Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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lo establecen los articulos 194º y 195, numeral 6), de la Constitucion Politica; Que, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de las obras de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles, y declaratorias de fabrica, de conformidad con el numeral 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, a fin de promover el desarrollo MORDAZA ordenado del distrito es conveniente otorgar facilidades a los propietarios de edificaciones en el distrito de Pueblo Libre para que formalicen las obras ejecutadas sin contar con la autorizacion municipal correspondiente, para cuyo efecto se debera tener en cuenta los procedimientos y lineamientos establecidos en la Ley Nº 27157, su Reglamento y ademas tener como MORDAZA referencial lo establecido en la Ley Nº 29090; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.Los propietarios de construcciones en MORDAZA habitacion que hayan sido edificadas de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o Edificaciones y las disposiciones que regulan la zonificacion en el distrito de Pueblo Libre, ubicadas en terrenos que cuenten con habilitacion MORDAZA, que no cuenten con licencia de obra a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, podran regularizar dicha situacion sin efectuar el pago de la multa correspondiente; debiendo para ello iniciar el tramite de regularizacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus normas complementarias, respecto al otorgamiento de licencias. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, quienes hayan ejecutado obras sin autorizacion municipal que quieran acogerse a los beneficios contenidos en la presente MORDAZA, deberan previamente desistirse por escrito de cualquier MORDAZA de recurso impugnatorio que hubieren presentado respecto de sanciones relacionadas a la ejecucion de obras que seran materia de regularizacion. Articulo Segundo.- La Resolucion emitida en base a la presente Ordenanza, con la que la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones otorga las licencias de obra en regularizacion constituye titulo suficiente para que se deje sin efecto las multas, cualquiera sea el estado en que se encuentren, que hayan sido generadas como producto de las construcciones materia de regularizacion. Los pagos que, por estos conceptos, se hayan efectuado MORDAZA de la vigencia de esta Ordenanza tienen caracter cancelatorio, por lo tanto, no podran ser objeto de devolucion ni compensacion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion hasta el dia 30 de marzo de 2008. Articulo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Exceptuese de los beneficios senalados en la presente Ordenanza a aquellas obras que se hayan ejecutado sin autorizacion municipal dentro de la MORDAZA monumental del distrito de Pueblo Libre. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la difusion de la misma a la Oficina de Imagen Institucional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 159678-1

Ordenanza que establece regimen promocional para la obtencion de carnet de sanidad para los comerciantes del distrito
ORDENANZA Nº 280-2007-MPL Pueblo Libre, 17 de enero de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 01 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 270-MPL se establecio un regimen promocional de carnes de salud orientado a reducir el valor de los mismos para los trabajadores de los mercados de Pueblo Libre; el mismo que estuvo en vigencia solo durante el mes de diciembre de 2007; Que, esta gestion considera necesario aprobar una nueva Ordenanza que amplie este beneficio a efectos de procurar que los comerciantes del distrito sin excepcion obtengan el referido carne de sanidad; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase un regimen promocional para los comerciantes del distrito de Pueblo Libre mediante el que podran obtener su carne de sanidad por el valor de veintidos y 70/100 Nuevos Soles (S/. 22.70). El presente regimen promocional tendra una vigencia de 45 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y la difusion de la misma a la Oficina de Imagen Institucional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 159678-2

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