Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2008 (05/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2008

Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 284-CDLO QUE PROHIBE LA FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION, Y REGULA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Nº 284 que Prohibe la fabricacion, deposito y comercializacion; y regula la utilizacion de productos pirotecnicos en el distrito de Los MORDAZA, la cual consta de cuatro (4) Capitulos, trece (13) Articulos, seis (6) Disposiciones Complementarias y un Anexo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de ALCALDIA para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL; asi como su difusion a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA Nº 284-CDLO QUE PROHIBE LA FABRICACION, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION, Y REGULA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º: Objetivos La presente ordenanza tiene como objeto prohibir la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes en el distrito de Los MORDAZA, asi como dictar las normas que regulen la utilizacion de productos pirotecnicos en el mismo. Articulo 2º: Base Legal a) Constitucion Politica del Peru b) Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades c) Ley Nº 27718 "Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos" d) Ley Nº 28627 "Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del ministerio de interior en el ambito funcional de la Direccion general de control de servicios de seguridad, control de MORDAZA, municiones y explosivos de uso civil DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal" e) Decreto Supremo Nº 005-2006-IN "Adecuacion del Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos, e insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC" CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Articulo 3º: Definicion Para los efectos de la presente Ordenanza se considera deposito al local de almacenamiento de productos pirotecnicos, previamente autorizado por el Ministerio del Interior a traves de la DISCAMEC. Articulo 4º: De la Fabricacion, deposito y comercializacion Esta prohibida la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes en el distrito de Los MORDAZA

Articulo 5º: Venta Directa al Publico Esta prohibida la venta directa al publico de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo, asi como la venta de productos pirotecnicos, a traves del comercio ambulatorio. Articulo 6º: De los Lugares Cerrados Esta prohibido la realizacion de espectaculos pirotecnicos en lugares cerrados MORDAZA publicos o privados. CAPITULO III DE LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS Articulo 7º: Definicion Se considera "Espectaculo Pirotecnico al desarrollo de los efectos luminosos, fumigenos, sonicos o dinamicos que producen los articulos pirotecnicos o fuegos artificiales en areas abiertas o cerradas, las mismas que se sujetan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 8º: De la Autorizacion Para la obtencion de la autorizacion municipal destinada a la realizacion de los espectaculos pirotecnicos es necesario que el responsable de la organizacion del evento debe presentar una solicitud con indicacion de motivos, adjuntando los siguientes anexos: - Declaracion Jurada indicando el nombre, la denominacion o la razon social de fabricante, incluyendo. - MORDAZA autenticada de la licencia de funcionamiento de taller de pirotecnia, otorgada por la DICSCAMEC. - MORDAZA autenticada de la autorizacion municipal de funcionamiento para el local donde se ubica el taller de pirotecnia. - Copias autenticadas de las libretas electorales del titular o del representante legal del taller de pirotecnia y de la de los manipuladores encargados de la actividad. - MORDAZA autenticada del carne vigente otorgado a los manipuladores encargados de la actividad, autorizados por DICSCAMEC. - Declaracion Jurada Individual y legalizada de la persona natural o del representante legal del organizador u organizadores de la actividad, del propietario del taller de pirotecnia y del manipulador o manipuladores encargados de la operacion de los materiales pirotecnicos, asumiendo responsabilidad solidaria extracontractual, por cualquier y todos los danos y perjuicios que cause algun accidente originado sea por defecto de fabricacion y/o por operacion o manipuleo inapropiado, inexperto o negligente de los materiales pirotecnicos. La entidad queda facultada a impedir y/o prohibir el uso de productos pirotecnicos no aptos para el lugar, por no cumplir la distancia minima de seguridad, por presentar riesgo de contaminacion o por ser un producto prohibido o no autorizado, cinendose a las normas legales vigentes. Articulo 9º: De los Lugares Autorizados Los lugares autorizados para la realizacion de espectaculos pirotecnicos en el distrito de Los MORDAZA son: a) Plaza Civica de la Urbanizacion PRO b) Estadio Guadalupano c) MORDAZA Deportivo de la Urbanizacion MORDAZA el Norte d) Plaza Civica del AA.HH. Los MORDAZA de Pro e) Plaza Civica del AA.HH. Chillon f) MORDAZA deportivos, parques, plazas con area igual o mayor a 10,000 m2 g) Otros autorizados por la Discamec. Articulo 10º: De la Ejecucion de Espectaculo Pirotecnico Los espectaculos pirotecnicos deben ser ejecutados por personal autorizado y capacitado en medidas de seguridad por la DICSCAMEC con el fin de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren danos a las personas, la propiedad publica y privada y el medio ambiente. Articulo 11º: De las Medidas de Seguridad En la realizacion de los espectaculos pirotecnicos se debera contar con el certificado de Seguridad de Defensa Civil a nivel basico y/o a nivel de detalle. Tambien se debera contar con el Plan de Proteccion y Seguridad donde estan consignados al detalle los datos del espectaculo y de acuerdo a lo senalado en la Decreto Supremo Nº 005-2006-IN.

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