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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365654 SECURE SOFT S.A.C. para que preste el servicio de renovación de las licencias de software del fi ltro de navegación en Internet y del Sistema Preventor de Intrusos, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 16,362.54 (Dieciséis mil trescientos sesenta y dos y 54/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un año. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución. Artículo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 158688-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión del “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Décima Edición” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 018-2008-EF/94.06.3 Lima, 24 de enero de 2008VISTOS:El Expediente N° 2008000765, así como el Informe Interno N° 074-2008-EF/94.06.3, del 23 de enero de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, los certifi cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Décima Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Décima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Décima Emisión” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV y el acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000 concordado con el artículo 6 de la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Décima Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.), a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 157794-1 Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 020-2008-EF/94.06.3 Lima, 29 de enero de 2008