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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (05/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365954 capitalización de tributos municipales y multas tributarias que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR en el caso que el contribuyente reconozca y cancele al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda, o tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio, el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de estas deudas, estén éstas en la instancia Administrativa como en su Cobranza Coactiva, benefi cio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y/o de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, el cual tendrá vigencia para el presente ejercicio 2008. Artículo Tercero.- INDICAR que el plazo para la atención y autorización de los incentivos de pago determinado en los artículos antes citados, será en forma automática, por lo que los contribuyentes que se acojan a este incentivo de pago, no se vean perjudicados con demoras o retrasos en la atención de sus pagos a realizar, bajo responsabilidad directa del Funcionario en cuya instancia se encuentren sus deudas pendientes de cobro. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el deudor que tenga obligaciones tributarias en proceso de cobranza coactiva, podrá acogerse a estos incentivos de pago de la presente Ordenanza, previa cancelación de los gastos administrativos y costas procesales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes; Artículo Quinto.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que éstas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 160159-6 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO Nº 03-2008/CDLO Los Olivos, 31 de enero de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: Dictamen Nº 005-2008-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De acuerdo a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Informe Nº 018-2008/MDLO/GDSA/SGSA se solicita EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, afi n de resolver la situación de desabastecimiento inminente, de los productos del Programa del vaso de leche “Leche Evaporada Entera en bolsa” de 410 gr., y “Hojuela de avena con quinua y kiwicha fortifi cada” en bolsas de 500 gr., por el período de (08) ocho semanas, adjuntando el correspondiente Informe Técnico y los Términos de Referencia; Que, del Informe Técnico aludido en el considerando precedente fl uye que el plazo de ejecución del reparto de la leche y hojuela de avena con quinua y Kiwicha (fortifi cada) es de 7 días/semana (8 semanas) para abastecer a una cantidad de 39,489 benefi ciarios, siendo que la cantidad de compra de la leche evaporada entera en bolsa es de 266,928 unidades y de la hojuela de avena con quinua y kiwicha fortifi cada es de 36.872 bolsas , expresando que el proceso de Licitación Pública Año 2008 en materia de adquisición de dichos productos no concluye a la fecha. Que, con Informe Nº 009-2008-MDLO/GAF el Gerente de Administración y Finanzas solicita se aplique lo dispuesto por el Art. 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM y se declare la situación de desabastecimiento inminente debiendo procederse a la exoneración del proceso de selección para adquirir el producto, conforme a los argumentos que expone; Que, mediante Informe Nº 084-2008-MDLO/OAJ la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone solicita remitir los Actuados al Concejo Municipal para que se proceda a la declaración de Desabastecimiento Inminente a fi n de no desabastecer a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; manifestando que resulta pertinente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de dichos productos, tal como lo establece el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para lo cual debe remitirse los actuados al Concejo Municipal para la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selección; Que, conforme al Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley Nº 23850, la misma que contempla que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y por MAYORÍA, la Comisión de Economía y Presupuesto: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el período de ocho (08) semanas la Adquisición de los productos LECHE EVAPORADA ENTERA EN BOLSA Y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA EN BOLSA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle: LECHE EVAPORADA ENTERA 56 días PRODUCTO CANTIDAD LatasPESO DE ENVASADO Grs.PRECIO REFERENCIALMONTO REFERENCIAL Leche Evaporada Entera en Bolsa266,928 410 gr. 1.70 S/. 452,132.00 HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 56 días PRODUCTO CANTIDAD T.M.PESO DE ENVASADO Grs.PRECIO REFERENCIALMONTO REFERENCIAL Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Forti fi cada en Bolsa36,872 500 gr. 4,100 S/. 151,175.20 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial, la adquisición de Leche Evaporada Entera en bolsa y Hojuela de Avena con Quinua y Kiwicha fortifi cada en bolsa, bajo el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; de acuerdo a lo establecido en la Ley, en lo concerniente al origen de los insumos. Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 – Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSUCODE y demás órganos competentes, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 160159-1