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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (05/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365953 Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° inciso 8), 38° y 39° y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 40° y el numeral 5 del artículo 20° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA N° 289-CDLO QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- ESTABLECER con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de Los Olivos, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de benefi cio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de benefi cios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria. Artículo Segundo.- APROBAR el FORMATO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (FAD), el mismo que en formato Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza y será distribuido en forma gratuita a cada uno de los contribuyentes conjuntamente con la Cuponera de Tributos Municipales 2008, y puesto a disposición del público para su libre reproducción. Artículo Tercero.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN JURADA, El FAD es una DECLARACIÓN de actualización de datos personales del contribuyente y tiene carácter de JURADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario, a través del FAD, los contribuyentes pueden realizar la modifi cación de sus datos de identifi cación y actualizar, corregir o ampliar los datos de su domicilio fi scal, teléfonos fi jo y móvil, fax, correo electrónico, conforme al formato que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El FAD no rectifi ca ni sustituye otras declaraciones juradas que deban presentarse conforme a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN, Los contribuyentes están en la obligación de presentar su Formato de Actualización de Datos hasta el 31 de marzo del 2008. De producirse cambios en el transcurso del año, en la titularidad o edifi cación del predio los contribuyentes lo harán saber a la Administración Tributaria de la municipalidad 30 días posteriores al mes siguiente, por medio de Sub-Gerencia de Catastro y Control de Habilitaciones Urbanas, por medio de la actualización de su Ficha Catastral, conforme lo dispone las normas legales vigentes en materia tributaria. Artículo Quinto.- DE LAS SANCIONES, El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, dará lugar a la determinación y la consecuente imposición de las MULTAS TRIBUTARIAS como deudor tributario y/o solidario contempladas en el TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99 EF, Art. Nº 176 Numeral 4, Tabla I y II del Libro IV de Infracciones y Sanciones y normas complementarias y modifi catorias. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 160159-5Establecen incentivo de pago por cancelación al contado o fraccionado de deudas tributarias vencidas para el ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 290-CDLO Los Olivos, 24 de enero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 004-2008-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 se modifi ca el TUO del código tributario en su Art. 33 indicándose “(...) Los interés moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente”; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria procedió a la verifi cación del sistema de información municipal integrado SIMI-, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2007 las cuales asciende a un importe de S/. 37’123,007.14 nuevos soles. Asimismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario; en consecuencia, es de importancia establecer tramos a fraccionar teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha, procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza; Que, estando a lo informado es necesario dotar de discrecionalidad tal como lo prevé el último párrafo de la Norma IV del código tributario (...) “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; a la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 290-CDLO QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fi scal 2008, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su