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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (05/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365952 Establecen montos a pagar por concepto de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 288-CDLO Los Olivos, 24 de enero de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2008-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades al cobro de un importe no mayor del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio por el cobro del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio; Que el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM establece la prohibición en las entidades del sector público comprendidos en el anexo de la Ley Nº 28652 – Ley de presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, para realizar impresión, fotocopiado y publicaciones a color, así mismo en su artículo segundo se determina que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar excepcionalmente impresos a color para casos debidamente justifi cados. Que, la Municipalidad tiene programado realizar la emisión masiva de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Estados de Cuenta Corriente para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2008 en el mes de enero del citado ejercicio, que constituye único ofi cial para el contribuyente en todo el ejercicio 2008 ameritando un tratamiento especial en su impresión (formatos a color) cuyo costo de emisión mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos municipales de acuerdo al calendario de pago que se establece; Que, acorde a lo expresado, se hace necesario establecer los montos que por emisión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2008; Estando a lo expuesto en el Artículo 9º Inciso 8 y por los Artículos 39º, 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por mayoria, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 288-CDLO QUE ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- APROBAR en S/. 8.00 (Ocho y 00/100) Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de las declaraciones Juradas de Autoavalúo la cual comprende la actualización de valores o de determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Anual 2008. En los casos que los contribuyentes cuenten con más de un predio y/o Anexo Independizado adicional se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por este derecho mecanizado. Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y recibos de pago de los Arbitrios Municipales que se encuentran comprendidos por el Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada predio y/o anexo Independizado, correspondiente al ejercicio 2008. Artículo Tercero.- DISPONER que para el presente ejercicio 2008 el costo de emisión determinada por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales será grabado en la primera cuota de pago de cada uno de ellos. Artículo Cuarto.- DISPONER que la impresión de los formatos que conforman la CUPONERA 2008, los cuales son: Hoja de Resumen, Predio Urbano, Áreas Comunes y Otras Instalaciones, Estado de Cuenta Corriente 2008, Requerimiento de Pago de Deudas Vencidas y Hojas Informativas sean impresos en formatos a color y distribuidos a los contribuyentes en los trimestres del ejercicio 2008. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 160159-4 Establecen obligatoriedad de actuali- zación de información del contribuyente mediante declaración jurada de actualización de datos para el ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 289-CDLO Los Olivos, 24 de enero de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2008-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99 EF y sus normas modifi catorias, la declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, lugar y condiciones establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, así como cualquier otro acto de inscripción o comunicación de hechos; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, establece los casos en que los contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada, a fi n de que brinde información pertinente para sus fi nes y constituya fuente adecuada para otros procedimientos que de éste se deriven, tales como la emisión de duplicados, expedición de copias certifi cadas y la propia emisión anual mecanizada; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos del Sistema de Información Municipal Integrado de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Los Olivos, respecto a identifi cación del contribuyente (N° de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social, teléfono fi jo, teléfono móvil, fax, correo electrónico), domicilio fi scal (nombre de la vía pública, N° municipal, block, edifi cio, Dpto., int., tienda, Mz., Lote, piso chalet, nombre de la zona urbana, Distrito, Provincia, Departamento), con la fi nalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos, subvaluadores y/o evasores a la obligación tributaria. Del mismo modo debe establecerse mecanismos que faciliten a la Administración Tributaria, su labor de control y seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales;