Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

"Articulo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, asi como por los Principios de la potestad sancionadora administrativa contenidos en el Articulo 230º de la misma norma". "Articulo 5º.- ORGANOS COMPETENTES La imposicion por sanciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales - CISAM, es de competencia de la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, a quienes se les asigna las funciones propias del procedimiento sancionador por infraccion a las disposiciones administrativas municipales. La Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria consignara en la Resolucion de Sancion, el area que se encargara de apoyar en la ejecucion de las medidas complementarias de acuerdo a la naturaleza de la sancion y las competencias previstas en el CISAM. El cobro de la multa y del monto resultante de la ejecucion de las medidas complementarias corresponde a la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria de la Gerencia de Rentas. "Articulo 12º.- ORGANO FISCALIZADOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA La Gerencia de Rentas tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fiscalizacion. Para tal efecto dicha gerencia designara a miembros de su personal para constituir el Cuerpo de Inspectores Municipales, los mismos que efectuaran las acciones de investigacion, deteccion, constatacion, imposicion y notificacion de sanciones, con el apoyo de los profesionales de las demas unidades organicas del municipio de acuerdo a la naturaleza de la infraccion detectada." "Articulo 20°.- PAPELETA PREVENTIVA La Papeleta Preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada conducta o la omision de MORDAZA contraviene alguna disposicion municipal administrativa. Dicha notificacion debera senalar la infraccion incurrida, de acuerdo al CISAM, las medidas que se deberan adoptar con el objeto que cese la presunta infraccion y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. La Papeleta Preventiva debera contener para su validez los requisitos descritos en el Articulo 21º de la presente ordenanza; y debera acompanar, el Acta de Intervencion respectiva indicando el lugar, fecha, nombres de los participes, y concreta y directamente los hechos relevantes materia de infraccion exponiendo las razones y normativa que justifican la intervencion, la misma que debera encontrarse suscrita por el personal interviniente." "Articulo 21º.- RESOLUCION DE SANCION Constatada la infraccion, la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, a traves de los Inspectores Municipales impondra la sancion pecuniaria (multa) y las sanciones no pecuniarias (medidas complementarias) que correspondan, mediante Resolucion de Sancion que debera notificarse al infractor. La subsanacion y/o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion no exime al infractor del pago de la multa y la ejecucion de la sancion pecuniaria impuesta. El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que correspondan se denomina Resolucion de Sancion, la cual debera contener los siguientes requisitos para su validez: 1. El nombre del infractor, su numero de D.N.I., carne de identidad o carne de extranjeria. En el caso de personas juridicas o patrimonios autonomos, se debera indicar su razon social y numero de RUC. En su defecto, el numero de la Partida Registral correspondiente. 2. El domicilio real del infractor. 3. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 4. La direccion del establecimiento y/o lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 5. Se debera indicar la Base Legal que ampara las sanciones impuestas.

6. EI monto exacto de la multa, debiendose precisar las otras sanciones que correspondan e indicar el numero de Papeleta Preventiva y el Acta de Intervencion respectiva, de ser el caso. 7. Fecha y lugar de emision, con la denominacion del organo del cual emana, debidamente suscrita por la autoridad competente. En caso exista imposicion directa de la resolucion de Sancion, por alguna de las infracciones referidas en el articulo 20-B que precede, el personal interviniente debera redactar y adjuntar el Acta de Intervencion respectiva a que hace referencia el Articulo 20º de la presente ordenanza." "Articulo 33º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES La Gerencia de Rentas remitira al despacho de alcaldia el informe elevado por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por la Gerencia de Rentas en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se procedera a revocar la autorizacion conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General". "Articulo 34º.- EJECUCION DE CLAUSURA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, en aplicacion a las sanciones dispuestas por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, ejecutara la Clausura de establecimientos y la ejecucion de las demas Medidas Complementarias debiendo emplear todos los medios que considere racionales, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se atenta contra la salud, la tranquilidad del vecindario y/o la seguridad publica". "Articulo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion procede contra los actos mediante los cuales la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria impone sanciones. No cabe recurso impugnativo alguno contra la Papeleta Preventiva, las Actas de Intervencion, cartas comunicando la obligacion, requerimientos y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Su MORDAZA y tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo, debiendo contener los requisitos previstos en el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y adjuntar a su vez MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles a partir del dia siguiente de la notificacion del acto impugnado. Es competente para resolver la reconsideracion de las Resoluciones de Sancion, la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. Es competente para resolver el recurso de apelacion la Gerencia de Rentas. Articulo Segundo.- INCORPORAR a la Ordenanza No. 008-2004-MDSL los articulos que a continuacion se indican: "Articulo 20º-A.- PROCEDIMIENTO El presunto infractor tendra un plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Papeleta Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procedera de la siguiente manera:

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