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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (03/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365653 la renovación de las licencias de software del fi ltro de navegación en Internet y del Sistema Preventor de Intrusos, adjuntando el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software N° 014-2007-ST del Departamento de Soporte Técnico, en el cual se señala que la institución utiliza los servicios de correo electrónico e Internet como herramienta para obtener, transmitir e intercambiar información, por lo que se requiere reforzar la seguridad perimetral de la red y reducir los problemas ocasionados por las amenazas existentes; el cual fue recogido por el Departamento de Logística en su Informe N° 007-2008-DL de fecha 17 de enero de 2008; Que, el Informe N° 007-2008-DL en mención señala básicamente sobre el particular que: i) El producto cuya renovación se solicita asegura la privacidad de la información y la continuidad de los servicios de correo electrónico, Internet y de los servidores de la Superintendencia, minimizando la vulnerabilidad de los sistemas y de la información contenida en ellos; en este contexto la GTI mediante su Informe Técnico Previo de Evaluación de Software N° 014-2007-ST manifi esta la necesidad de seguir contando con estas soluciones a fi n de poder brindar un óptimo nivel de seguridad a los sistemas de la institución; ii) La única empresa autorizada en el Perú a brindar este servicio es la empresa SECURESOFT S.A.C., lo cual se puede corroborar mediante la Carta de fecha 3 de diciembre de 2007, remitida a esta Superintendencia por la empresa Internet Security Systems an IBM Company, mediante la cual señala que la empresa SECURESOFT S.A.C. es el único canal autorizado en Perú para realizar ante la Superintendencia, negociaciones en nombre de Internet Security Systems an IBM Company en lo referente a la renovación de las licencias Proventia Web Filter y Proventia GX 4004; iii) La empresa SECURESOFT S.A.C., remite su cotización por la prestación del servicio, la misma que asciende a la suma de US$ 16,362.50, incluidos todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo a la cuantía antes indicada procedería la convocatoria de una Adjudicación Directa Selectiva, sin embargo y estando a que estamos frente a un proveedor único, es de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que sería procedente exonerar el proceso correspondiente por la causal antes indicada; Que, el Departamento de Logística en su Informe concluye que dado que los servicios que se requieren contratar, así como las licencias que se deben adquirir, son brindados y comercializados en el Perú por representantes únicos del fabricante, se constituyen dichos representantes de las casas matrices como proveedores únicos y el servicio que ellos brindan como único y que no admite sustituto, por lo que resulta de aplicación lo señalado en el artículo 19° del TUO de la LCAE, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único.”; por lo cual señala que subsistiendo la necesidad de que la Superintendencia cuente con los servicios y licencias requeridas por ser indispensables para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia, conforme a lo expuesto por la GTI, resulta recomendable proceder a su contratación y adquisición para el presente ejercicio presupuestal; Que, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO TIPO DE PROCESO Renovación y adquisición de licencias del software ORACLESistemas ORACLE del Perú S.A.US$ 237,314.00 Concurso Público Mantenimiento de hardware y software de equipos NCRNCR del Perú S.A. S/. 35,581.00Adjudicación Directa Selectiva Renovación de las licencias de software del fi ltro de navegación en Internet y del sistema Preventor de IntrusosSecure Soft S.A.C. US$ 16,362.54Adjudicación Directa Selectiva Que, considerando lo dispuesto en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, que establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor, procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a las contrataciones que se requieren; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe N° 011-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, resulta procedente exonerar de los procesos de selección que corresponden a la contratación de las empresas SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A., NCR DEL PERÚ S.A. y SECURE SOFT S.A.C. para que presten los servicios de, Renovación y adquisición de licencias del software ORACLE, Mantenimiento de hardware y software de equipos NCR, y Renovación de las licencias de software del fi ltro de navegación en Internet y del sistema Preventor de Intrusos, respectivamente, ya que estos servicios se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios que no admiten sustitutos y proveedores únicos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación de los servicios requeridos; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. para que preste el servicio de renovación y adquisición de licencias del software ORACLE, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 237,314.00 (Dos cientos treinta y siete mil trescientos catorce y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa NCR DEL PERÚ S.A. para que preste el servicio de mantenimiento de hardware y software de equipos NCR, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 35,581.00 (Treinta y cinco mil quinientos ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa