Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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1) No habiendose realizado el descargo y transcurrido el plazo senalado, se procedera a emitir la Resolucion de Sancion correspondiente. En este supuesto, se debe verificar, MORDAZA de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondra el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. 2) En caso que se MORDAZA producido el descargo, se procedera a la evaluacion de los hechos materia de infraccion, los cuales constaran en el respectivo Informe del Inspector Municipal de ser el caso y de los profesionales de las demas unidades organicas del municipio, pudiendose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sancion. De verificarse la comision de la conducta infractora, se procedera a imponer la Resolucion de Sancion correspondiente. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitira Resolucion de Sancion cuando se verifique objetivamente la comision de la infraccion imputada. En caso exista subsanacion de la infraccion o de ser procedente el descargo presentado, la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria comunicara el resultado de la evaluacion a traves de un oficio o carta dirigida al administrado." "Articulo 20º-B.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE PAPELETA PREVENTIVA Por la gravedad que supone, en los siguientes supuestos se procedera a aplicar, sin procedimiento previo, la Resolucion de Sancion y las medidas complementarias de acuerdo al CISAM: 1) Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad publica, la moral y el orden publico o el medio ambiente. 2) En los casos de urbanismo y zonificacion. 3) En el caso de Reincidencia y Continuidad de infracciones. 4) Cuando asi lo determinen las normas legales correspondientes. Adicionalmente a la imposicion directa de la Resolucion de Sancion se ejecutaran de manera inmediata las Medidas Complementarias a las que se refiere los numerales b.1, b.2 y b.3 del Articulo 18º de la presente Ordenanza, ademas de aquellas cuya ejecucion

inmediata sea necesaria en salvaguarda de la salud publica, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades. En los supuestos anteriores, las sanciones se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del termino de ley, interponga los recursos impugnativos correspondientes. Dicha impugnacion del acto no suspende la ejecucion de la medida complementaria siendo de aplicacion las disposiciones del Articulo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La ejecucion de la sancion pecuniaria se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados." Articulo Tercero.- DEROGAR el Articulo 22º de la Ordenanza No. 008-2004-MDSL, debiendo entenderse el procedimiento de notificacion de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Del mismo modo, deroguese los Articulos 27º, 44º y 45º del mismo cuerpo normativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, y, La Ley Organica de Municipalidades - Ley No. 27972. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Aprobar los formatos de Papeleta Preventiva y Resolucion de Sancion que como anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores y/o impugnativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de las modificaciones contenidas en la presente Ordenanza, se regiran por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 008-2004-MDSL, hasta su conclusion en un plazo de noventa (90) dias calendarios. Quinta.- Adecuese los documentos de gestion a lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- Deroguese y/o dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. 5.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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