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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365662 “Artículo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, así como por los Principios de la potestad sancionadora administrativa contenidos en el Artículo 230º de la misma norma”. “Artículo 5º.- ORGANOS COMPETENTES La imposición por sanciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales - CISAM, es de competencia de la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a quienes se les asigna las funciones propias del procedimiento sancionador por infracción a las disposiciones administrativas municipales. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria consignará en la Resolución de Sanción, el área que se encargará de apoyar en la ejecución de las medidas complementarias de acuerdo a la naturaleza de la sanción y las competencias previstas en el CISAM. El cobro de la multa y del monto resultante de la ejecución de las medidas complementarias corresponde a la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria de la Gerencia de Rentas. “Artículo 12º.- ÓRGANO FISCALIZADOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS La Gerencia de Rentas tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fi scalización. Para tal efecto dicha gerencia designará a miembros de su personal para constituir el Cuerpo de Inspectores Municipales, los mismos que efectuarán las acciones de investigación, detección, constatación, imposición y notifi cación de sanciones, con el apoyo de los profesionales de las demás unidades orgánicas del municipio de acuerdo a la naturaleza de la infracción detectada.” “Artículo 20°.- PAPELETA PREVENTIVA La Papeleta Preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Dicha notifi cación deberá señalar la infracción incurrida, de acuerdo al CISAM, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. La Papeleta Preventiva deberá contener para su validez los requisitos descritos en el Artículo 21º de la presente ordenanza; y deberá acompañar, el Acta de Intervención respectiva indicando el lugar, fecha, nombres de los partícipes, y concreta y directamente los hechos relevantes materia de infracción exponiendo las razones y normativa que justifi can la intervención, la misma que deberá encontrarse suscrita por el personal interviniente.” “Artículo 21º.- RESOLUCION DE SANCIÓN Constatada la infracción, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a través de los Inspectores Municipales impondrá la sanción pecuniaria (multa) y las sanciones no pecuniarias (medidas complementarias) que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notifi carse al infractor. La subsanación y/o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no exime al infractor del pago de la multa y la ejecución de la sanción pecuniaria impuesta. El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que correspondan se denomina Resolución de Sanción, la cual deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. El nombre del infractor, su número de D.N.I., carné de identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente. 2. El domicilio real del infractor.3. El código y la descripción abreviada de la infracción. 4. La dirección del establecimiento y/o lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 5. Se deberá indicar la Base Legal que ampara las sanciones impuestas.6. EI monto exacto de la multa, debiéndose precisar las otras sanciones que correspondan e indicar el número de Papeleta Preventiva y el Acta de Intervención respectiva, de ser el caso. 7. Fecha y lugar de emisión, con la denominación del órgano del cual emana, debidamente suscrita por la autoridad competente. En caso exista imposición directa de la resolución de Sanción, por alguna de las infracciones referidas en el artículo 20-B que precede, el personal interviniente deberá redactar y adjuntar el Acta de Intervención respectiva a que hace referencia el Artículo 20º de la presente ordenanza.” “Artículo 33º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES La Gerencia de Rentas remitirá al despacho de alcaldía el informe elevado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por la Gerencia de Rentas en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se procederá a revocar la autorización conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General”. “Artículo 34º.- EJECUCIÓN DE CLAUSURA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, en aplicación a las sanciones dispuestas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, ejecutará la Clausura de establecimientos y la ejecución de las demás Medidas Complementarias debiendo emplear todos los medios que considere racionales, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva, sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se atenta contra la salud, la tranquilidad del vecindario y/o la seguridad pública”. “Artículo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación procede contra los actos mediante los cuales la Subgerencia de Fiscalización Tributaria impone sanciones. No cabe recurso impugnativo alguno contra la Papeleta Preventiva, las Actas de Intervención, cartas comunicando la obligación, requerimientos y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Su presentación y tramitación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo, debiendo contener los requisitos previstos en el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y adjuntar a su vez copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación del acto impugnado. Es competente para resolver la reconsideración de las Resoluciones de Sanción, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Es competente para resolver el recurso de apelación la Gerencia de Rentas. Artículo Segundo.- INCORPORAR a la Ordenanza No. 008-2004-MDSL los artículos que a continuación se indican: “Artículo 20º-A.- PROCEDIMIENTO El presunto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación de la Papeleta Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: