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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365663 1) No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente. En este supuesto, se debe verifi car, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verifi carse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. 2) En caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos materia de infracción, los cuales constarán en el respectivo Informe del Inspector Municipal de ser el caso y de los profesionales de las demás unidades orgánicas del municipio, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción. De verifi carse la comisión de la conducta infractora, se procederá a imponer la Resolución de Sanción correspondiente. Con el objeto de simplifi car el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción cuando se verifi que objetivamente la comisión de la infracción imputada. En caso exista subsanación de la infracción o de ser procedente el descargo presentado, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria comunicará el resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado.” “Artículo 20º-B.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE PAPELETA PREVENTIVA Por la gravedad que supone, en los siguientes supuestos se procederá a aplicar, sin procedimiento previo, la Resolución de Sanción y las medidas complementarias de acuerdo al CISAM: 1) Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público o el medio ambiente. 2) En los casos de urbanismo y zonifi cación.3) En el caso de Reincidencia y Continuidad de infracciones. 4) Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes. Adicionalmente a la imposición directa de la Resolución de Sanción se ejecutarán de manera inmediata las Medidas Complementarias a las que se refi ere los numerales b.1, b.2 y b.3 del Artículo 18º de la presente Ordenanza, además de aquellas cuya ejecución inmediata sea necesaria en salvaguarda de la salud pública, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En los supuestos anteriores, las sanciones se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnativos correspondientes. Dicha impugnación del acto no suspende la ejecución de la medida complementaria siendo de aplicación las disposiciones del Artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La ejecución de la sanción pecuniaria se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.” Artìculo Tercero.- DEROGAR el Artículo 22º de la Ordenanza No. 008-2004-MDSL, debiendo entenderse el procedimiento de notifi cación de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Del mismo modo, deróguese los Artículos 27º, 44º y 45º del mismo cuerpo normativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, y, La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Aprobar los formatos de Papeleta Preventiva y Resolución de Sanción que como anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores y/o impugnativos iniciados antes de la entrada en vigencia de las modifi caciones contenidas en la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 008-2004-MDSL, hasta su conclusión en un plazo de noventa (90) días calendarios. Quinta.- Adécuese los documentos de gestión a lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- Deróguese y/o déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL