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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365650 Tacna contaba con los recursos fi nancieros necesarios para solventarlas; d) se aceptaron propuestas técnicas de los postores ganadores de las Licitaciones Públicas Nos 07, 08, 10, 11, 12 y 13-2006/CE/MPT, aún cuando no cumplían con los requisitos técnicos mínimos; e) las propuestas técnicas de los postores ganadores de las Licitaciones Públicas Nº 07 y 08-2006/CE/MPT se dieron como válidas, a pesar que no acreditaron su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; y, f) se omitió incluir en las Bases Administrativas de las Licitaciones Públicas Nos 01, 03, 04, 05, 10, 11 y 12-2006/CE/MPT, el requisito de que los postores acrediten estar inscritos en el referido Registro; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 94-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 26.NOV.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Colusión; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 159842-3 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en la Municipalidad Distrital de Barranco y en la Autoridad del Proyecto Costa Verde RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 034-2008-CG Lima, 1 de febrero de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 007-2008-CG/ ORLC resultante del examen especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, período 2005-2006; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice un examen especial a la Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, a fi n de evaluar si el proyecto Playa Barranco Complejo Turístico, presentado a través de una iniciativa privada ante la mencionada entidad edil, ha sido tramitado y aprobado de conformidad con las normas legales relacionadas a la inversión privada, así como teniendo en cuenta lo normado por el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; Que, como resultado del examen especial efectuado a dichas entidades, la comisión auditora ha evidenciado que ex funcionarios del citado municipio que intervinieron en la aprobación y ejecución del proyecto “Playa Barranco Complejo Turístico”; así como una ex funcionaria de la Autoridad del Proyecto Costa Verde que intervino en la emisión de diversos documentos relacionados a la aprobación del referido proyecto, incumplieron el marco normativo correspondiente, en la medida que el mismo fue aprobado no obstante que consideraba una edifi cación en un área de uso público, destinada a la construcción del malecón peatonal, permitiéndose la indebida ocupación de un terreno reservado para tal fi n y además, no tomaba en cuenta las secciones viales normativas establecidas para el derecho de vía del circuito de playas, lo cual contraviene lo estipulado en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995-2010; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por ley y de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 312º y 377° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 159513-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Pasco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 035-2008-CG Lima, 1 de febrero de 2008