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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (03/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365652 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de renovación y adquisición de licencias del software ORACLE RESOLUCIÓN SBS Nº 218-2008 San Isidro, 30 de enero de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Técnico Nº 007-2008-DL emitido por el Departamento de Logística, el Informe Legal N° 011-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, los Memorándums N° 011-2008-GTI, N° 360, 307 y 335-2007-GTI, de la Gerencia de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 011-2008-GTI de fecha 16 de enero de 2008, la Gerencia de Tecnologías de la Información remite el Informe N° 003-2008-GTI denominado Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, sustentando las razones técnicas para la renovación y adquisición de licencias del software Oracle para la Superintendencia; el cual fue recogido por el Departamento de Logística en su Informe N° 007-2008-DL de fecha 17 de enero de 2008; Que, el Informe N° 007-2008-DL en mención señala sobre el particular básicamente que: i) La Superintendencia implementó una solución de software de administración de base de datos relacionales (RDBMS), Oracle, que permitió contar con una herramienta para la administración y almacenamiento de la información que las aplicaciones y sistemas de información mantiene y utilizan, como soporte a las actividades y funciones principales de las áreas usuarias; así mismo, el servidor de aplicaciones Oracle Application Server (OAS) 10 permitió a la Superintendencia contar con una herramienta que soporte los sistemas que conforman la Extranet de la institución; ii) Estas herramientas son parte esencial de la plataforma central de cómputo, en lo que a software base se refi ere y permiten mantener la información institucional con la debida confi abilidad, seguridad y disponibilidad que requieren los sistemas de información y usuarios internos y externos de la institución; iii) La herramienta de Minería de Datos (Oracle Data Miner), el motor de base de datos Oracle contiene un motor adicional de minería de Datos, lo que da como ventaja el mantener los datos en un solo ambiente de trabajo; de esta manera, el acceso a los datos es transparente para cualquier algoritmo que se requiera trabajar, evitando así el transporte de un ambiente de trabajo a otro; iv) Los productos Oracle son críticos para brindar los servicios informáticos, siendo necesario que estos productos cuenten con un servicio de actualización y soporte que permita la resolución de problemas, asesoría y constante actualización de productos que coadyuve a optimizar el rendimiento y mantener el nivel de las aplicaciones y sistemas de información disponibles en la institución; v) La GTI indica también que otro factor a tener en cuenta es el valor intangible del nivel de conocimiento (know how) que posee el personal técnico (administradores de la base de datos y desarrolladores de aplicación), lo cual no ha sido valorizado económicamente, por lo que se requiere incluir la totalidad de los productos Oracle en el Servicio de soporte a las licencias respectivas con que cuenta la institución, en benefi cio de todos los usuarios del software; por las razones antes expuestas recomienda la contratación de un Servicios de Soporte y Actualización de productos de software Oracle, con el propio fabricante y/o su representante ofi cial en el Perú y asimismo, considera conveniente la renovación de cuatro licencias Oracle Data Miner; vi) Para la adquisición de licencias del software Oracle, señala la GTI que las herramientas de Inteligencia de Negocios, ambas plataformas son catalogadas por Gartner dentro de las mejores plataformas de BI, siendo Oracle además mencionada en el cuadrante de Líderes y Microstrategy en el cuadrante de Visionarias. Gartner ubica a Hyperion en el cuadrante de líderes de plataformas BI y también en el cuadrante de líderes de plataformas de CPM; sin embargo la plataforma de Oracle tiene la ventaja de correr sobre este sistema operativo a un precio menor, por lo que dado el escenario de costos y el benefi cio de la estandarización de productos (base de datos y sistema operativo), se recomienda que la Superintendencia adquiera la plataforma Oracle Business Intelligence Enterprise Edition; vii) A efecto de determinar el proceso de selección para la contratación de los servicios requeridos, se le solicitó a la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. su propuesta económica por la renovación y adquisición de sus productos, la cual arrojó un monto total anual de US$ 237,314.00, incluido IGV; viii) Mediante Carta de fecha 14 de diciembre de 2007, la empresa ORACLE LATIN AMERICA confi rma que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE; dicha carta es validada mediante Carta de fecha 19 de diciembre de 2007, remitida por ORACLE SUPPORT SERVICES, en la cual se menciona que SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. es la única empresa autorizada en Perú para contratar la renovación del servicio de Soporte Oracle, la cual fue debidamente fi rmada por el Director Legal de ORACLE CORPORATION y legalizada por el Notario Público del Estado de la Florida; ix) Estando a la cuantía antes mencionada procedería la convocatoria de un Concurso Público para la contratación del servicio sin embargo y estando a que estamos frente a un proveedor único, es de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que sería procedente exonerar el proceso correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 360-2007-GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información solicita la contratación del servicio de mantenimiento de Hardware y Software de los equipos marca NCR, adjuntando para tal efecto el Memorándum N° 137-2007-DO en el cual se detallan las especifi caciones técnicas para su contratación; el cual fue recogido por el Departamento de Logística en su Informe N° 007-2008-DL de fecha 17 de enero de 2008; Que, el Informe N° 007-2008-DL en mención señala básicamente sobre el particular que: i) El Departamento de Operaciones de esta Superintendencia, indica que se hace necesaria la renovación del servicios de mantenimiento de hardware y software de los servidores NCR 4455 y NCR S2600 toda vez que estos equipos soportan la base de datos del Sistema Team Central del ambiente de Desarrollo de Sistemas y de contingencia respectivamente, debiendo el proveedor contar con la autorización del fabricante para brindar los servicios solicitados a fi n de garantizar un adecuado nivel de servicio y stock de repuestos; ii) A efecto de determinar el proceso de selección para la contratación de los servicios requeridos de NCR, se le solicitó a dicha empresa su propuesta económica de renovación, la cual arrojó un monto total anual de S/. 35,581.00, incluido IGV; iii) De acuerdo a la naturaleza de los servicios a contratar y al monto total de su contratación, el proceso correspondiente sería el de una Adjudicación Directa Selectiva, sin embargo, mediante Carta de fecha 17 de enero de 2008, el proveedor informa que su subsidiaria en el Perú, NCR del Perú S.A. es representante y distribuidor exclusivo autorizado en el Perú, para la comercialización de los productos y servicios que NCR Corporation fabrica y comercializa, por lo que estamos frente a un proveedor único, siendo en este caso de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el cual señala que sería procedente exonerar el proceso correspondiente por la causal antes indicada; Que, mediante Memorándums N°s. 307 y 335-2007- GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información solicita