TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365666 correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF publicado con fecha 22 de diciembre de 2007, se establece el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT- para el año 2008 como índice de referencia en normas tributarias, el cual será de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por lo que, recogiendo la facultad contemplada en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 antes citada, resulta conveniente brindar dicho servicio, estableciendo el importe del mismo a ser abonados por los contribuyentes del Distrito; En uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- FIJESE en S/. 14.00 (Catorce y 00/100 nuevos soles) -que corresponde al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2008-, el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, para el año 2008. Artículo 2º.- FIJESE en S/. 2.00 (Dos y 00/100 nuevos soles) el monto que abonarán los contribuyentes por cada Anexo mecanizado adicional al predio afecto al Impuesto Predial. Artículo 3º.- FIJESE el Cronograma de Pagos del Impuesto predial para el año 2008 como se indica a continuación. a) Pago del Impuesto Predial al contado.- Hasta el 28 de febrero del 2008. b) Pago del Impuesto Predial en forma fraccionada.- En cuatro cuotas trimestrales, calculadas conforme determina el literal b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, teniendo los siguientes vencimientos: - 1er. Trimestre : 29 de febrero del 2008. - 2do. Trimestre : 30 de mayo del 2008- 3er. Trimestre : 29 de agosto del 2008- 4to. Trimestre : 28 de noviembre del 2008 Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Rentas, Administración y Estadística e Informática en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 159515-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo de beneficio por pago adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2008 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000002 Callao, 29 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 29 de enero de 2008; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el Artículo 74º establece que tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que, de acuerdo a lo establecido por el Numeral 4 del artículo 195º; las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, según lo establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de Diciembre de 2007, el Concejo Provincial del Callao aprobó el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2008; y en la Sexta Disposición Final y Transitoria se estableció el benefi cio para los contribuyentes que efectúen en forma adelantada la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2008; Que, se ha verifi cado que muchos contribuyentes exponen su voluntad de acogerse al benefi cio mencionado y, en consecuencia, requieren la ampliación del plazo del mismo; Que, mediante Informe N° 056-2008-MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha remitido el proyecto de Ordenanza Municipal en virtud del cual se busca ampliar el plazo del benefi cio por pago adelantado de los arbitrios municipales del presente ejercicio; Que, siendo voluntad y decisión del señor Alcalde y del Cuerpo de Regidores otorgar a los vecinos chalacos, benefi cios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad Provincial del Callao, resulta pertinente y necesario establecer mecanismos que coadyuven al logro de dicho fi n; Que, en tal virtud, se emite la presente norma a efectos de ampliar el plazo para acogerse al benefi cio establecido en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual se aprobó el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2008; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL BENEFICIO POR PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2008 Artículo 1º.- Modifícase la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, por el siguiente texto: “Sexta.- Benefi cio por pago adelantado Los contribuyentes que hasta el 9 de febrero de 2008, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, tendrán un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. En caso de producirse dicha cancelación entre el 11 de febrero de 2008 y el 29 de febrero de 2008, los contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho año.” Artículo 2º.- Facultades ReglamentariasFacúltase al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 159731-1