Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2008 (05/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 9° inciso 8), 38° y 39° y estando a las atribuciones conferidas por el articulo 40° y el numeral 5 del articulo 20° de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA N° 289-CDLO QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZACION DE INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE MEDIANTE DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION DE DATOS PARA EL EJERCICIO 2008 Articulo Primero.- ESTABLECER con caracter obligatorio la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Los MORDAZA, asi como a las personas Naturales y Juridicas de derecho privado y/o publico propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algun MORDAZA de beneficio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de beneficios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria. Articulo Segundo.- APROBAR el FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS (FAD), el mismo que en formato Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza y sera distribuido en forma gratuita a cada uno de los contribuyentes conjuntamente con la Cuponera de Tributos Municipales 2008, y puesto a disposicion del publico para su libre reproduccion. Articulo Tercero.NATURALEZA DE LA DECLARACION JURADA, El FAD es una DECLARACION de actualizacion de datos personales del contribuyente y tiene caracter de JURADA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88° del Codigo Tributario, a traves del FAD, los contribuyentes pueden realizar la modificacion de sus datos de identificacion y actualizar, corregir o ampliar los datos de su domicilio fiscal, telefonos fijo y movil, fax, correo electronico, conforme al formato que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El FAD no rectifica ni sustituye otras declaraciones juradas que deban presentarse conforme a las normas vigentes. Articulo Cuarto.- PLAZO DE MORDAZA, Los contribuyentes estan en la obligacion de presentar su Formato de Actualizacion de Datos hasta el 31 de marzo del 2008. De producirse cambios en el transcurso del ano, en la titularidad o edificacion del predio los contribuyentes lo haran saber a la Administracion Tributaria de la municipalidad 30 dias posteriores al mes siguiente, por medio de Sub-Gerencia de Catastro y Control de Habilitaciones Urbanas, por medio de la actualizacion de su Ficha Catastral, conforme lo dispone las normas legales vigentes en materia tributaria. Articulo Quinto.- DE LAS SANCIONES, El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a la determinacion y la consecuente imposicion de las MULTAS TRIBUTARIAS como deudor tributario y/o solidario contempladas en el TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99 EF, Art. Nº 176 Numeral 4, Tabla I y II del Libro IV de Infracciones y Sanciones y normas complementarias y modificatorias. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementacion en el sistema informatico, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 160159-5

Establecen incentivo de pago por cancelacion al contado o fraccionado de deudas tributarias vencidas para el ejercicio 2008
ORDENANZA Nº 290-CDLO Los MORDAZA, 24 de enero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 004-2008-MDLO-CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 se modifica el TUO del codigo tributario en su Art. 33 indicandose "(...) Los interes moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente"; Que, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria procedio a la verificacion del sistema de informacion municipal integrado SIMI-, constatando que existen un gran numero de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el ano 1997 hasta el ano 2007 las cuales asciende a un importe de S/. 37'123,007.14 nuevos soles. Asimismo se procedio a la evaluacion de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyendose que se generaria desmedro economico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario; en consecuencia, es de importancia establecer tramos a fraccionar teniendo como consideracion la antiguedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha, procediendose a incentivar al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza; Que, estando a lo informado es necesario dotar de discrecionalidad tal como lo preve el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del codigo tributario (...) "En los casos en que la Administracion Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la ley; a la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA N° 290-CDLO QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACION AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2008 Articulo Primero.-APROBAR los porcentajes de descuento asi como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fiscal 2008, por el pago al contado o suscripcion de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su

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