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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (05/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365950 Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 284-CDLO QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN, Y REGULA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Nº 284 que Prohíbe la fabricación, depósito y comercialización; y regula la utilización de productos pirotécnicos en el distrito de Los Olivos, la cual consta de cuatro (4) Capítulos, trece (13) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y un Anexo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de ALCALDÍA para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL; así como su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 284-CDLO QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN, Y REGULA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Objetivos La presente ordenanza tiene como objeto prohibir la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes en el distrito de Los Olivos, así como dictar las normas que regulen la utilización de productos pirotécnicos en el mismo. Artículo 2º: Base Legal a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidadesc) Ley Nº 27718 “Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos” d) Ley Nº 28627 “Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del ministerio de interior en el ámbito funcional de la Dirección general de control de servicios de seguridad, control de armas, municiones y explosivos de uso civil DICSCAMEC; y modifi caciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal” e) Decreto Supremo Nº 005-2006-IN “Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación, exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos, e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC” CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3º: Defi nición Para los efectos de la presente Ordenanza se considera depósito al local de almacenamiento de productos pirotécnicos, previamente autorizado por el Ministerio del Interior a través de la DISCAMEC. Artículo 4º: De la Fabricación, depósito y comercialización Esta prohibida la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes en el distrito de Los OlivosArtículo 5º: Venta Directa al Público Esta prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o defl agrantes de uso recreativo, así como la venta de productos pirotécnicos, a través del comercio ambulatorio. Artículo 6º: De los Lugares Cerrados Esta prohibido la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados sean públicos o privados. CAPÍTULO III DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTECNICOS Artículo 7º: Defi nición Se considera “Espectáculo Pirotécnico al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales en áreas abiertas o cerradas, las mismas que se sujetan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º: De la Autorización Para la obtención de la autorización municipal destinada a la realización de los espectáculos pirotécnicos es necesario que el responsable de la organización del evento debe presentar una solicitud con indicación de motivos, adjuntando los siguientes anexos: - Declaración Jurada indicando el nombre, la denominación o la razón social de fabricante, incluyendo. - Copia autenticada de la licencia de funcionamiento de taller de pirotécnia, otorgada por la DICSCAMEC. - Copia autenticada de la autorización municipal de funcionamiento para el local donde se ubica el taller de pirotécnia. - Copias autenticadas de las libretas electorales del titular o del representante legal del taller de pirotécnia y de la de los manipuladores encargados de la actividad. - Copia autenticada del carné vigente otorgado a los manipuladores encargados de la actividad, autorizados por DICSCAMEC. - Declaración Jurada Individual y legalizada de la persona natural o del representante legal del organizador u organizadores de la actividad, del propietario del taller de pirotecnia y del manipulador o manipuladores encargados de la operación de los materiales pirotécnicos, asumiendo responsabilidad solidaria extracontractual, por cualquier y todos los daños y perjuicios que cause algún accidente originado sea por defecto de fabricación y/o por operación o manipuleo inapropiado, inexperto o negligente de los materiales pirotécnicos. La entidad queda facultada a impedir y/o prohibir el uso de productos pirotécnicos no aptos para el lugar, por no cumplir la distancia mínima de seguridad, por presentar riesgo de contaminación o por ser un producto prohibido o no autorizado, ciñéndose a las normas legales vigentes. Artículo 9º: De los Lugares Autorizados Los lugares autorizados para la realización de espectáculos pirotécnicos en el distrito de Los Olivos son: a) Plaza Cívica de la Urbanización PRO b) Estadio Guadalupanoc) Campo Deportivo de la Urbanización Villa el Norted) Plaza Cívica del AA.HH. Los Olivos de Proe) Plaza Cívica del AA.HH. Chillónf) Campos deportivos, parques, plazas con área igual o mayor a 10,000 m2 g) Otros autorizados por la Discamec. Artículo 10º: De la Ejecución de Espectáculo Pirotécnico Los espectáculos pirotécnicos deben ser ejecutados por personal autorizado y capacitado en medidas de seguridad por la DICSCAMEC con el fi n de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, la propiedad pública y privada y el medio ambiente. Artículo 11º: De las Medidas de Seguridad En la realización de los espectáculos pirotécnicos se deberá contar con el certifi cado de Seguridad de Defensa Civil a nivel básico y/o a nivel de detalle. También se deberá contar con el Plan de Protección y Seguridad donde están consignados al detalle los datos del espectáculo y de acuerdo a lo señalado en la Decreto Supremo Nº 005-2006-IN.