Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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la renovacion de las licencias de software del filtro de navegacion en Internet y del Sistema Preventor de Intrusos, adjuntando el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software N° 014-2007-ST del Departamento de Soporte Tecnico, en el cual se senala que la institucion utiliza los servicios de correo electronico e Internet como herramienta para obtener, transmitir e intercambiar informacion, por lo que se requiere reforzar la seguridad perimetral de la red y reducir los problemas ocasionados por las amenazas existentes; el cual fue recogido por el Departamento de Logistica en su Informe N° 007-2008-DL de fecha 17 de enero de 2008; Que, el Informe N° 007-2008-DL en mencion senala basicamente sobre el particular que: i) El producto cuya renovacion se solicita asegura la privacidad de la informacion y la continuidad de los servicios de correo electronico, Internet y de los servidores de la Superintendencia, minimizando la vulnerabilidad de los sistemas y de la informacion contenida en ellos; en este contexto la GTI mediante su Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software N° 014-2007-ST manifiesta la necesidad de seguir contando con estas soluciones a fin de poder brindar un optimo nivel de seguridad a los sistemas de la institucion; ii) La unica empresa autorizada en el Peru a brindar este servicio es la empresa SECURESOFT S.A.C., lo cual se puede corroborar mediante la Carta de fecha 3 de diciembre de 2007, remitida a esta Superintendencia por la empresa Internet Security Systems an IBM Company, mediante la cual senala que la empresa SECURESOFT S.A.C. es el unico MORDAZA autorizado en Peru para realizar ante la Superintendencia, negociaciones en nombre de Internet Security Systems an IBM Company en lo referente a la renovacion de las licencias Proventia Web Filter y Proventia GX 4004; iii) La empresa SECURESOFT S.A.C., remite su cotizacion por la prestacion del servicio, la misma que asciende a la suma de US$ 16,362.50, incluidos todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo a la cuantia MORDAZA indicada procederia la convocatoria de una Adjudicacion Directa Selectiva, sin embargo y estando a que estamos frente a un proveedor unico, es de aplicacion lo dispuesto por el literal e) del articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que seria procedente exonerar el MORDAZA correspondiente por la causal MORDAZA indicada; Que, el Departamento de Logistica en su Informe concluye que dado que los servicios que se requieren contratar, asi como las licencias que se deben adquirir, son brindados y comercializados en el Peru por representantes unicos del fabricante, se constituyen dichos representantes de las MORDAZA matrices como proveedores unicos y el servicio que ellos brindan como unico y que no admite sustituto, por lo que resulta de aplicacion lo senalado en el articulo 19° del TUO de la LCAE, que precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico."; por lo cual senala que subsistiendo la necesidad de que la Superintendencia cuente con los servicios y licencias requeridas por ser indispensables para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia, conforme a lo expuesto por la GTI, resulta recomendable proceder a su contratacion y adquisicion para el presente ejercicio presupuestal; Que, la exoneracion esta referida a:
SERVICIO Renovacion y adquisicion de licencias del software ORACLE Mantenimiento de hardware y software de equipos NCR Renovacion de las licencias de software del filtro de navegacion en Internet y del sistema Preventor de Intrusos PROVEEDOR MONTO MORDAZA DE MORDAZA

que establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y que asimismo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor, procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a las contrataciones que se requieren; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe N° 011-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, resulta procedente exonerar de los procesos de seleccion que corresponden a la contratacion de las empresas SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., NCR DEL PERU S.A. y SECURE SOFT S.A.C. para que presten los servicios de, Renovacion y adquisicion de licencias del software ORACLE, Mantenimiento de hardware y software de equipos NCR, y Renovacion de las licencias de software del filtro de navegacion en Internet y del sistema Preventor de Intrusos, respectivamente, ya que estos servicios se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios que no admiten sustitutos y proveedores unicos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion de los servicios requeridos; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. para que preste el servicio de renovacion y adquisicion de licencias del software ORACLE, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 237,314.00 (Dos cientos treinta y siete mil trescientos catorce y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa NCR DEL PERU S.A. para que preste el servicio de mantenimiento de hardware y software de equipos NCR, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 35,581.00 (Treinta y cinco mil quinientos ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Tercero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa

Sistemas ORACLE US$ 237,314.00 Concurso Publico del Peru S.A. NCR del Peru S.A. S/. 35,581.00 Adjudicacion Directa Selectiva Adjudicacion Directa Selectiva

Secure Soft S.A.C. US$ 16,362.54

Que, considerando lo dispuesto en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM,

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