Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF publicado con fecha 22 de diciembre de 2007, se establece el MORDAZA valor de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UITpara el ano 2008 como indice de referencia en normas tributarias, el cual sera de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por lo que, recogiendo la facultad contemplada en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 MORDAZA citada, resulta conveniente brindar dicho servicio, estableciendo el importe del mismo a ser abonados por los contribuyentes del Distrito; En uso de la atribucion conferida por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades;
DECRETA: Articulo 1º.- FIJESE en S/. 14.00 (Catorce y 00/100 nuevos soles) -que corresponde al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2008-, el monto que deberan abonar los contribuyentes por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, para el ano 2008. Articulo 2º.- FIJESE en S/. 2.00 (Dos y 00/100 nuevos soles) el monto que abonaran los contribuyentes por cada Anexo mecanizado adicional al predio afecto al Impuesto Predial. Articulo 3º.- FIJESE el Cronograma de Pagos del Impuesto predial para el ano 2008 como se indica a continuacion. a) Pago del Impuesto Predial al contado.- Hasta el 28 de febrero del 2008. b) Pago del Impuesto Predial en forma fraccionada.- En cuatro cuotas trimestrales, calculadas conforme determina el literal b) del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, teniendo los siguientes vencimientos: - 1er. Trimestre - 2do. Trimestre - 3er. Trimestre - 4to. Trimestre : : : : 29 de febrero del 2008. 30 de MORDAZA del 2008 29 de agosto del 2008 28 de noviembre del 2008

Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Rentas, Administracion y Estadistica e Informatica en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el Articulo 74º establece que tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, mediante el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que, de acuerdo a lo establecido por el Numeral 4 del articulo 195º; las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que, segun lo establece la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, la cuarta MORDAZA del mencionado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de Diciembre de 2007, el Concejo Provincial del Callao aprobo el Regimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2008; y en la Sexta Disposicion Final y Transitoria se establecio el beneficio para los contribuyentes que efectuen en forma adelantada la cancelacion total de los arbitrios municipales del ejercicio 2008; Que, se ha verificado que muchos contribuyentes exponen su voluntad de acogerse al beneficio mencionado y, en consecuencia, requieren la ampliacion del plazo del mismo; Que, mediante Informe N° 056-2008-MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas ha remitido el proyecto de Ordenanza Municipal en virtud del cual se busca ampliar el plazo del beneficio por pago adelantado de los arbitrios municipales del presente ejercicio; Que, siendo voluntad y decision del senor MORDAZA y del Cuerpo de Regidores otorgar a los vecinos chalacos, beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad Provincial del Callao, resulta pertinente y necesario establecer mecanismos que coadyuven al logro de dicho fin; Que, en tal virtud, se emite la presente MORDAZA a efectos de ampliar el plazo para acogerse al beneficio establecido en la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual se aprobo el Regimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2008; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA EL PLAZO DEL BENEFICIO POR PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2008 Articulo 1º.- Modificase la Sexta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, por el siguiente texto: "Sexta.- Beneficio por pago adelantado Los contribuyentes que hasta el 9 de febrero de 2008, opten por la cancelacion total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, tendran un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. En caso de producirse dicha cancelacion entre el 11 de febrero de 2008 y el 29 de febrero de 2008, los contribuyentes obtendran el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho ano." Articulo 2º.- Facultades Reglamentarias Facultase al MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 159731-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Amplian plazo de beneficio por pago adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2008
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000002 Callao, 29 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion fecha 29 de enero de 2008; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el Articulo 194º

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