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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (05/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365951 CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 12º: De las Sanciones La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito o comercialice cualquier producto pirotécnico, oferte o realice el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura defi nitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 13º: Del Decomiso A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de seguridad ciudadana y/o policía municipal quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad el procedimiento dispuesto en el Art. 8 de la presente Ordenanza. Segunda.- Eliminar del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas de la Ordenanza Nº 183-CDLO, que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos, la infracción de código 13-0115 referida a la fabricación de productos pirotécnicos sin los permisos respectivos. Tercera.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas de la Ordenanza Nº 183-CDLO, que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos, las infracciones referidas en el Anexo 01. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Comercialización y a la Jefatura de Coordinación de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía complemente las disposiciones que considere pertinentes a la presente Ordenanza. Sexta.- Todo aquello que no este contemplado dentro de la presente Ordenanza se regirá mediante la Ley Nº 27718 - Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN que aprueban la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación y otras actividades con productos pirotécnicos, a la Ley Nº 28627, de fecha POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ANEXO 01 Que incorpora en la Ordenanza Nº 183-CDLO que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos en lo referente a Seguridad en Defensa Civil las siguientes infracciones: INFRACCION TIPO DE INFRACCIONMEDIDA COMPLEMENTARIA Fabricar, tener en depósito o comercializar cualquier tipo de producto pirotécnicoMG Decomiso y clausura temporal Realizar espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización de la DICSCAMEC y de la Municipalidad.MG Decomiso y clausura del espectáculo Vender directamente al público productos pirotécnicosG Decomiso y clausura temporal Realizar espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados sean públicos o privados.MG Decomiso y clausura del espectáculo 160159-2Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 287-CDLO Los Olivos, 24 de enero de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2008-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, el citado cuerpo normativo establece que el Concejo Municipal, cumple función normativa a través de Ordenanzas las que tienen rango de Ley; Que, de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. Nº 156-2004-EF, se determina que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el 28 de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 28 de febrero del ejercicio; Que, la Ordenanza Nº 281-CDLO que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de Los Olivos para el ejercicio 2008 precisa que la obligación de pago de los arbitrios municipales es de periodicidad Trimestral; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 287-CDLO QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL para el EJERCICIO 2008 de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, en las siguientes fechas de vencimiento:  PAGO AL CONTADO : 29 de febrero  PAGO FRACCIONADO Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 01 de setiembre Cuarta Cuota : 29 de noviembre Artículo Segundo.- FIJAR las FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO para el EJERCICIO 2008, las cuales vencen:  Primera Cuota : 31 de marzo.  Segunda Cuota : 30 de junio. Tercera Cuota : 30 de setiembre. Cuarta Cuota : 31 de diciembre Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 160159-3