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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365949 Artículo 4º.- MODIFICAR el Derecho de Pago de los procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 117-MDI “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia”, como a continuación se señalan: Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 117-MDI / RequisitoDerecho de Pago 1. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR 1.07Cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios / Derecho de TrámiteGratuito 2. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVISION DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE 2.01Bene fi cio tributario de deducción de 50 UIT de la base imponible, para pensionistas propietarios de un solo inmueble / Derecho de TrámiteGratuito 2.02 Inafectación al pago del Impuesto Predial / Derecho de Trámite Gratuito 2.03Ratifi cación anual bene fi cio tributario de deducción para los pensionistas propietarios de un solo inmueble / Derecho: ApelaciónGratuito 6. GERENCIA DE SECRETARÍA GENERAL 6.01 Interposición de Recurso de Apelación Gratuito Artículo 5º.- MODIFICAR la califi cación de los procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 117-MDI “Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia”, como a continuación se indican: Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 117-MDICalifi cación Auto- maticoEvaluac. Previa +- 1. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR 1.01Licencia Municipal de apertura de establecimiento comercial, industrial y/o de servicio5 1.02 Licencia Única Municipal de Mercado de Abastos 51.03Cambio de Denominación o razón social en la Licencia de Funcionamiento5 1.04Ampliación y/o cambio de giro, ampliación y/o disminución del área del establecimiento5 1.06Autorización temporal para venta de productos de estación en triciclos y/o recipientes debidamente acondicionados10 1.07 Cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios X1.08Autorización para instalación de carpas en áreas libres de centros comerciales (por mes)10 1.09Autorización provisional para ocupación de áreas de uso público con fi nes comerciales o servicios (anual)10 1.10Renovación de Autorización Provisional de ocupación de área de uso público para fi nes comerciales o de servicios10 1.11Autorización anual para el uso de retiro municipal para fi nes comerciales y/o de servicios10 1.12Autorización de ferias, circos, juegos mecánicos y similares en áreas de uso público (por mes)5 1.13Autorización de ferias, circos, juegos mecánicos y similares en áreas de uso privado (por mes)5 1.14Licencia Municipal de Apertura de Stands, tiendas y/o puestos en Galerías y/o Campos Feriales5 1.15Autorización provisional de promotores de negocio en la vía pública (06 meses)5 1.16 Autorización Municipal de apertura de campo ferial 51.17Autorización temporal para trabajador autónomo ambulante en zona regulada5 SERVICIOS EXCLUSIVOS - GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 1Constancia de no poseer actividad comercial, industrial y/o de servicios3 2 Duplicado de licencia de funcionamiento X 2. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVISION DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE 2.01Bene fi cio tributario de deducción de 50 UIT de la base imponible, para pensionistas propietarios de un solo inmuebleX 2.02 Inafectación al pago del Impuesto Predial X DIVISION DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 2.16 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas 10 SERVICIOS EXCLUSIVOS - GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1 Certi fi cado Negativo de Deudas Tributarias 5 2Certi fi cado o Constancia de información registrada en la Base de Datos o en los ArchivosX 3Duplicado de la Declaración Jurada presentada por el ContribuyenteX 5Inspección Técnica V oluntaria o por reclamación de fi scalización y/o levantamiento de informaciónX 3. GERENCIA DE GESTIÓN URBANA DIVISIÓN DE CATASTRO Y CONTROL URBANO 3.19 Certi ficado de Compatibilidad de Uso 7 3.33 Credencial del Conductor de Vehículos Menores 30Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión del presente Decreto y a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación Presupuesto y Racionalización y demás Unidades Orgánicas su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGASAlcalde 160310-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prohíben la fabricación, depósito y comercialización y regulan la utilización de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 284-CDLO Los Olivos, 11 de diciembre de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 016-2007-MDLO/ CAL-CSC de las Comisiones de Asuntos Legales y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Título Preliminar en su artículo VIII dispone que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que de acuerdo con el Art. Nº 4 inciso 4.1 de la Ley Nº 27718 “Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos” y su modifi catoria de Ley Nº 28627 “Ley que establece el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y explosivos de uso civil- DICSCAMEC y Modifi caciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal”; se señala que las Municipalidades Provinciales y distritales de la República, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes; Que mediante Informe Nº 415-2007/MDLO/DPRC/ CDC la Ofi cina de Defensa Civil tras una amplia evaluación propone diferentes lugares públicos aptos para la realización de espectáculos pirotécnicos dentro del distrito; asimismo recomienda que referido a la fabricación y depósito de los mencionados productos se tome en cuenta que el distrito no cuenta con lugares con características de zonas eriazas, rural y agrícola y que nuestra zona Industrial no cuenta con las disposiciones técnicas requeridas para este tipo de rubro; Que mediante Informe Legal Nº 1200-2007-MDLO/ OAJ la Ofi cina de Asesoria Jurídica manifi esta que respecto a las normas emitidas por el Estado referido a los Juegos Pirotécnicos, y que por ser de orden público, es menester de la municipalidad acatarlas dictando las medidas necesarias para su mejor adecuación; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del