencia de carga pesada (según manual del fabricante), dentro del cual se debe considerar que, los equipos deben mantener permanentemente en buen estado de funcionamiento sus sistemas mecánico, eléctrico, luces, frenos y dirección. d) Plan de renovación de los equipos de transferencia de carga pesada. 2. Lineamientos y estándares mínimos de seguridad que tienen que cumplir los operadores de los equipos de transferencia de carga pesada: a) Contar con la licencia vigente para operar equipos de transferencia de carga pesada, otorgada por la autoridad competente. b) Demostrar competencia y experiencia necesaria para operar el equipo indicado (debidamente sustentada) c) Demostrar estar capacitado y cumplir con la actualización permanente (anual) en el uso y mantenimiento de los equipos de transferencia de carga y la seguridad durante las operaciones portuarias. d) Deberán dar cumplimiento al límite máximo de velocidad establecido para todo vehículo que transita dentro de la zona operativa de las instalaciones portuarias (30 Km/h.) e) Deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de tránsito y señalización dispuestas por las administraciones de las instalaciones portuarias. 3. Estándares mínimos de seguridad que tienen que cumplir los equipos de transferencia de carga pesada: a) Deberán encontrarse permanentemente en buen estado de funcionamiento los sistemas mecánico, eléctrico, luces, frenos y dirección del equipo (de acuerdo a lo recomendado en los manuales técnicos de mantenimiento y funcionamiento de los equipos de transferencia de carga respectivos, indicados por el fabricante). b) Contar con llantas en buen estado, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por la autoridad competente. c) Contar con señales sónicas y luminosas de peligro, cuando el equipo esté dando marcha atrás. d) La emisión de gases de escape deberá mantenerse dentro de los límites permisibles dispuesto por la autoridad competente, para evitar la contaminación del medio ambiente. Artículo 2 º.- Otorgar un plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las empresas proveedoras de servicios de