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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365659 lo establecen los artículos 194º y 195, numeral 6), de la Constitución Política; Que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de las obras de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, y declaratorias de fábrica, de conformidad con el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, a fi n de promover el desarrollo urbano ordenado del distrito es conveniente otorgar facilidades a los propietarios de edifi caciones en el distrito de Pueblo Libre para que formalicen las obras ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente, para cuyo efecto se deberá tener en cuenta los procedimientos y lineamientos establecidos en la Ley Nº 27157, su Reglamento y además tener como marco referencial lo establecido en la Ley Nº 29090; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los propietarios de construcciones en casa habitación que hayan sido edifi cadas de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o Edifi caciones y las disposiciones que regulan la zonifi cación en el distrito de Pueblo Libre, ubicadas en terrenos que cuenten con habilitación urbana, que no cuenten con licencia de obra a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, podrán regularizar dicha situación sin efectuar el pago de la multa correspondiente; debiendo para ello iniciar el trámite de regularización durante la vigencia de la presente norma, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus normas complementarias, respecto al otorgamiento de licencias. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, quienes hayan ejecutado obras sin autorización municipal que quieran acogerse a los benefi cios contenidos en la presente norma, deberán previamente desistirse por escrito de cualquier tipo de recurso impugnatorio que hubieren presentado respecto de sanciones relacionadas a la ejecución de obras que serán materia de regularización. Artículo Segundo.- La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, con la que la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones otorga las licencias de obra en regularización constituye título sufi ciente para que se deje sin efecto las multas, cualquiera sea el estado en que se encuentren, que hayan sido generadas como producto de las construcciones materia de regularización. Los pagos que, por estos conceptos, se hayan efectuado antes de la vigencia de esta Ordenanza tienen carácter cancelatorio, por lo tanto, no podrán ser objeto de devolución ni compensación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el día 30 de marzo de 2008. Artículo Cuarto.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Exceptúese de los benefi cios señalados en la presente Ordenanza a aquellas obras que se hayan ejecutado sin autorización municipal dentro de la zona monumental del distrito de Pueblo Libre. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la difusión de la misma a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 159678-1Ordenanza que establece régimen promocional para la obtención de carnet de sanidad para los comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 280-2007-MPL Pueblo Libre, 17 de enero de 2008 POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 270-MPL se estableció un régimen promocional de carnés de salud orientado a reducir el valor de los mismos para los trabajadores de los mercados de Pueblo Libre; el mismo que estuvo en vigencia sólo durante el mes de diciembre de 2007; Que, esta gestión considera necesario aprobar una nueva Ordenanza que amplíe este benefi cio a efectos de procurar que los comerciantes del distrito sin excepción obtengan el referido carné de sanidad; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase un régimen promocional para los comerciantes del distrito de Pueblo Libre mediante el que podrán obtener su carné de sanidad por el valor de veintidós y 70/100 Nuevos Soles (S/. 22.70). El presente régimen promocional tendrá una vigencia de 45 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y la difusión de la misma a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 159678-2