Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

365547

Establecen lineamientos y estandares minimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulacion y transferencia de cargas en instalaciones portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2008-APN/DIR Callao, 29 de enero de 2008 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 161-APN/UPS de la Unidad de Proteccion y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del 14 de diciembre de 2007, mediante el cual informa sobre la necesidad de la aprobacion de la MORDAZA que establece los estandares minimos de seguridad que deberan cumplir los equipos de transferencia (stackers, elevadores frontales, etc.), y de montacargas que son utilizados en las operaciones de movilizacion de contenedores y de carga seca a granel respectivamente, autorizadas a operar en las instalaciones portuarias por las administraciones en los puertos de la Republica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:... "La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios"; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/ DIR, establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (pinas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la Republica; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 020-2007-APN/ DIR, aprueba la ampliacion de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Unidad de Proteccion y Seguridad con el Informe Ejecutivo Nº 161-2007-APN/UPS de fecha 14 de diciembre de 2007, sobre la necesidad de la aprobacion de la MORDAZA que establece los estandares minimos de seguridad que deberan cumplir los equipos de transferencia de carga (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.), que son utilizados en las operaciones de movilizacion de contenedores, carga suelta y carga seca a granel, autorizadas a operar en las instalaciones portuarias por las administraciones en los puertos de la Republica; Que, en la Sesion de Directorio Nº 103 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 29 de enero de 2008, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 455-10329/01/2008/D, aprobar, la MORDAZA que establece los lineamientos y estandares minimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada, que realizan operaciones portuarias de manipulacion y transferencia de cargas dentro de los Terminales e instalaciones portuarias en

los puertos de la Republica; asi como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representacion del Directorio, la Resolucion de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA que establece los lineamientos y estandares minimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.), que realizan operaciones portuarias de manipulacion y transferencia de cargas (contenedores, carga suelta y carga seca a granel) dentro de los Terminales e instalaciones portuarias en los puertos de la Republica; asi como tambien para los operadores y los equipos de transferencia de carga pesada, los cuales se indican a continuacion: 1. Lineamientos que tienen que cumplir las empresas proveedoras de equipos de transferencia de carga pesada, para las operaciones portuarias de manipulacion y transferencia de carga: a) Contar con la Licencia de operaciones otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional. b) Titularidad o contrato de alquiler de los equipos de transferencia de carga pesada (stackers, elevadores frontales, montacargas, etc.) c) Estado y plan de mantenimiento de los equipos de transferencia de carga pesada (segun manual del fabricante), dentro del cual se debe considerar que, los equipos deben mantener permanentemente en buen estado de funcionamiento sus sistemas mecanico, electrico, luces, frenos y direccion. d) Plan de renovacion de los equipos de transferencia de carga pesada. 2. Lineamientos y estandares minimos de seguridad que tienen que cumplir los operadores de los equipos de transferencia de carga pesada: a) Contar con la licencia vigente para operar equipos de transferencia de carga pesada, otorgada por la autoridad competente. b) Demostrar competencia y experiencia necesaria para operar el equipo indicado (debidamente sustentada) c) Demostrar estar capacitado y cumplir con la actualizacion permanente (anual) en el uso y mantenimiento de los equipos de transferencia de carga y la seguridad durante las operaciones portuarias. d) Deberan dar cumplimiento al limite MORDAZA de velocidad establecido para todo vehiculo que transita dentro de la MORDAZA operativa de las instalaciones portuarias (30 Km/h.) e) Deberan dar estricto cumplimiento a las reglas de MORDAZA y senalizacion dispuestas por las administraciones de las instalaciones portuarias. 3. Estandares minimos de seguridad que tienen que cumplir los equipos de transferencia de carga pesada: a) Deberan encontrarse permanentemente en buen estado de funcionamiento los sistemas mecanico, electrico, luces, frenos y direccion del equipo (de acuerdo a lo recomendado en los manuales tecnicos de mantenimiento y funcionamiento de los equipos de transferencia de carga respectivos, indicados por el fabricante). b) Contar con llantas en buen estado, de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por la autoridad competente. c) Contar con senales sonicas y luminosas de peligro, cuando el equipo este dando marcha atras. d) La emision de gases de escape debera mantenerse dentro de los limites permisibles dispuesto por la autoridad competente, para evitar la contaminacion del medio ambiente. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas proveedoras de servicios de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.