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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365946 través del Informe Técnico Nº 002-2006/APCI-GOC de fecha 08 de febrero de 2006, aplicables para la evaluación de los expedientes de solicitud de devolución de Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2008/APCI-DE de fecha 3 de enero de 2008, se aprobó la Directiva Nº 002-2008/APCI-DOC que regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Benefi cio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM, dejando sin efecto la Directiva Nº 003-2006/APCI-DE aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 049-2006/APCI-DE; Que, el literal i) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las Direcciones y Ofi cinas, y estableciendo las Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, por lo expuesto es necesario adecuar el nombre y el formato del Formulario “Régimen de Devolución de IGV e IPM”, a lo dispuesto en la Directiva antes señalada, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF; Que, con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias, Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; el Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros”; el Decreto Supremo 036-94-EF, “Reglamento de la Aplicación del Benefi cio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable” y la Directiva Nº 002-2008/APCI-DOC que “Regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Benefi cio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003-2008/APCI-DE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Formulario “Constancia para Régimen de Devolución del IGV e IPM”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El referido formulario deberá ser utilizado por las entidades comprendidas dentro del Decreto Supremo N° 036-94-EF para acogerse al benefi cio tributario otorgado por el Decreto Legislativo N° 783 y obtener la emisión de la Constancia correspondiente. Artículo Segundo.- Para acogerse al benefi cio de los dispositivos legales mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, se deberá cumplir previamente con lo dispuesto por la Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Legislativo N° 719 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 015-92-PCM, así como con las Directivas complementarias que dicten sobre la materia. Artículo Tercero.- Para efectos de acogerse al benefi cio tributario dispuesto por el Decreto Legislativo 783, los benefi ciarios que tuvieran los formularios que fueron emitidos en el marco de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 260-2004/APCI-DE podrán utilizarlos y presentarlos a la APCI hasta el 15 de marzo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL